Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 238555 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 trumentos según el párrafo (b) de esta Sección y después recibe un informe reciente del tiempo que indica condicio-nes debajo de los mínimos, el piloto puede continuar laaproximación a DH o MDA. Al alcanzar el DH o en el MDA, y en cualquier momento antes del punto de aproximación frustrada, el piloto puedecontinuar la aproximación más abajo del DH o MDA y ate-rrizar si: (1) La aeronave está en una posición desde la cual un descenso visual sobre la pista de aterrizaje puede hacersecon un régimen normal usando maniobras normales y per-mita tomar contacto con la pista en la zona prevista de con-tacto. (2) La visibilidad de vuelo no es menor a la visibilidad mínima establecida en el procedimiento estándar de aproxi-mación del instrumento usado; (3) A excepción de aproximaciones Categoría II o Cate- goría III en donde cualesquier requerimientos necesariosde referencia visual son especificados en la autorizaciónque da la DGAC, por lo menos una de las referencias vi-suales siguientes en la pista de aterrizaje sea claramentevisible e identificable por el piloto: (i) El sistema de luces de aproximación indica al piloto que no puede descender más abajo de los cien (100) piessobre la elevación de la zona de punto de toque, usandolas luces de aproximación como referencia, a menos quelas barras rojas terminales o barras rojas de fila sean tam-bién claramente visibles e identificables desde la cabina. (ii) Identificación del umbral;(iii) Las marcas del umbral;(iv) Las luces del umbral;(v) Las luces identificadoras del final de la pista de ate- rrizaje; (vi) El indicador visual de inclinación de aproximación;(vii) La zona de punto de contacto;(viii) Las luces de la zona del punto de contacto;(ix) La pista de aterrizaje o marcas de la pista de aterri- zaje; (x) Las luces de la pista de aterrizaje; y (4) Ejecutando un procedimiento de descenso con aproximación directa, de no-precisión, que incorpore unpunto de control visual y si se hubiere pasado ese punto, amenos que el punto no haya sido identificado por el pilotoo, por atraso en la ejecución del descenso, ya no fuera po-sible aterrizar utilizando razones de descenso y procedi-mientos normales al pasar por el punto. (d) Para los propósitos de esta sección, el segmento de aproximación final comienza en el fijo de aproximación fi-nal. Si tal fijo no existiera y el procedimiento incluye un vi-raje de procedimiento o viraje de base, el segmento deaproximación final comienza en el punto en que el viraje deprocedimiento o de base termina y la aeronave es estabili-zada en la recta, aproximándose al aeródromo en el cursode aproximación final y en la distancia prevista por el pro-cedimiento. (e) Cada piloto que ejecute un despegue, una aproxi- mación o un aterrizaje IFR en aeródromo extranjerodebe encuadrarse dentro de los procedimientos IFR apli-cables y en los mínimos meteorológicos establecidospor la autoridad que tiene jurisdicción sobre dicho ae-ródromo. 121.652 Mínimos meteorológicos para aterrizaje IFR: Todos los poseedores de certificado (a) Si el piloto al mando de un avión no tiene cien (100) horas como piloto al mando en operaciones según estaparte en el tipo de avión que opera, el MDA o DH y la visi-bilidad mínima para aterrizaje y los mínimos en las Especi-ficaciones de Operación del poseedor del certificado de-ben ser aumentados en cien (100) pies y ½ milla (o el RVRequivalente) en los aeropuertos de operación y alternos deemergencia. El MDA o DH y los mínimos de visibilidad no necesitan ser aumentados encima de lo aplicable al aeropuerto cuan-do este es usado como un aeropuerto alterno; en ningúncaso los mínimos de aterrizaje pueden ser menos de tres-cientos (300) pies y una (1) milla. b) Las cien (100) horas de experiencia de piloto al man- do requeridas por el párrafo(a) de esta