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PÆg. 238105 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de enero de 2003 Lugar: Washington, D.C. Aceptado:Ministerio de Relaciones Exteriores Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 21 de octubre de 2002Lugar: Lima, Perú Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú Emilio Farid Matuk Castro Presidente Fecha: octubre de 2002 Lugar: Lima, Perú LEGIII/RG-821 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TÉCNICAS NO REEMBOLSABLES Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen tér- minos y condiciones aplicables en general a todas lascooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, ysus disposiciones constituyen parte integrante de esteConvenio. Cualquier excepción a estas Normas Genera- les será expresamente indicada en el texto de las Estipu- laciones Especiales. (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Espe- ciales o de los Anexos no guardare consonancia o estu-viere en contradicción con estas Normas Generales, pre-valecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de conso- nancia o contradicción entre disposiciones de las Estipu-laciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respec-tivos, prevalecerá el principio de que la disposición espe-cífica prima sobre la general. Artículo 2. Condiciones previas al primer desem- bolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Organismo Ejecutor haya: (i) designado uno o más funcionarios que puedan re- presentarlo en todos los actos relacionados con la ejecu-ción de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejem- plares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderáseñalar si los designados pueden actuar separadamenteo si tienen que hacerlo de manera conjunta; (ii) presentado una solicitud de desembolso, justifica- da por escrito; y (iii) presentado un cronograma para la utilización del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días conta- dos a partir de la vigencia de este Convenio, o de unplazo más amplio que las partes acuerden por escrito, nose cumplieren las condiciones previas al primer desem- bolso establecidas en este Artículo y en las Estipulacio- nes Especiales, el Banco podrá poner término a estecontrato dando al Organismo Ejecutor el aviso corres-pondiente. Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contri- bución. (a) El Banco hará el desembolso de la Contribu- ción al Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo so-licite y justifique, a satisfacción del Banco, los gastosimputables a la Contribución. (b) A solicitud del Organismo Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso (a) anterior, en el Artículo 2 y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contri-bución, que el Organismo Ejecutor, deberá utilizar paracubrir los gastos del Proyecto imputables a la Contribu-ción. El Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los sesenta (60) días después del cierre de cada se-mestre, sobre el estado del fondo rotatorio. (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fon- do rotatorio a medida que se utilicen los recursos si elOrganismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la documentación sustenta-toria correspondiente y una justificación de la solicitud.El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizandolas categorías de cuentas que se indican en el Anexo Ade este Convenio. Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir lascategorías que, con cargo a la misma, se establecen enel presupuesto del Proyecto en el Anexo A. Sólo podráncargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Proyecto. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamientogeneral, no incluidos en el presupuesto de este Proyec-to. Artículo 5. Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desem- bolso de la Contribución acompañada de la documenta-ción sustentatoria correspondiente, a satisfacción delBanco, por lo menos, treinta (30) días antes de la fechade expiración del plazo de desembolso establecido enlas Estipulaciones Especiales de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito. Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desem- bolsos. (a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstan- cias: (i) el incumplimiento por parte del Organismo Eje-cutor de cualquier obligación estipulada en el presenteConvenio; y (ii) cualquier circunstancia que, a juicio delBanco, pudiera hacer improbable la obtención de los ob-jetivos del Proyecto. En estos casos, el Banco lo notifica- rá por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presen- te sus puntos de vista y después de transcurridos treinta(30) días de la fecha de la comunicación dirigida por elBanco, éste podrá suspender los desembolsos o cance-lar la parte no desembolsada de la Contribución. (b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el Organismo Ejecu-tor, que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecu-ción oportuna de los objetivos del Proyecto, el Banco re-visará y evaluará las posibilidades de consecución de losobjetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicio- nar o cancelar los desembolsos de la Contribución. (c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsa- da de la Contribución que estuviese destinada a una ad-quisición determinada de bienes, obras, servicios rela-cionados o servicios de consultoría, si en cualquier mo-mento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii) representantes del Organismo Ejecutor,incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante elproceso de selección del contratista o durante el períodode ejecución del respectivo contrato, sin que, para corre-gir la situación, el Organismo Ejecutor hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Ban- co y acordes con las garantías de debido proceso esta-blecidas en la legislación del país del Organismo Ejecu-tor. (d) Para los efectos del inciso anterior, se definen las figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Sobor- no consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebida- mente cualquier cosa de valor capaz de influir en las de-cisiones que deban tomar funcionarios públicos o quie-nes actúen en su lugar en relación con el proceso delicitación o de contratación de consultores o durante laejecución del contrato correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra,o bienes, un mal que constituye delito, para influir en lasdecisiones durante el proceso de licitación o de contrata-