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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 238503 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.37 Emisión o negación de un AOC (a) La DGAC puede emitir un AOC, si después de una evaluación, encuentra que el solicitante: (1) Es una persona natural y/o jurídica peruana; (2) Tiene su base y oficinas principales en la República del Perú; (3) Cumple con los estándares y regulaciones aplica- bles para un poseedor de un AOC; (4) Esta apropiada y adecuadamente equipado para rea- lizar operaciones seguras en transporte aéreo comercial y el mantenimiento de la aeronave; y (5) Mantiene capacidad económica y financiera, eva- luada y comprobada por la DGAC. (b) La DGAC puede negar la solicitud para un AOC, si encuentra que: (1) El solicitante no esta apropiada o adecuadamente equipado o no es capaz de conducir operaciones seguras en transporte aéreo comercial; (2) El solicitante previamente fue poseedor de un AOC, el cual fue revocado; o (3) Una persona que contribuyó a causar el proceso de revocación de un AOC, obtiene propiedad sustancial de la compañía o es empleado con una posición requerida por esta regulación. 121.39 Procedimientos de adoctrinamiento de la compañía Ninguna persona puede laborar dentro de una compa- ñía, ni ningún poseedor de un AOC puede contratar una persona como gerente de aseguramiento de la calidad,gerente de mantenimiento o gerente de operaciones a me- nos que dicha persona haya completado el programa de adoctrinamiento de la compañía aprobado por la DGAC, elcual deberá incluir una revisión completa del MGO y MGM correspondiente a sus obligaciones. SUBPARTE D: REGULACIONES QUE GOBIERNAN A TODOS LOS POSEEDORES DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADORSEGÚN ESTA PARTE 121.71 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las regulaciones que gobier- nan a todos los titulares de un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo según esta Parte. 121.73 Disponibilidad del Certificado de Explotador, Permiso de Operación y Especificaciones de Operación Cada explotador de transporte aéreo certificado debe- rá contar con su Certificado de Explotador, permiso de ope- ración y sus Especificaciones de Operación, y tenerlos dis-ponibles a la inspección de la DGAC en su oficina principal de operaciones. 121.75 Uso de las Especificaciones de Operación y su elaboración (a) El contenido de las Especificaciones de Operación referidas en la sección 121.25 (b), consiste en una colec- ción de documentos donde la DGAC establece patrones,normas, reglas y limitaciones, y aprueba o desaprueba operaciones, procesos y procedimientos. En resumen, deja claro todo aquello que el explotador involucrado puede ono hacer según las reglas aplicables en esta Parte. (b) La elaboración de las Especificaciones de Opera- ción exige un proceso de integración explotador/DGAC.Cabe al explotador presentar sus pretensiones y discutir- las con la DGAC. La DGAC evalúa dichas pretensiones y le da su aprobación o no, haciendo las enmiendas que consi-dere oportunas. (c) Cada poseedor de un AOC deberá mantener a cada uno de sus empleados informados de las disposiciones delas Especificaciones para las Operaciones que son perti- nentes a sus tareas y responsabilidades. (d) Cada poseedor de un AOC deberá mantener un jue- go completo y separado de sus Especificaciones de Ope- ración, junto con su respectivo Certificado de Explotador. Además deberá insertar los resúmenes o referencias per-tinentes de las mismas en sus manuales de control opera- cional o despacho que se llevan a bordo, manteniendo la identidad de dichas OPSPECS.121.77 Enmiendas al Certificado de Explotador Ya sea por decisión de la DGAC o por intermedio de una solicitud del propio operador, la DGAC puede autorizary aprobar enmiendas al certificado, si determina que laseguridad del transporte aéreo y el interés público permitey requiere tal enmienda. Toda solicitud de enmienda debe ser presentada ante la DGAC como mínimo treinta (30) días antes de la fechaen que se propone que esta sea efectiva. Bajo condicionesespeciales la DGAC puede aceptar plazos más pequeñospara tal solicitud. En caso de ser negada la solicitud deenmienda, el recurso de apelación debe ser presentado ala DGAC hasta treinta (30) días después de conocida aque-lla decisión o por decisión de la DGAC, de acuerdo a losprocedimientos que la autoridad determine. 121.79 Enmiendas a las Especificaciones de Opera- ción (a) La DGAC, puede enmendar cualquier Especifica- ción de Operación en su aplicación, emitida según estaParte, excepto en aquellas que son parte del Certificadode Explotador: (1) A solicitud de un titular, si la Dirección General de Aeronáutica Civil determina que la seguridad del Transpor-te Aéreo y el interés público permiten dicha enmienda, ó (2) Si la DGAC determina que la seguridad en el trans- porte aéreo y el interés público requiere una enmienda. (b) En el caso de la enmienda considerada en el párrafo (a)(2) de esta Sección, la DGAC notifica al poseedor porescrito de la enmienda propuesta, fijando un período razo-nable (no menor de 7 días), dentro del cual el poseedorpodrá presentar información escrita, consideraciones o ar-gumentos sobre la enmienda. Después de considerar losargumentos relevantes presentados, la DGAC notificará alposeedor de cualquier enmienda adoptada o dejará sin efec-to la anterior notificación. Si la DGAC encuentra que hayuna emergencia que requiere inmediata acción con res-pecto a la seguridad en el transporte aéreo, porque el pro-cedimiento de este párrafo sea impracticable o contrario alinterés público, puede aceptar la enmienda en la fecha enque el titular recibe la notificación. En tal caso, la DGACincorpora la decisión y una breve declaración de su razónde la notificación de la enmienda adoptada a las Especifi-caciones de Operación. (c) El solicitante puede presentar su solicitud de enmien- da a las Especificaciones de Operación de la DGAC, en suámbito de aplicación, como mínimo treinta (30) días antesde la fecha en que se propone que ésta sea efectiva. (d) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un ex- plotador la aprobación de una enmienda propuesta, éstepuede solicitar la reconsideración de tal medida o solicitaruna nueva enmienda a sus operaciones, dentro de los treinta(30) días de haber recibido la notificación de rechazo. (e) (Reservado) 121.81 Autoridad de inspección(a) Todo operador certificado deberá permitir a la DGAC, en cualquier momento y lugar, hacer inspecciones o eva-luaciones de su permiso de operación, su Certificado deExplotador, sus Especificaciones de Operación, y otrasautorizaciones o aprobaciones otorgadas, a fin de verificarsu capacidad para continuar con la posesión de dichasautorizaciones o aprobaciones, bajo pena de suspensiónautomática de las mismas. (b) Para todos los titulares de un Certificado de Explo- tador de Transporte Aéreo, estas inspecciones también in-cluyen inspecciones contables, de registros financieros yde otra información relacionada con este aspecto que soli-cite la DGAC . 121.83 Cambio de direcciónTodo explotador de transporte aéreo certificado deberá notificar a la DGAC por escrito, al menos treinta (30) díasantes, de cualquier cambio en la dirección de su oficinaprincipal de trabajo, o base principal de operaciones, o baseprincipal de mantenimiento. 121.85 Seguridad de vuelo(a) Cada explotador de transporte aéreo debe asignar a una persona calificada, o a ser calificada por la DGAC,como "Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevención de Ac-cidentes", la misma que deberá implementar el sistema de