Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2003 (02/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 2 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Tratandose de presuncion de delito imputable al Jefe de la ONPE o RENIEC o Jueces y Fiscales de otras instancias, el Pleno dispone oficiar al Ministerio Publico, para los fines de ley. Concordancia: Articulo 32º de la Ley Nº 26397. MORDAZA MORDAZA Articulo 29º.- Si conexo al hecho, acto o conducta delictiva, materia de la denuncia, avocamiento de oficio o avocamiento a solicitud de parte o de las conclusiones de la investigacion preliminar, se descubre otros hechos que no siendo delito, estan comprendidos en el articulo 31º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Pleno dispondra abrir MORDAZA disciplinario por estos nuevos hechos. DE LA COMUNICACION A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 30º.- El Presidente del Consejo comunica el acuerdo a que se refiere el articulo 27º de este Reglamento al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nacion, segun fuere el caso, para los efectos del articulo 34º, ultimo parrafo de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Capitulo 2 Del MORDAZA Disciplinario DEL PLAZO Articulo 31º.- Abierto el MORDAZA disciplinario, la Comision procede a realizar las investigaciones por el plazo de 60 dias computables desde la notificacion del inicio del MORDAZA hasta el informe final de la Comision. Durante el MORDAZA la Comision puede disponer la actuacion de los medios probatorios que crea convenientes. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Articulo 32º.- La Comision puede disponer la actuacion de los siguientes medios probatorios: a) Declaracion de los administrados. b) Recabar antecedentes y documentos. c) Solicitar la remision de copias autenticadas. d) Pedir informes y dictamenes de cualquier tipo. e) Constataciones y verificaciones. f) Declaracion de testigos y g) Otras diligencias destinadas a descubrir la verdad y a conocer la conducta del sometido a proceso. La Comision puede delegar en uno de sus integrantes la facultad para la actuacion de los medios probatorios senalados precedentemente. Concordancia: Articulo 166º de la Ley Nº 27444. DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Articulo 33º.- Para la declaracion del procesado que se encuentra recluido en un penal fuera de la circunscripcion del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, la Comision designara a uno de sus integrantes, a quien se le proporcionara las facilidades propias a su investidura para el cumplimiento de la Comision. Articulo 34º.- El informe oral en todas las etapas puede ser solicitado por el interesado al Pleno del Consejo por escrito, para que informe sobre hechos o por sus abogados para que informen sobre derecho, a la vista del expediente. En caso que el investigado o procesado se encuentre recluido en un penal, el informe oral sobre hechos se podra escuchar via telefonica, durante la audiencia del Pleno, de ser el caso. Concordancia: Articulo 47º de la Resolucion Administrativa Nº 0572002-P/TC, Reglamento del Tribunal Constitucional. DE LA RESOLUCION DE DESTITUCION O ABSOLUCION Articulo 35º.- Concluido el MORDAZA, la Comision emite su informe y lo eleva al Pleno del Consejo para que MORDAZA la decision que corresponda.

En caso de destitucion, dispone la cancelacion del titulo, la anotacion de la sancion en el legajo personal y en el libro respectivo del Consejo, se comunica al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nacion, los que se haran efectivos cuando quede firme la resolucion. En caso de absolucion, el Pleno del Consejo dispone que se anulen los antecedentes relativos a la investigacion preliminar y al MORDAZA disciplinario y se cursen las comunicaciones al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nacion. DE LA REMISION DEL EXPEDIENTE Articulo 36º.- Si de lo actuado en el MORDAZA se encuentra responsabilidad pero esta no amerita la sancion de destitucion, el Pleno del Consejo dispone que el expediente se remita al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nacion para los fines pertinentes, debiendo informar al Consejo de la medida que se adopte. El Pleno dispone en la misma resolucion, que se inscriba en el legajo personal del Juez o Fiscal la decision adoptada. Capitulo 3 Del Recurso de Reconsideracion REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Articulo 37º.- Contra la resolucion del Pleno que pone fin al MORDAZA procede el recurso de reconsideracion. El recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los requisitos pertinentes del articulo 13º del presente Reglamento. La reconsideracion se presenta por escrito en la Oficina de Tramite Documentario dirigida al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, suscrita por el impugnante con firma de letrado habil. Una vez vencido el plazo para interponer el recurso de reconsideracion queda firme el acto dandose por agotada la via administrativa. El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. Concordancias: Articulos 211º, 212º y 213º de la Ley Nº 27444. INIMPUGNABILIDAD DE RESOLUCION Articulo 38º.- El Pleno resuelve la reconsideracion, previo dictamen de la Comision. La resolucion del Pleno es inimpugnable. La resolucion de destitucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano una vez que quede firme. La resolucion de destitucion queda firme cuando se ha vencido el plazo para impugnarla, o cuando habiendo sido impugnada se desestima. Capitulo 4 De los Plazos Articulo 39º.- Los plazos para la realizacion de los actos procesales, son los siguientes: a) El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos anos de producido. El plazo de prescripcion es de 5 anos computados a partir de la fecha en que ocurrio el hecho, acto o conducta, o desde que ceso, si fuera una accion continuada. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado. Los administrados deducen la prescripcion por via de defensa y el Pleno la resolvera previo informe de la Comision, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. b) Hasta cinco dias para subsanar omisiones y defectos de la denuncia. c) Hasta quince dias para que el consejero ponente emita informe a la Comision. d) Hasta cinco dias para que la Comision emita informe al pleno. e) Tres dias para que el administrado se apersone al proceso. Un dia para el requerimiento correspondiente.

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