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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 238558 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 121.703 Reporte de confiabilidad mecánica (a) Cada titular de un certificado de explotador deberá informar la ocurrencia o detección de cada falla, mal fun-cionamiento o defecto concerniente a: (1) Fuego durante el vuelo, y si el sistema de alarma de fuego correspondiente funcionó adecuadamente; (2) Fuego durante el vuelo, no protegido por sistema de alarma; (3) Falsa alarma de fuego durante el vuelo;(4) Un sistema de escape de gases del motor que cau- se daño durante el vuelo al motor, estructura adyacente,equipos o componentes; (5) Un componente de aeronave que cause acumula- ción o circulación de humo, vapor, o vapores tóxicos y no-civos en el compartimento de tripulación técnica o de pa-sajeros durante el vuelo; (6) Apagado de un motor (potenciado por turbina) du- rante el vuelo debido a la extinción del fuego en las cáma-ras de combustión ("flame out"); (7) Apagado de motor durante el vuelo cuando ocurre daño externo al motor o a la estructura del avión; (8) Apagado de motor durante el vuelo debido a inges- tión de objetos extraños o congelamiento; (9) Apagado de más de un motor durante el vuelo;(10) Un sistema de embanderamiento de hélice o inca- pacidad del sistema de control la sobrevelocidad de la hé-lice durante el vuelo; (11) Un sistema de combustible o de vaciado de com- bustible que afecte el flujo de combustible, o que cause fu-gas peligrosas durante el vuelo; (12) Una involuntaria extensión o retracción del tren de aterrizaje; o apertura o cierre de las puertas del tren deaterrizaje durante el vuelo; (13) Componentes del sistema de freno que produzcan una pérdida de la fuerza actuante del freno cuando la aero-nave está en movimiento sobre la tierra; (14) Estructura de la aeronave que requiera reparación mayor; (15) Rajaduras, deformaciones permanentes, o corro- sión de la estructura de la aeronave, si son mayores quelos máximos permitidos por el fabricante o la DGAC; (16) Sistemas o componentes de la aeronave, que obli- guen a tomar acciones de emergencia durante el vuelo (ex-cepto acción de apagado de un motor); y (17) Los sistemas de evacuación de emergencia o sus componentes, incluyendo todas las salidas de emergen-cia; o el sistema de luces de evacuación de emergencia depasajeros; o el equipamiento de evacuación que se encuen-tre defectuoso; o que este falle cuando realiza las funcio-nes para las cuales fue concebido durante una situaciónde emergencia o durante la instrucción, prueba, manteni-miento y demostración; o que se despliegue inadvertida-mente. (b) Para el propósito de esta Sección, la expresión "en vuelo" o "durante el vuelo" significa el período desde elmomento en que el avión deja la superficie de la tierra en eldespegue hasta que toca el piso en el aterrizaje. (c) En adición a los informes requeridos por el párrafo (a) de esta Sección, cada poseedor de un certificado deexplotador debe informar cualquier otra falla, mal funciona-miento o defecto en una aeronave, que ocurra o sea detec-tado en cualquier momento, si en su opinión esa falla odefecto ha puesto en peligro o puede hacer peligrar la ope-ración segura de la aeronave. (d ) Cada poseedor de un certificado de explotador debe enviar el reporte requerido por esta sección por escrito a laDGAC, cubriendo cada período de veinticuatro (24) horas(que comienza a las 09:00 horas local de cada día, hastalas 09:00 horas del día siguiente), dentro del período nomayor a los setentidós (72) horas posteriores a la ocurren-cia de la novedad o del retorno del piloto al mando a subase. Sin embargo, un reporte ocurrido los días sábados,domingos o feriados deberá ser enviado el próximo día útilsiguiente, debiendo comunicar, según la gravedad del caso,a la Oficina de Supervisión de Operaciones Aéreas (OSOA). (e) El poseedor de un certificado de explotador deberá transmitir los reportes requeridos por esta Sección en unamanera y en un formulario que sea conveniente para susistema de comunicación y procedimientos, y deberá in-cluir en su reporte toda la información disponible según losiguiente: (1) Modelo y matrícula que identifique a la aeronave. (2) Nombre del explotador.