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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (02/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 238425 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de febrero de 2003 Tratándose de presunción de delito imputable al Jefe de la ONPE o RENIEC o Jueces y Fiscales de otras instan- cias, el Pleno dispone oficiar al Ministerio Público, para los fines de ley. Concordancia: Artículo 32º de la Ley Nº 26397. NUEVO PROCESO Artículo 29º.- Si conexo al hecho, acto o conducta delictiva, materia de la denuncia, avocamiento de oficio o avocamiento asolicitud de parte o de las conclusiones de la investigación pre-liminar, se descubre otros hechos que no siendo delito, están comprendidos en el artículo 31º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Pleno dispondrá abrir procesodisciplinario por estos nuevos hechos. DE LA COMUNICACIÓN A LOS ORGANISMOS COM- PETENTES Artículo 30º.- El Presidente del Consejo comunica el acuerdo a que se refiere el artículo 27º de este Reglamento al Presiden-te de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nación, según fuere elcaso, para los efectos del artículo 34º, último párrafo de la LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Capítulo 2 Del Proceso Disciplinario DEL PLAZO Artículo 31º.- Abierto el proceso disciplinario, la Comi- sión procede a realizar las investigaciones por el plazo de60 días computables desde la notificación del inicio del pro-ceso hasta el informe final de la Comisión. Durante el pro-ceso la Comisión puede disponer la actuación de los me- dios probatorios que crea convenientes. DE LOS MEDIOS PROBATORIOSArtículo 32º.- La Comisión puede disponer la actuación de los siguientes medios probatorios: a) Declaración de los administrados. b) Recabar antecedentes y documentos.c) Solicitar la remisión de copias autenticadas.d) Pedir informes y dictámenes de cualquier tipo.e) Constataciones y verificaciones. f) Declaración de testigos y g) Otras diligencias destinadas a descubrir la verdad y a conocer la conducta del sometido a proceso. La Comisión puede delegar en uno de sus integrantes la facultad para la actuación de los medios probatorios se- ñalados precedentemente. Concordancia: Artículo 166º de la Ley Nº 27444. DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Artículo 33º.- Para la declaración del procesado que se encuentra recluido en un penal fuera de la circunscripcióndel departamento de Lima y de la Provincia Constitucionaldel Callao, la Comisión designará a uno de sus integrantes,a quien se le proporcionará las facilidades propias a su in- vestidura para el cumplimiento de la Comisión. Artículo 34º.- El informe oral en todas las etapas puede ser solicitado por el interesado al Pleno del Consejo porescrito, para que informe sobre hechos o por sus abogadospara que informen sobre derecho, a la vista del expediente. En caso que el investigado o procesado se encuentre recluido en un penal, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia del Pleno, deser el caso. Concordancia: Artículo 47º de la Resolución Administrativa Nº 057- 2002-P/TC, Reglamento del Tribunal Constitucional. DE LA RESOLUCIÓN DE DESTITUCIÓN O ABSOLU- CIÓN Artículo 35º.- Concluido el proceso, la Comisión emite su informe y lo eleva al Pleno del Consejo para que tome la decisión que corresponda.En caso de destitución, dispone la cancelación del títu- lo, la anotación de la sanción en el legajo personal y en el libro respectivo del Consejo, se comunica al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nación, los que se haránefectivos cuando quede firme la resolución. En caso de absolución, el Pleno del Consejo dispone que se anulen los antecedentes relativos a la investigaciónpreliminar y al proceso disciplinario y se cursen las comuni- caciones al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nación. DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTEArtículo 36º.- Si de lo actuado en el proceso se en- cuentra responsabilidad pero ésta no amerita la sanción de destitución, el Pleno del Consejo dispone que el expedientese remita al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal dela Nación para los fines pertinentes, debiendo informar alConsejo de la medida que se adopte. El Pleno dispone enla misma resolución, que se inscriba en el legajo personal del Juez o Fiscal la decisión adoptada. Capítulo 3 Del Recurso de Reconsideración REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Artículo 37º.- Contra la resolución del Pleno que pone fin al proceso procede el recurso de reconsideración. El recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los requisitos pertinentes del artículo 13º del pre- sente Reglamento. La reconsideración se presenta por escrito en la Oficina de Trámite Documentario dirigida al Presidente del ConsejoNacional de la Magistratura, suscrita por el impugnante confirma de letrado hábil. Una vez vencido el plazo para interponer el recurso de reconsideración queda firme el acto dándose por agotada la via administrativa. El error en la calificación del recurso por parte del recu- rrente no será obstáculo para su tramitación, siempre quedel escrito se deduzca su verdadero carácter. Concordancias: Artículos 211º, 212º y 213º de la Ley Nº 27444. INIMPUGNABILIDAD DE RESOLUCIÓNArtículo 38º.- El Pleno resuelve la reconsideración, pre- vio dictamen de la Comisión. La resolución del Pleno es inimpugnable. La resolución de destitución se publicará en el Diario Oficial El Peruano una vez que quede firme. La resolución de destitución queda firme cuando se ha vencido el plazo para impugnarla, o cuando habiendo sido impugnada se desestima. Capítulo 4 De los Plazos Artículo 39º.- Los plazos para la realización de los ac- tos procesales, son los siguientes: a) El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado yen todo caso a los dos años de producido. El plazo de prescripción es de 5 años computados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, acto o conducta,o desde que ceso, si fuera una acción continuada. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la ini- ciación del procedimiento sancionador, reanudándose elplazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. Los administrados deducen la prescripción por vía de defensa y el Pleno la resolverá previo informe de la Comi-sión, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer elinicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar lascausas de la inacción administrativa. b) Hasta cinco días para subsanar omisiones y defectos de la denuncia. c) Hasta quince días para que el consejero ponente emita informe a la Comisión. d) Hasta cinco días para que la Comisión emita informe al pleno. e) Tres días para que el administrado se apersone al proceso. Un día para el requerimiento correspondiente.