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PÆg. 238426 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 f) Cinco días, para que el administrado sometido a investi- gación preliminar o a proceso disciplinario formule descar- go. g) Diez días para dictar resolución final, después de adoptado el acuerdo por el Pleno. h) Cinco días para interponer recurso de reconsidera- ción. Concordancia: Artículo 233º de la Ley Nº 27444. Capítulo 5 De las Notificaciones MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN Artículo 40º.- Las notificaciones serán efectuadas a tra- vés de las siguientes modalidades, según el siguiente or-den de prelación: 40.1.- Notificación personal a los administrados en el domicilio que conste en el expediente. 40.2.- Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita com-probar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo reci- be, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 40.3.- Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvodisposición distinta de la Ley. Tratamiento igual al previsto en este artículo correspon- de a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientosde documentos o de otros actos administrativos análogos. Concordancia: Artículo 20º de la Ley Nº 27444. DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL Artículo 41º.- La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el últimodomicilio que la persona a quien deba notificar haya se- ñalado ante el Consejo, si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que dis-pone abrir investigación preliminar, proceso disciplina-rio o archivamiento, le dejará aviso para que espere eldía indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tam-poco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, ha-ciendo constar, con su firma el día y hora del acto. Si nopudiera entregarla, la adherirá en la puerta de accesocorrespondiente a los lugares citados o la dejará deba-jo de la puerta, según sea el caso. Concordancias: Artículo 21º de la Ley Nº 27444 y artículo 161º del Código Procesal Civil. DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN Artículo 42º.- En el acto de notificación debe entregar- se copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en quees efectuada, recabando el nombre y firma de la personacon quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta. Concordancia: Artículo 21º de la Ley Nº 27444. DE LA NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD DE INTERE- SADOS Artículo 43º.- Cuando sean varios sus destinatarios el acto será notificado personalmente a todos, salvo sí actúanunidos bajo una misma representación o si han designadoun domicilio común para notificaciones, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única. Si debiera notificarse a más de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, lanotificación se hará con quien encabeza el escrito ini-cial, indicándole que trasmita la decisión a suscointeresados. Concordancia: Artículo 22º de la Ley Nº 27444.DE LA PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 44º.- En caso de no ubicar el domicilio de las partes involucradas en el proceso, la notificación de la re-solución que corresponda, será publicada mediante edictoen el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulaciónen el territorio nacional, por una sola vez. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento se aplicará en todo lo que no se oponga a las normas legales vigentes. Segunda.- En los casos no previstos, se aplicarán su- pletoriamente las normas pertinentes de la Constitución, Derecho Administrativo, Principios Generales del Derechoy Código Procesal Civil. Tercera.- La modificación del presente Reglamento re- quiere acuerdo del Pleno con votación de dos tercios delnúmero legal de sus miembros. Cuarta.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, seregirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante, son aplicables a los procedimientos en trá- mite, las disposiciones del Reglamento que reconozcanderechos o facultades a los administrados frente al Conse- jo. Concordancia: Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444. Quinta.- El presente Reglamento rige desde el día si- guiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. 02089 J N E FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 011-2003-P/JNE Mediante Oficio Nº 605-2003-SG/JNE, el Jurado Nacio- nal de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Nº 011-2003-P/JNE, publicada en nuestra edi- ción del día 30 de enero de 2003, en la página 238184. DICE:Lima, DEBE DECIR: Lima, 27 de enero de 200302112 S B S Autorizan contratación de empresa para el servicio de soporte y mantenimientodel arreglo de discos, mediante proce-so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 129-2003 Lima, 31 de enero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 057-2002-SBS, se exo- neró del proceso de selección correspondiente, la contrata-ción del servicio de soporte y mantenimiento del Arreglo deDiscos SYMMETRIX 3330-18 de esta Superintendencia,contratándose a la empresa EMC2 del Perú S.A. medianteun proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el valor anual de US$ 13 083,84 incluidos gastos y tributos, con vencimiento al 31 de enero de 2003; Que, dicha exoneración fue procedente dado que la empresa EMC2 del Perú S.A. es la subsidiaria directa parael Perú de EMC Corporation, única fabricante del Arreglode Discos SYMMETRIX Modelo 3330-18, calidad insusti-