Sección pueden re-ducirse (no más de 50%) sustituyendo un aterrizaje bajooperaciones de esta parte por 1 hora de experiencia re-querida de piloto al mando si el piloto tiene por lo menoscien (100) horas como piloto al mando de otro avión del mismo tipo en operaciones bajo esta Parte. (c) Los mínimos para aterrizajes especialmente regla- mentados, tales como ILS categoría II o categoría III, si esautorizado por la DGAC en las Especificaciones de Opera-ción del explotador aéreo, no se aplican hasta que el pilotoal mando sujeto al párrafo (a) de esta Sección, alcance losrequisitos de aquel párrafo en el tipo de avión que esté ope-rando, sin reducciones. 121.653 [Reservado]121.655 Aplicabilidad de informaciones sobre míni- mos meteorológicos En la conducción de operaciones según la Sección 121.649 hasta la Sección 121.652 pueden utilizarse las in-formaciones meteorológicas generales de un aeródromopara despegue, aproximación y aterrizajes por instrumen-tos en todas las pistas de ese aeródromo. No obstante, sila última información meteorológica, incluyendo informa-ciones verbales de la torre de control, que contenga un valorde visibilidad especificado como visibilidad de pista o al-cance visual de pista (RVR) para una pista específica deese aeródromo, ese valor prevalece para las operacionesVFR o IFR de la referida pista. 121.657 Reglas de altura de vuelo(a) Generalidades. A pesar de lo indicado en la Sección 91.119 o cualquier regla aplicable fuera del territorio peruano, ninguna perso-na puede operar una aeronave más bajo de los mínimos delos párrafos (b) y (c) de esta Sección, excepto cuando lascaracterísticas del terreno, la calidad del servicio meteoro-lógico, las instalaciones de navegación disponibles y otrascondiciones de vuelo permitan a la DGAC aprobar otrosmínimos. Fuera del Perú los mínimos considerados en esta nor- ma prevalecen, a menos que mínimos más altos se indi-quen en las Especificaciones de Operación del explotadoraéreo o en las regulaciones del país extranjero en la cual laaeronave está operando. (b) Operaciones VFR de día. Ningún explotador aéreo nacional puede operar una aeronave que transporte pasajeros y ningún explotadoraéreo internacional, nacional regular o no regular puedeoperar una aeronave bajo condiciones VFR durante el díaa una altura menor de mil (1,000) pies sobre la superficie omenos de mil (1,000) pies de cualquier montaña, colina uotra obstrucción en la ruta de vuelo. (c) Operaciones nocturnas VFR, IFR y sobre el tope. Ninguna persona puede operar una aeronave bajo con- diciones IFR incluyendo sobre el tope o de noche en condi-ciones VFR a una altura menor de mil (1,000) pies sobre elobstáculo más alto dentro de una distancia horizontal decinco millas desde el centro del curso trazado, o, en áreasmontañosas, menos de dos mil (2,000) pies sobre el obstá-culo más alto dentro de una distancia horizontal de cinco(5) millas desde el centro del curso a volar. (d) Operaciones diurnas sobre el tope y a alturas míni- mas de ruta. Una persona puede realizar operaciones diurnas sobre el tope en un avión en alturas de vuelo inferiores a las altu-ras mínimas IFR en ruta, si: (1) La operación se conduce por lo menos mil (1,000) pies arriba del tope de la capa de nubes dispersas o cu-bierta completamente; (2) El tope de la capa más baja es uniforme y a nivel;(3) La visibilidad de vuelo es por lo menos de cinco mi- llas; y (4) La base de cualquier capa de nubes es por lo me- nos mil (1,000) pies más alta que el mínimo IFR para esesegmento de ruta. 121.659 Altitud de aproximación inicial: Explotado- res aéreos nacionales (a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cuando se haga un aproximación inicial a unaradioayuda de navegación bajo condiciones IFR, nin-guna persona puede descender una aeronave más abajoa la altitud mínima autorizada para la aproximación, deacuerdo a lo especificado en el procedimiento de aproxi-