TEXTO PAGINA: 57
PÆg. 238671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 siciones y los principios de simplificación administrativa, con el propósito de evitar que las entidades de la AdministraciónPública generen barreras burocráticas que impidan u obsta-culicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. II.- PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS O FORMA- TOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS Atendiendo a las distintas características de los proce- dimientos administrativos y con el propósito de garantizarlos principios de informalismo, celeridad y simplicidad 5, el ordenamiento jurídico ha establecido que el administradopueda presentar sus escritos en papel simple 6 y, asimis- mo, que bajo determinados supuestos las entidades pue- dan exigir la presentación de formularios o formatos. En lo que se refiere a la potestad de las entidades de la Administración Pública para exigir la presentación de for-mularios o formatos para la tramitación de procedimientosadministrativos, ésta se deriva de lo dispuesto en los artí-culos 154.1 y 154.2 de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General. En efecto, el artículo 154.1 dispone que las entidades de la Administración Pública podrán establecer el empleode formularios de libre reproducción y distribución gratuita,a fin de que los administrados cumplan con proporcionarinformación estandarizable y en los casos de tramitación de procedimientos administrativos de aprobación automá- tica 7. Asimismo, el artículo 154.2 del citado cuerpo legal es- tablece el empleo de formularios impresos y otros méto-dos que permitan el rápido despacho de los asuntos, cuan-do deba resolverse una serie numerosa de expedientes homogéneos y en los casos de actuaciones o resolucio- nes recurrentes previamente autorizadas 8. Esta potestad de las entidades de la Administración Pública tiene por finalidad contribuir con el cumplimientodel principio de celeridad en la tramitación de los procedi-mientos administrativos. En función a lo expuesto, la Administración Pública pue- de exigir la presentación de formularios o formatos cuandose trate de dar cumplimiento al acopio de información es-tandarizable, en la tramitación de aprobación automática,en el caso de tramitación de procedimientos administrati-vos homogéneos que sean tramitados en gran número y siempre con el objetivo de dotar de celeridad a los mismos. III.- MATERIALIZACIÓN DE LA EXIGENCIALa exigencia de presentación de formularios o forma- tos por parte de las entidades de la Administración Pública debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo la existen-cia de una ley especial 9. Al respecto, el artículo 36.2 dispone que las entidades de la Administración Pública podrán exigir a los adminis-trados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que los mismos constenen el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA). Esta limitación incluye a los formularios o forma-tos requeridos a los ciudadanos para la tramitación de losprocedimientos administrativos que se sigan en las diver- sas entidades de la Administración Pública, tal como ex- presamente lo señala el artículo 37 de la referida Ley 10. En consecuencia, para que las entidades de la Admi- nistración Pública puedan exigir la presentación de formu-larios o formatos a los ciudadanos en la tramitación de susprocedimientos administrativos, requieren que los mismos hayan sido incorporados como una exigencia en su res- pectivo TUPA, el cual, a su vez, debe encontrarse debida-mente aprobado y publicado. Finalmente, es importante señalar que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 154.1 de dicho cuerpo normati-vo, los formatos o formularios pueden ser exigidos gratui- tamente también en aquellos casos en que los particulares deban suministrar información para cumplir con las exigen-cias legalmente establecidas. IV.- PROHIBICIÓN DE COBROS POR FORMULA- RIOS O FORMATOS Como se mencionó, el artículo 154.1 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General establece la posibilidadde generalizar el empleo de formatos o formularios de librereproducción por parte del administrado (copia simple en reemplazo de los originales) y/o distribución gratuita, enaquellos procedimientos efectuados de manera sistemáti-ca y constante por parte de los administrados, a partir de los cuales se suministra de información estandarizable a la Administración Pública en cumplimiento de exigenciaslegales. En otras palabras, en aquellos casos en los que la ad- ministración haya establecido la exigencia de la presenta-ción de formatos o formularios, éstos deben: (i) ser de dis- tribución gratuita o (ii) ser facilitados para su reproducción. El supuesto de distribución gratuita consiste en que la entidad de la Administración Pública debe proveer al admi-nistrado el formulario o formato cuando éste se lo solicite,sin que deba pagar precio alguno por su entrega. El supuesto de libre reproducción implica que cualquier administrado puede obtener una reproducción del formato o formulario y utilizarlo válidamente en reemplazo del origi-nal. Para tal efecto la entidad debe garantizar la existenciade mecanismos que permitan el conocimiento público de 5LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENE- RAL. Título Preliminar. Artículo IV.- Principios del Procedimiento Ad-ministrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios genera- les del derecho administrartivo: (…) 1.6. Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pre-tensiones de los administrativos, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser sub- sanados dentro del procedimiento (…). 1.9. Principio de Celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dina-mica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvol- vimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable (…). 1.13. Principio de Simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidadinnecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y pro- porcionales a los fines que se persigue cumplir. 6LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENE- RAL. Artículo 114.1.- El escrito es presentado en papel simple acompa- ñado de una copia conforme y legible, salvo que fuera necesario un númeromayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación. 7LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENE- RAL. Artículo 154.1.- Las entidades disponen del empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los admi- nistrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan información usual que se estima sufi-ciente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmentese emplea cuando los administrados deban suministrar información paracumplir con las exigencias legales y en los procedimientos de aprobaciónautomática”. 8LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENE- RAL. Artículo 154.2.- También son utilizados cuando las autoridades de- ben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así comopara las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas pre-viamente. 9LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENE- RAL. Tercera disposición complementaria y final.- La presente Ley es su- pletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimientos exis-tentes en cuanto no la contradigan o se oponga, en cuyo caso prevalecenlas disposiciones especiales. 10LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENE- RAL. Artículo 37º.- Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos, el cual comprende:(…) 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respec- tivo procedimiento administrativo.