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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2003 (29/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 238099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 Variedad Siembra Tangüis 1 jul. al 31 ago.Híbridos 1 dic. al 31 ene. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo es- tablecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Perua-na. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 01625 Reconocen a diversas provincias de los departamentos de Cusco e Ica como Æreas libres de Tuberculosis Bovina SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 012-2003-AG-SENASA Lima, 20 de enero de 2003CONSIDERANDO: Que, los padrones e informes técnicos de hatos libres de Tuberculosis Bovina sustentan la participación de las Direcciones Desconcentradas de Cusco e Ica, en el Pro-grama de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovinaque el SENASA viene conduciendo; Que, estando los resultados de los certificados de pruebas diagnósticas de Tuberculosis Bovina conforme a lo establecido por el Reglamento de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina aprobado por Decreto SupremoNº 31-2000-AG; Que, se han dado las condiciones sanitarias para el reconocimiento de áreas libres de Tuberculosis Bovinaconcordantes con el Artículo 2.3.3.2 del Código Zoosani- tario Internacional; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Re- glamento de Organización y Funciones del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supre-mo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar ala actividad agraria nacional de un marco de mayor segu- ridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarará lasáreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfer-medades, realizando las gestiones oportunas y necesa-rias para su reconocimiento ante los organismos interna- cionales competentes; en concordancia con los princi- pios y directrices emanados de dichos organismos, delos cuales el Perú es signatario; asimismo, dictará lasmedidas necesarias para el mantenimiento de dicho es-tado; facultad refrendada en el Artículo 18º del Regla-mento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina In- ternacional de Epizootias - OIE, algunas áreas del paíscomo libres de Tuberculosis Bovina; es necesario conti-nuar con el reconocimiento de áreas libres de la enferme-dad en 8 provincias (58,307.34 Km2) de los departa- mentos de Cusco e Ica de un total de 14 provincias; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal,viene elaborando el expediente técnico para la declaratoriaoficial de áreas libres de Tuberculosis Bovina, para losdepartamentos de Cusco, Ica ante la Oficina Internacional de Epizootias - OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ámbito nacional áreas libres de Tuberculosis Bovi-na; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supre- mo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; ycon los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer a las provincias de Cusco, Canchis, Espinar y La Convención del departamento de Cusco; provincias de Ica, Nasca, Palpa y Pisco del de-partamento de Ica, como áreas libres de TuberculosisBovina, con una extensión total de 58,307.34 Km2. Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Sa- nidad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinen- tes para el mantenimiento de esta condición sanitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe ÁMBITOS DECLARADOS LIBRES DE TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS BOVINA - AÑO 2002 DEPARTAMENTOS PROVINCIAS Km2 CUSCO CUSCO 617.00 CANCHIS 3,999.27 ESPINAR 5,311.09 LA CONVENCIÓN 30,061.82 ICA ICA 7,894.05 NASCA 5,234.08 PALPA 1,232.88 PISCO 3,957.15 TOTAL 58,307.34 01622 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban modificación de Carta-Conve- nio suscrita con el PNUD para la ejecu- ción del Fondo de Apoyo Gerencial alSector Pœblico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2003-EF Lima, 28 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25650 se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público como un mecanismoque posibilita contratar personal altamente calificado para que realicen labores de asesoría especializada en los distintos sectores de la administración pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-92-EF/ 10, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD sus-cribieron una Carta-Convenio que tiene como objeto faci- litar la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; Que, es necesario actualizar los alcances de la cita- da Carta-Convenio a fin de adecuarla a la normatividadvigente del Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD que rige para dicho tipo de acuerdos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la modificación de la Carta- Convenio suscrita entre el Ministerio de Economía y Fi- nanzas y el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD para la ejecución del Fondo de ApoyoGerencial al Sector Público creado por Decreto Ley Nº