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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 238556 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 mación por instrumentos para ese tipo de sistema de aproximación. (b) Cuando se realiza una aproximación instrumental en un vuelo conducido según el párrafo 121.657 (d), nin-gún piloto puede iniciar una aproximación por instrumen-tos hasta haber llegado sobre la facilidad de radio definiti-vamente establecida. Al hacer una aproximación de instrumento en estas con- diciones, ninguna persona puede descender una aeronavemenos de mil (1,000) pies sobre el tope de la capa másbaja de nubes o a la altura mínima determinada por la DGACpara esa aproximación IFR publicada, cualquiera que seala más baja. 121.661 Altitud de aproximación inicial: explotado- res aéreos internacionales Cuando se efectúa una aproximación inicial a una radio- ayuda bajo IFR, ninguna persona puede descender pordebajo de la altitud mínima aprobada en la carta de des-censo instrumental para esa aproximación inicial, hasta quesu arribo sobre dicha facilidad haya sido definitivamenteestablecida. 121.663 Responsabilidad para la liberación del des- pacho: Explotadores aéreos regulares nacionales e in-ternacionales Cada explotador aéreo nacional e internacional debe preparar una liberación de despacho para cada vuelo entrepuntos especificados, basada en información proporciona-da por un despachador autorizado de la aeronave. El piloto al mando y un despachador autorizado firma- rán la liberación solamente si ambos creen que el vuelopuede hacerse con seguridad. El despachador informará al piloto sobre las condicio- nes en que sale el vuelo, el cual debe estar de acuerdo alas normas y el piloto firmará si está de acuerdo y no acep-tará si la condición sale de las normas. El despachadorincurre en delito si trata de obligar al piloto a volar fuera decondiciones seguras; el despachador, sin embargo, puedesuspender, demorar o cancelar el vuelo si no se cumplentodos los requisitos seguros para el vuelo, sin opinión delpiloto. El despachador autorizado de la aeronave puededelegar autoridad para la firma de una liberación de despa-cho para un vuelo en particular, por ejemplo en casos dedespacho por vía de una central computarizada, pero nopuede delegar su autoridad de despacho. Ni el piloto ni latripulación pueden ejercer de despachadores. 121.665 Manifiesto de carga Cada empresa aérea es responsable de la preparación y precisión del manifiesto de carga a ser llenado antes decada despegue. El manifiesto de cada vuelo debe ser pre-parado y firmado por empleados del explotador aéreo de-signados específicamente para supervisar la carga del avióny preparar el correspondiente manifiesto de carga o porotras personas calificadas y autorizadas para tal fin por elexplotador aéreo. 121.667 Planes de vuelo(a) Explotadores aéreos regulares nacionales e inter- nacionales. (1) Ningún explotador aéreo regular puede autorizar un despegue y ningún piloto al mando puede despegar con unavión, a menos que el piloto al mando o un despachador devuelo autorizado haya llenado un plan de vuelo, con todaslas informaciones requeridas por la Parte 91 (o por la de-pendencia de tránsito aéreo competente), ante el órganode tránsito aéreo competente o si es en el exterior, ante alórgano equivalente de dicho país. (b) Explotadores aéreos no regulares.(1) Ningún piloto al mando puede despegar con un avión, a menos que haya sido llenado un plan de vuelo contenien-do las informaciones requeridas por la Parte 91 y presen-tado ante la oficina de control competente. No obstante, sino hubiere órgano de tránsito aéreo en el aeródromo y nofuera posible comunicarse con otro órgano en las proximi-dades, el piloto al mando debe llenar un plan, tan prontofuera posible después del despegue. El plan de vuelo debeabarcar el vuelo completo. (2) Si un plan de vuelo termina en un aeródromo sin control de tránsito aéreo, el piloto al mando debe comuni-car el aterrizaje al órgano de tránsito aéreo que le fueramás accesible, por teléfono, telex u otro medio disponibleo, si es posible, dar la estimada de aterrizaje por radio, poco antes de realizarlo, a un órgano de tránsito aéreo. Un plan de vuelo es absolutamente necesario para cada vuelo. (3) Cuando los vuelos se operan en aeropuertos milita- res, el aviso de llegada o la terminación establecida en lasSecciones 91.153 y 91.169 puede presentarse a través dela torre de control apropiada del aeropuerto o la facilidadaeronáutica de comunicación usada por ese aeropuerto. (4) Copia del plan de vuelo, del reporte meteorológico del lugar de salida, de la ruta y del pronóstico del destino yel alterno, copia del peso y balance, del combustible, de losNOTAMS y del formato de liberación deben quedar firma-dos en la oficina de despacho y permanecer en el archivode ese lugar no menos de noventa (90) días, los cualesdeben ser mostrados a requerimiento de la DGAC. (5) El piloto al mando de vuelos de carga sin pasajeros puede coordinar el proceso de despacho con su tripulacióny el personal de operaciones y facilitación al vuelo del ae-ropuerto. Sin embargo, cumplirá estrictamente el MEL y loconsiderado en el párrafo (c) de esta Sección. (6) Las aeronaves para ser programadas a volar, deben ser entregadas al despachador por parte de mantenimien-to, lo cual no debe ocurrir si la aeronave no cumple con elMEL. SUBPARTE V : REGISTROS Y REPORTES121.681 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos para la pre- paración, mantenimiento y actualización de registros, re-portes y documentos para todos los poseedores de un cer-tificado de explotador. 121.683 Registros de tripulantes aéreos y despacha- dores (a) Cada poseedor de un certificado de explotador de transporte aéreo deberá : (1) Mantener registros actualizados de cada tripulante aéreo; de cada despachador de aeronave (solamente paraexplotadores aéreos regulares) que muestren cumplimien-to con este capítulo; por ejemplo, chequeos de ruta y depericia, requisitos de ruta y avión, entrenamientos, cursos,exámenes médicos y físicos requeridos y registro de tiem-po de vuelo; y (2) Registrar cada acción tomada en lo que concierne a la liberación o inhabilitación del empleado, descalificaciónprofesional o física de cualquier tripulante o despachadorde aeronave y guardar el registro por lo menos seis mesesposteriores. (b) Explotadores aéreos no regulares:Cada explotador aéreo no regular mantendrá los regis- tros requeridos por el párrafo (a) de esta Sección en subase principal de operaciones, o en otra ubicación usadapara esto y aprobada por la DGAC. (c) Los sistemas de registro computarizados aproba- dos por la autoridad podrán ser usados en el cumplimientocon los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección. 121.684 Registros del personal de mantenimiento Cada poseedor de un certificado de explotador de trans- porte aéreo deberá mantener registros actualizados loscuales detallen las calificaciones y entrenamiento de todoel personal de mantenimiento del explotador. 121.685 Registros de aviones: Explotador de trans- porte aéreo regular nacional e internacional Cada explotador aéreo regular nacional e internacional debe mantener un listado actualizado de cada avión que élopera en transporte aéreo y debe enviar una copia de di-cho registro y de cada cambio a la DGAC. Aviones de losexplotadores de transporte aéreo que operan bajo un acuer-do de intercambio deben ser incorporados citando el docu-mento que avale dicho acuerdo. 121.687 Liberación de despacho(a) La liberación de despacho puede estar en cualquier forma pero debe contener por lo menos la información si-guiente en lo que concierne a cada vuelo: (1) Número de matrícula de la aeronave.