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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 238760 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 La información se entenderá remitida a ambas institu- ciones a la vez mediante el envío de la referida informaciónvía MVNet. De este modo, deberá ser enviada por el MVNet la in- formación financiera, los hechos de importancia y cualquierotra información que de manera conjunta una entidad obli-gada deba presentar a ambas instituciones. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN QUE CONASEV REMITE A LAS ENTIDADES OBLIGADAS Artículo 19º.- Domicilio electrónico El domicilio electrónico de CONASEV y el de las entida- des obligadas se encuentra alojado en el servidor segurodel MVNet, al cual se accede a partir de la página web deCONASEV. CONASEV asigna el domicilio electrónico a todas aque- llas personas naturales o jurídicas que se encuentran den-tro de su ámbito de supervisión a partir del momento mis-mo en que adquieren la calidad de entidades obligadas. Artículo 20º.- Notificaciones vía MVNet Toda notificación que CONASEV remita a las entida- des obligadas vía MVNet, deberá enviarse al domicilio elec-trónico de la entidad obligada. Artículo 21º.- Momento y eficacia de las Notifica- ciones Las notificaciones de CONASEV a las entidades obliga- das, se entienden realizadas cuando estas se depositenen el domicilio electrónico de la entidad obligada. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de las entidades obligadas estará dado por losregistros respectivos contenidos en la bitácora del MVNet,que estarán disponibles para las entidades obligadas cuan-do éstas lo requieran. TÍTULO VI DE LAS CONTINGENCIAS Artículo 22º.- Excepciones al uso del MVNet Cuando las entidades obligadas se vean imposibilita- das de utilizar el MVNet para cumplir con sus obligacionesde remisión de información y documentación, la GerenciaGeneral de CONASEV determinará la utilización de cual-quier otro medio para el cumplimiento de las mismas. En tales supuestos el medio escogido deberá utilizarse durante todo el trámite o procedimiento. CONASEV que-dará vinculada al medio seleccionado debiendo, por tanto,requerir información o efectuar notificaciones por el mismomedio seleccionado. Artículo 23º.- Prórroga de plazo legal Si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNet no puede ser utilizado, los plazos se entenderánprorrogados al primer día hábil siguiente de concluida lacontingencia, conforme con lo dispuesto por la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las entidades obligadas se encuentran sujetas a un período de adecuación al uso del MVNet desde el 1º demarzo al 31 de mayo de 2003. Durante el período de adecuación las entidades obliga- das pueden optar por el uso obligatorio del MVNet; que-dando sometidas a partir de dicho momento a cumplir conlo estipulado en el presente Reglamento. 02466 Emiten resolución relativa a denuncias sobre publicidad engaæosa y conflictode intereses, presuntamente cometidasa raíz de la oferta pœblica de adquisi-ción de acciones lanzada por Compa-æía Minera Milpo S.A.A. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 011-2003-EF/94.12 Denunciado Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bol- sa S.A.Denunciante Compañía Minera Atacocha S.A.A. Juan Manuel Merino NicolLuis Olmos Mogrovejo Asunto Denuncias sobre publicidad engañosa y conflicto de intereses, infracciones presun-tamente cometidas a raíz de la oferta públi-ca de adquisición de acciones, en adelantela OPA, lanzada por Compañía Minera Mil-po S.A.A. Fecha Lima, 4 de febrero de 2003 VISTOS:Las denuncias presentadas por Compañía Minera Ata- cocha S.A.A. (en adelante Atacocha) y los señores JuanManuel Merino Nicol y Luis Olmos Mogrovejo contra WieseSudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelanteWiese SAB); el Informe Nº 009-2002-EF/94.45 de fecha21 de febrero de 2002 (en adelante el Informe Nº 009),presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; yoídos los informes orales realizados por dicha Gerenciacon fechas 19 y 26 de marzo, 5, 9 y 16 de abril de 2002, ypor los representantes de la Compañía Minera Milpo S.A.A.(en adelante Milpo) con fecha 14 de mayo de 2002. CONSIDERANDO:Que, por Resolución del Tribunal Administrativo de CO- NASEV Nº 026-2002 EF/94.12 de fecha 4 de junio de 2002,se desacumularon los escritos, denuncias y pedidos deinvestigación en torno a la OPA formulada por Milpo sobrelas acciones comunes con derecho a voto emitidas porAtacocha, que previamente habían sido acumulados me-diante Resolución Gerencial Nº 006-2002-EF/94.45 de fe-cha 14 de marzo de 2002; I. Los hechos I.1. Que, entre el 11 de junio y 9 de julio de 2001, Milpo lanzó una oferta pública de adquisición de acciones conderecho a voto de Atacocha por un mínimo de 46.1% has-ta un 95.56 %, habiendo designado como agente de inter-mediación a Wiese SAB; I.2. Que, con fecha 19 de junio de 2001, Wiese S.A.B publicó en los diarios Gestión y El Comercio, un aviso acer-ca de la OPA (en adelante el Aviso) dirigido a los titularesde acciones comunes con derecho a voto de Atacocha. Endicho Aviso se ofreció a los accionistas de Atacocha unprecio de US$ 0,3127 por acción, precisando que repre-sentaba “un precio 70% mayor que el promedio del 2000”.Además se sostenía que Milpo había valorizado Atacochautilizando supuestos optimistas, tales como: “(i) precios delzinc de US$ 1,100 por tonelada (hoy alrededor de los US$900), (ii) reservas de mineral 51% por encima de las repor-tadas por Atacocha, (iii) incremento de producción de 16%sobre lo reportado por Atacocha, (iv) costos 17% menoresgracias a la futura aplicación de la tecnología de Milpo, (v)mayores inversiones en US$ 8.5 millones que las plantea-das por Atacocha para mejorar eficiencias, y (vi) reduc-ción de gastos administrativos de US$ 2.8 millones”; I.3. Que, con fecha 20 de junio de 2001 Atacocha co- municó a CONASEV que el Aviso contenía información noincluida en el prospecto informativo elaborado por la em-presa oferente. En su concepto esta situación constituíauna manifiesta irregularidad que desnaturalizaba la finali-dad del prospecto; I.4. Que, con fecha 21 de junio de 2001 el señor Juan Manuel Merino Nicol, accionista de Atacocha, se dirigió aCONASEV para cuestionar también el Aviso; I.5. Que, mediante Oficio Nº 4319-2001-EF/94.45 CO- NASEV, la Gerencia de Mercados y Emisores inició el pro-cedimiento sancionador a Wiese SAB imputándole el car-go de infracción a las normas de publicidad por inducir aconfusión o error a potenciales inversionistas a través depropaganda relativa a la colocación o intermediación devalores, tipificado como infracción leve al momento de lacomisión de la falta (inciso a), numeral 3, artículo 12º delReglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, apro-bado por la Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10,modificado por la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10); I.6. Que, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2001, Wiese SAB presentó sus respectivos descargos,manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: (i) El Regla-mento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valo-res por Exclusión, aprobado por la Resolución CONASEV