Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (07/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 238759 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de febrero de 2003 c) De transmisión telemática segura de los documen- tos; d) De formularios web;e) De generación y entrega de cargos electrónicos con sello electrónico de tiempo; f) Del domicilio electrónico de las entidades obligadas y CONASEV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitácora en el MVNet; h) Del Pago Electrónico, como funcionalidad opcional para las entidades obligadas. TÍTULO III DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS Artículo 8º.- Exigibilidad de la obligación del uso del MVNet Una persona natural o jurídica se constituye en entidad obligada al ingresar en el ámbito de supervisión y controlde CONASEV, a partir del momento de su inscripción en elRegistro Público del Mercado de Valores o desde el mo-mento que resulte eficaz cualquier otro acto administrativoque las someta a su ámbito de supervisión y control. Para los casos en los que se tramite una inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o cualquier otroacto que conlleve el someterse al ámbito de supervisón deCONASEV, será obligatorio, además de los requisitos queestablezca la normativa pertinente, adjuntar una copia delcontrato de servicios de certificación digital suscrito conuna Entidad de Registro o Certificación debidamente acre-ditada de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Firmasy Certificados Digitales y su reglamento. Si una entidad no obligada a utilizar el MVNet inicia un trámite o procedimiento cuyo resultado la convertirá enentidad obligada, toda comunicación a CONASEV en elmarco de dicho trámite o procedimiento deberá efectuarlapor el medio previsto en la norma que regula dicho procedi-miento o, alternativamente a través del medio que CONA-SEV determine en cada caso concreto. Artículo 9º.- Del uso obligatorio de los certificados digitales Los representantes de las entidades obligadas debe- rán firmar digitalmente todos los documentos electrónicosque remitan a CONASEV vía MVNet. Artículo 10º.- Responsabilidad por el contenido de la información transmitida Las entidades obligadas serán responsables por la ve- racidad del contenido de la información remitida a CONA-SEV, vía MVNet. Asimismo, CONASEV será responsable de la veraci- dad de la información que remita a las entidades obliga-das, a través del MVNet. Artículo 11º.- Hechos de importancia e información reservada De conformidad con la Ley, la calificación de un hecho de importancia, así como la reserva del mismo es de car-go de la entidad obligada. En tal sentido, la remisión de un hecho de importancia deberá realizarse de manera independiente, es decir, comoun documento distinto al que contiene la información califi-cada como reservada. La información calificada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, será publicada ins-tantánea y automáticamente en la página web de CONA-SEV y en las páginas web de las Bolsas respectivas, por loque será de entera responsabilidad de la entidad obligadala difusión al mercado de aquellos hechos calificados comode importancia. Debe entenderse que para los casos en que CONA- SEV o la Bolsa respectiva, de ser el caso, difunda en elmercado la integridad de la información comunicada comohecho de importancia por la entidad obligada, no son deaplicación los artículos 45º y 46º de la Ley. TÍTULO IV DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES OBLIGADAS REMITEN A CONASEV Artículo 12º.- Uso del MVNet como medio único Deben entenderse modificadas todas aquellas resolu- ciones CONASEV y normas de rango inferior, incluyendocirculares, en las que se señala un medio específico, obli-gatorio u opcional, para el envío de información a CONA-SEV, entendiendo todos esos medios reemplazados por elMVNet, con las excepciones que esta misma norma esta- blezca. Todos los documentos e información que las entidades obligadas deben presentar a CONASEV, incluyendo toda clase de anexos e insertos, escrituras públicas, documen- tos administrativos, actas de directorio o junta general deaccionistas o socios, actas de toma de decisiones, copiaslegalizadas, y cualquier otro documento en soporte papel oanálogo, y en general, toda clase de medio documental,deben ser digitalizados o convertidos a soporte electrónico para su presentación telemática vía MVNet, salvo las ex- cepciones previstas en la presente norma o en normas queCONASEV pueda emitir a futuro. Artículo 13º.- Autoservicio avanzado de digitali- zación documental Cuando una entidad obligada así lo solicite, podrá ha- cer uso del Centro de Autoservicio Avanzado de Digitaliza-ción Documental que CONASEV tiene instalado en su lo-cal institucional con el objeto de digitalizar los documentoso información en soporte papel o análogo que deban pre-sentar, para su inmediato firmado digital y presentación vía MVNet en dicho local. El uso de este servicio por parte de las entidades obliga- das se debe realizar dentro del horario oficial de atenciónde CONASEV y no las exime del cumplimiento normal delos plazos y fechas establecidas en las disposiciones apli-cables para la presentación de documentos e información a que se encuentran obligadas. De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedi- miento Administrativo General, la cantidad y forma de can-celación de los derechos por el uso de los servicios delCentro de Autoservicio Avanzado de Digitalización de CO-NASEV se determina en el Texto Único Ordenado de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA, de CONASEV. Artículo 14º.- Documentación original y en medio físico La presente resolución no es de aplicación a aquellos documentos enviados por una entidad obligada que, dada su naturaleza, CONASEV deba mantener necesariamente en original y en medio físico. Artículo 15º.- Cargos electrónicos MVNet Se denomina cargo electrónico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata da el MVNet a cada envío de información de las entidades obligadas. Los cargos electrónicos son firmados digitalmente por CONASEV. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través delMVNet. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reci- ba a través del MVNet y una vez que haya sido procesaday cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. Artículo 16º.- Medio de prueba En caso de conflicto sobre la oportunidad del cumpli- miento de las obligaciones de informar a CONASEV, las entidades obligadas podrán utilizar los cargos electrónicosde recepción o de recepción y validación, según sea el caso,como medio de prueba del cumplimiento de su obligación. Adicionalmente, para acreditar la oportunidad en que las entidades obligadas dieron cumplimiento a sus obliga- ciones de información CONASEV se encuentra obligada a proporcionar la bitácora del MVNet en la cual se registrantodos los eventos que las entidades obligadas y CONA-SEV efectúan a través del MVNet. Artículo 17º.- Horarios La implementación del MVNet no alterará los horarios específicos previstos en la normativa vigente, para el cum-plimiento de las disposiciones sobre intercambio de infor-mación. Para todos los demás casos en que la legislación de la materia no haya establecido un horario específico para la remisión de información de la entidad obligada a CONA- SEV, se entenderá, que la información o documentaciónfue remitida en la fecha que figure en el respectivo cargoelectrónico de recepción. Artículo 18º.- De la ventanilla única electrónica El MVNet se constituye en la ventanilla única para pre- sentar la información que cualquiera de las entidades obli-gadas tenga que enviar a CONASEV y a una de las Bolsas, de manera conjunta.