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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

PÆg. 238557 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (2) Número del vuelo o itinerario. (3) Aeropuerto de salida, paradas intermedias, aeropuer- tos de destino y aeropuertos alternos. (4) Abastecimiento mínimo de combustible (galones, ki- los o libras) (b) El despacho de vuelo debe contener o tener anexa- das a él las últimas informaciones y previsiones meteoroló- gicas disponibles para los aeródromos de destino, aeró- dromos intermedios y aeródromos alternos. Puede, ade-más, incluir cualquier información adicional que el piloto al mando o el despachador de vuelo considere necesario o deseable. El despacho debe ser firmado por el piloto almando y por el despachador de vuelo, a menos que sea computarizado, en tal caso, debe ser posible identificar a los responsables del despacho. 121.689 Forma de liberación del vuelo: Operaciones no regulares (a) A excepción de lo previsto en el párrafo (c) de esta Sección, la liberación de un vuelo puede estar en cualquierforma pero debe contener por lo menos la información si- guiente, en lo que concierne a cada vuelo: (1) Nombre de la organización o compañía. (2) Marca, modelo y el número de matrícula de la aero- nave que está siendo usada. (3) Número del vuelo o itinerario y fecha del vuelo. (4) Nombres de cada tripulante técnico, tripulante auxi- liar y del piloto designado como piloto al mando. (5) Aeropuerto de salida, aeropuertos de destino, aero- puertos alternos y la ruta a seguir. (6) El abastecimiento mínimo de combustible (en galo- nes, kilos o libras) (7) Una declaración del tipo de operación (IFR, VFR). (b) La liberación del vuelo de aeronave debe contener o tener adjunto el informe de tiempo, pronósticos del tiempo disponibles, o una combinación de estos, para el aeropuer-to de destino y aeropuertos alternos disponibles en el mo- mento que la liberación se firma. Puede incluir cualquier informe adicional del tiempo dis- ponible o pronósticos que el piloto al mando considera ne- cesario o deseable. (c) Cada explotador de transporte aéreo regular que ope- ra bajo las reglas de esta Parte aplicable a explotadores aéreos no regulares, cumplirá con los formatos de despa- cho o de liberación de vuelo requeridos, según correspon-da. 121.693 Manifiesto de carga: Todos los operadores certificados El manifiesto de carga debe contener la información si- guiente en lo que concierne a la carga del avión en el mo-mento del despegue: (a) El peso de la aeronave; combustible y aceite; carga y equipaje; pasajeros y tripulantes. (b) El peso máximo permisible para ese vuelo, que no debe exceder el menor de los pesos siguientes: (1) El peso máximo de despegue permisible para la pis- ta en uso (incluyendo correcciones por altura y gradiente, ylas condiciones de temperatura y viento que existen en el momento del despegue). (2) El peso máximo de despegue, considerando el con- sumo previsto de aceite y combustible, que permita el cum- plimiento del rendimiento en ruta. (3) El peso máximo de despegue que considere el con- sumo previsto de aceite y combustible, que permita el cum- plimiento con el máximo peso estructural de aterrizaje a la llegada en el aeropuerto de destino. (4) El peso máximo de despegue que considere el con- sumo previsto de aceite y combustible, que permita el cumplimiento de la longitud de pista requerida a la llegadaal destino y aeropuertos alternos. (c ) El peso total computado bajo procedimientos apro- bados. (d) Evidenciar que la aeronave se carga según una plan- tilla aprobada que asegura que el centro de gravedad estádentro de los límites aprobados. (e) Nombres de pasajeros, a menos que tal información sea mantenida por otros medios por el explotador.121.695 Disposición del manifiesto de carga, libera- ción de despacho y planes de vuelo: Operadores regu-lares (a) El piloto al mando de un avión llevará en el mismo: (1) Una copia del manifiesto de carga completo (o infor- mación de ello, excepto información que concierne a la dis-tribución de carga y pasajero); (2) Una copia de la liberación de despacho; y (3) Una copia del plan de vuelo (el formato ATC y la planificación del vuelo a trabajarse durante el mismo). (b) El Explotador aéreo guardará las copias de los re- gistros requeridos en esta sección al menos por tres me-ses. 121.697 Disposición del manifiesto de carga, libera- ción de vuelo y planes de vuelo: Operadores no regu-lares (a) El piloto al mando de un avión llevará en el mismo el original o una copia firmada de: (1) Manifiesto de carga; (2) Liberación de vuelo;(3) Aprobación para el retorno al servicio de aeronave- gabilidad; (4) Permiso o certificado de ruta del piloto; (5) Plan de vuelo (el formato ATC y la planificación del vuelo a trabajarse durante el mismo) (b) Si un vuelo se origina en la base principal de opera- ciones del explotador, él retendrá una copia firmada de cada documento enumerado en el párrafo (a) de esta Sección. (c ) Salvo lo previsto en el párrafo (d) de esta Sección, si un vuelo se origina en un lugar distinto de la base princi-pal del operaciones, el explotador, el piloto al mando (u otrapersona de tierra que sea autorizada por el explotador),enviará por correo, antes o después de la salida del vuelo, las copias de los documentos enumerados en el párrafo (a) de esta Sección, debidamente firmados a la base principalde operaciones. (d) Si un vuelo se origina en un lugar distinto de la base principal de operaciones, y hay en el lugar una personapara administrar la salida del vuelo, él podrá mantener y guardar los documentos enumerados en el párrafo (a) de esta Sección por no más de treinta (30) días antes de en-viarlos a la base principal del explotador. Sin embargo, los documentos para un vuelo particular no necesitan ser adicionalmente retenidos en el lugar si seenviaron a la base principal de operaciones. (e) El explotador no regular debe: (1) Identificar en su manual de operaciones a la perso- na que tiene la custodia de las copias de los documentosretenidos según el párrafo (d) de esta Sección; y (2) Retener en su base de operaciones, el original o una copia de los registros requeridos por esta sección, al menos por tres meses. 121.701 Informe técnico de vuelo (ITV) o bitácora(a) Cada persona que tome una acción de mantenimien- to, ya sea por falla o mal funcionamiento en la estructura, motor, hélice, sistemas o sus componentes, debe efectuarel registro de mantenimiento correspondiente en el ITV obitácora de la aeronave, en concordancia con lo prescritoen el párrafo 121.380(b). (b) Cada poseedor de un certificado de explotador de- berá tener un procedimiento aprobado para conservar co- pias adecuadas de los registros requeridos en el párrafo(a) de esta Sección en la aeronave, en un lugar rápidamen-te accesible a cada miembro de la tripulación de vuelo, ydeberá incorporar ese procedimiento en el Manual Generalde Operaciones. 121.702 Registro de combustible y de aceite (a) Cada titular de un certificado de explotador deberá llevar registros del consumo de combustible y aceite parapermitir que la DGAC se cerciore de que, en cada vuelo se cumplen con las reservas reglamentarias. (b) El titular de un certificado de explotador conservará los registros de combustible y aceite durante un período nomenor de noventa (90) días calendario.