(3) La fecha, número de vuelo y fase durante la cual ocurrió el incidente (ej: prevuelo, despegue, ascenso, cru-cero, descenso, aterrizaje, e inspección) (4) El procedimiento de emergencia efectuado (ej: ate- rrizaje no programado y descenso de emergencia). (5) La naturaleza de la falla, mal funcionamiento o de- fecto. (6) Identificación de la parte y sistema involucrado, in- cluyendo información disponible pertinente a la designa-ción tipo del componente mayor y el tiempo entre inspec-ción y/o reparación mayor. (7) Causa aparente de la falla, mal funcionamiento o defecto (ej: desgaste, rajaduras, deficiencias de diseño, oerror humano). (8) Si la parte fue reparada, reemplazada, enviada al fabricante o cualquier otra acción tomada. (9) Si la aeronave fue considerada en condición de no aeronavegabilidad. (10) Otra información pertinente necesaria para una me- jor identificación, determinación de la magnitud de la falla,o acción correctiva. (f) Reservado. (g) Ninguna persona puede retener un reporte requeri- do por esta sección, aún si no está disponible toda la infor-mación. (h) Cuando el poseedor de un certificado de explotador obtiene información adicional, incluyendo información delfabricante u otra agencia concerniente a informes requeri-dos por esta Sección, debe remitirlo inmediatamente comoun suplemento al primer informe y referir la fecha y lugarde remisión de ese primer informe. 121.705 Reporte sumario de interrupción mecánica Cada poseedor de un certificado de explotador debe enviar a la DGAC mensualmente un reporte sumario de lassiguientes ocurrencias: (a) Cada interrupción de un vuelo, cambio no progra- mado de avión , o parada no programada o desviación deuna ruta, causada por dificultades mecánicas conocidas osospechadas, que no sean requeridas de ser reportadassegún la Sección 121.703 de esta Subparte. (b) El número de motores removidos prematuramente por mal funcionamiento, falla o defecto, listado por fabri-cante, modelo y el tipo de la aeronave en la cual estabainstalado. (c) El número de hélices puestas en bandera en vuelo, listadas por tipo de hélice motor y aeronave en los que es-taban instaladas. Hélices puestas en bandera para instruc-ción, demostración o chequeo de vuelo, no necesitan serreportados. 121.707 Reporte de reparaciones y alteraciones(a) Cada poseedor de un AOC, tan pronto termine una reparación o alteración, deberá preparar un reporte de todareparación o alteración mayor en un fuselaje, motor, héliceo accesorio de una aeronave operados por él. (b) El poseedor de un AOC deberá remitir a la DGAC una copia de cada reporte de reparación y alteración ma-yor de acuerdo a lo establecido en la Parte 43, y deberáconservar una copia de cada reporte disponible para el Ins-pector principal de mantenimiento (IPM) designado. 121.708(a) Reporte sumario de actividad mensual de flota (a) Cada poseedor de un AOC deberá enviar a la DGAC un reporte sumario de actividad mensual de flota, tanto deaeronaves como de motores. (b) En dicho reporte se deberá indicar, para cada una de las aeronaves que operen y en forma mensual, lo si-guiente: (1) Horas voladas y cantidad de ciclos operados; (2) Cantidad de vuelos;(3) Cantidad de demoras técnicas, de tiempo mayor a quince (15) minutos en la base principal y/o en las escalas; (4) Relación porcentual de vuelos sin demora técnica vs. vuelos totales; (5) Promedio de horas de vuelo por día/mes, por avión y motor; (6) Resumen indicando para cada demora técnica: • Fecha • Lugar