Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

La informacion se entendera remitida a MORDAZA instituciones a la vez mediante el envio de la referida informacion via MVNet. De este modo, debera ser enviada por el MVNet la informacion financiera, los hechos de importancia y cualquier otra informacion que de manera conjunta una entidad obligada deba presentar a MORDAZA instituciones. TITULO V DE LA INFORMACION QUE CONASEV REMITE A LAS ENTIDADES OBLIGADAS Articulo 19º.- Domicilio electronico El domicilio electronico de CONASEV y el de las entidades obligadas se encuentra alojado en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir de la pagina web de CONASEV. CONASEV asigna el domicilio electronico a todas aquellas personas naturales o juridicas que se encuentran dentro de su ambito de supervision a partir del momento mismo en que adquieren la calidad de entidades obligadas. Articulo 20º.- Notificaciones via MVNet Toda notificacion que CONASEV remita a las entidades obligadas via MVNet, debera enviarse al domicilio electronico de la entidad obligada. Articulo 21º.- Momento y eficacia de las Notificaciones Las notificaciones de CONASEV a las entidades obligadas, se entienden realizadas cuando estas se depositen en el domicilio electronico de la entidad obligada. El medio para acreditar la recepcion de la informacion por parte de las entidades obligadas estara dado por los registros respectivos contenidos en la bitacora del MVNet, que estaran disponibles para las entidades obligadas cuando estas lo requieran. TITULO VI DE LAS CONTINGENCIAS Articulo 22º.- Excepciones al uso del MVNet Cuando las entidades obligadas se vean imposibilitadas de utilizar el MVNet para cumplir con sus obligaciones de remision de informacion y documentacion, la Gerencia General de CONASEV determinara la utilizacion de cualquier otro medio para el cumplimiento de las mismas. En tales supuestos el medio escogido debera utilizarse durante todo el tramite o procedimiento. CONASEV quedara vinculada al medio seleccionado debiendo, por tanto, requerir informacion o efectuar notificaciones por el mismo medio seleccionado. Articulo 23º.- Prorroga de plazo legal Si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNet no puede ser utilizado, los plazos se entenderan prorrogados al primer dia habil siguiente de concluida la contingencia, conforme con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Las entidades obligadas se encuentran sujetas a un periodo de adecuacion al uso del MVNet desde el 1º de marzo al 31 de MORDAZA de 2003. Durante el periodo de adecuacion las entidades obligadas pueden optar por el uso obligatorio del MVNet; quedando sometidas a partir de dicho momento a cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento. 02466

Denunciante Compania Minera Atacocha S.A.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicol MORDAZA Olmos Mogrovejo MORDAZA Denuncias sobre publicidad enganosa y conflicto de intereses, infracciones presuntamente cometidas a raiz de la oferta publica de adquisicion de acciones, en adelante la OPA, lanzada por Compania Minera Milpo S.A.A. Fecha VISTOS: Las denuncias presentadas por Compania Minera Atacocha S.A.A. (en adelante Atacocha) y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicol y MORDAZA Olmos Mogrovejo contra Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante Wiese SAB); el Informe Nº 009-2002-EF/94.45 de fecha 21 de febrero de 2002 (en adelante el Informe Nº 009), presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; y oidos los informes orales realizados por dicha Gerencia con fechas 19 y 26 de marzo, 5, 9 y 16 de MORDAZA de 2002, y por los representantes de la Compania Minera Milpo S.A.A. (en adelante Milpo) con fecha 14 de MORDAZA de 2002. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 026-2002 EF/94.12 de fecha 4 de junio de 2002, se desacumularon los escritos, denuncias y pedidos de investigacion en torno a la OPA formulada por Milpo sobre las acciones comunes con derecho a MORDAZA emitidas por Atacocha, que previamente habian sido acumulados mediante Resolucion Gerencial Nº 006-2002-EF/94.45 de fecha 14 de marzo de 2002; I. Los hechos I.1. Que, entre el 11 de junio y 9 de MORDAZA de 2001, Milpo lanzo una oferta publica de adquisicion de acciones con derecho a MORDAZA de Atacocha por un minimo de 46.1% hasta un 95.56 %, habiendo designado como agente de intermediacion a Wiese SAB; I.2. Que, con fecha 19 de junio de 2001, Wiese S.A.B publico en los diarios Gestion y El Comercio, un aviso acerca de la OPA (en adelante el Aviso) dirigido a los titulares de acciones comunes con derecho a MORDAZA de Atacocha. En dicho Aviso se ofrecio a los accionistas de Atacocha un precio de US$ 0,3127 por accion, precisando que representaba "un precio 70% mayor que el promedio del 2000". Ademas se sostenia que Milpo habia valorizado Atacocha utilizando supuestos optimistas, tales como: "(i) precios del zinc de US$ 1,100 por tonelada (hoy alrededor de los US$ 900), (ii) reservas de mineral 51% por encima de las reportadas por Atacocha, (iii) incremento de produccion de 16% sobre lo reportado por Atacocha, (iv) costos 17% menores MORDAZA a la futura aplicacion de la tecnologia de Milpo, (v) mayores inversiones en US$ 8.5 millones que las planteadas por Atacocha para mejorar eficiencias, y (vi) reduccion de gastos administrativos de US$ 2.8 millones"; I.3. Que, con fecha 20 de junio de 2001 Atacocha comunico a CONASEV que el Aviso contenia informacion no incluida en el prospecto informativo elaborado por la empresa oferente. En su concepto esta situacion constituia una manifiesta irregularidad que desnaturalizaba la finalidad del prospecto; I.4. Que, con fecha 21 de junio de 2001 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicol, accionista de Atacocha, se dirigio a CONASEV para cuestionar tambien el Aviso; I.5. Que, mediante Oficio Nº 4319-2001-EF/94.45 CONASEV, la Gerencia de Mercados y Emisores inicio el procedimiento sancionador a Wiese SAB imputandole el cargo de infraccion a las normas de publicidad por inducir a confusion o error a potenciales inversionistas a traves de propaganda relativa a la colocacion o intermediacion de valores, tipificado como infraccion leve al momento de la comision de la falta (inciso a), numeral 3, articulo 12º del Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por la Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10, modificado por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10); I.6. Que, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2001, Wiese SAB presento sus respectivos descargos, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: (i) El Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion, aprobado por la Resolucion CONASEV MORDAZA, 4 de febrero de 2003

Emiten resolucion relativa a denuncias sobre publicidad enganosa y conflicto de intereses, presuntamente cometidas a raiz de la oferta publica de adquisicion de acciones lanzada por Compania Minera Milpo S.A.A.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 011-2003-EF/94.12 Denunciado Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A.

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