Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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c) De transmision telematica MORDAZA de los documentos; d) De formularios web; e) De generacion y entrega de cargos electronicos con sello electronico de tiempo; f) Del domicilio electronico de las entidades obligadas y CONASEV; g) De auditabilidad y disponibilidad de la bitacora en el MVNet; h) Del Pago Electronico, como funcionalidad opcional para las entidades obligadas. TITULO III DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS Articulo 8º.- Exigibilidad de la obligacion del uso del MVNet Una persona natural o juridica se constituye en entidad obligada al ingresar en el ambito de supervision y control de CONASEV, a partir del momento de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o desde el momento que resulte eficaz cualquier otro acto administrativo que las someta a su ambito de supervision y control. Para los casos en los que se tramite una inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o cualquier otro acto que conlleve el someterse al ambito de supervison de CONASEV, sera obligatorio, ademas de los requisitos que establezca la normativa pertinente, adjuntar una MORDAZA del contrato de servicios de certificacion digital suscrito con una Entidad de Registro o Certificacion debidamente acreditada de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento. Si una entidad no obligada a utilizar el MVNet inicia un tramite o procedimiento cuyo resultado la convertira en entidad obligada, toda comunicacion a CONASEV en el MORDAZA de dicho tramite o procedimiento debera efectuarla por el medio previsto en la MORDAZA que regula dicho procedimiento o, alternativamente a traves del medio que CONASEV determine en cada caso concreto. Articulo 9º.- Del uso obligatorio de los certificados digitales Los representantes de las entidades obligadas deberan firmar digitalmente todos los documentos electronicos que remitan a CONASEV via MVNet. Articulo 10º.- Responsabilidad por el contenido de la informacion transmitida Las entidades obligadas seran responsables por la veracidad del contenido de la informacion remitida a CONASEV, via MVNet. Asimismo, CONASEV sera responsable de la veracidad de la informacion que remita a las entidades obligadas, a traves del MVNet. Articulo 11º.- Hechos de importancia e informacion reservada De conformidad con la Ley, la calificacion de un hecho de importancia, asi como la reserva del mismo es de cargo de la entidad obligada. En tal sentido, la remision de un hecho de importancia debera realizarse de manera independiente, es decir, como un documento distinto al que contiene la informacion calificada como reservada. La informacion calificada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, sera publicada instantanea y automaticamente en la pagina web de CONASEV y en las paginas web de las Bolsas respectivas, por lo que sera de entera responsabilidad de la entidad obligada la difusion al MORDAZA de aquellos hechos calificados como de importancia. Debe entenderse que para los casos en que CONASEV o la Bolsa respectiva, de ser el caso, difunda en el MORDAZA la integridad de la informacion comunicada como hecho de importancia por la entidad obligada, no son de aplicacion los articulos 45º y 46º de la Ley. TITULO IV DE LA INFORMACION QUE LAS ENTIDADES OBLIGADAS REMITEN A CONASEV Articulo 12º.- Uso del MVNet como medio unico Deben entenderse modificadas todas aquellas resoluciones CONASEV y normas de rango inferior, incluyendo circulares, en las que se senala un medio especifico, obligatorio u opcional, para el envio de informacion a CONASEV, entendiendo todos esos medios reemplazados por el

MVNet, con las excepciones que esta misma MORDAZA establezca. Todos los documentos e informacion que las entidades obligadas deben presentar a CONASEV, incluyendo toda clase de anexos e insertos, escrituras publicas, documentos administrativos, actas de directorio o junta general de accionistas o socios, actas de toma de decisiones, copias legalizadas, y cualquier otro documento en soporte papel o analogo, y en general, toda clase de medio documental, deben ser digitalizados o convertidos a soporte electronico para su MORDAZA telematica via MVNet, salvo las excepciones previstas en la presente MORDAZA o en normas que CONASEV pueda emitir a futuro. Articulo 13º.- Autoservicio avanzado de digitalizacion documental Cuando una entidad obligada asi lo solicite, podra hacer uso del Centro de Autoservicio Avanzado de Digitalizacion Documental que CONASEV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o informacion en soporte papel o analogo que deban presentar, para su inmediato firmado digital y MORDAZA via MVNet en dicho local. El uso de este servicio por parte de las entidades obligadas se debe realizar dentro del horario oficial de atencion de CONASEV y no las exime del cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposiciones aplicables para la MORDAZA de documentos e informacion a que se encuentran obligadas. De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cantidad y forma de cancelacion de los derechos por el uso de los servicios del Centro de Autoservicio Avanzado de Digitalizacion de CONASEV se determina en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, de CONASEV. Articulo 14º.- Documentacion original y en medio fisico La presente resolucion no es de aplicacion a aquellos documentos enviados por una entidad obligada que, dada su naturaleza, CONASEV deba mantener necesariamente en original y en medio fisico. Articulo 15º.- Cargos electronicos MVNet Se denomina cargo electronico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata da el MVNet a cada envio de informacion de las entidades obligadas. Los cargos electronicos son firmados digitalmente por CONASEV. Se generara un cargo electronico de recepcion para toda informacion no estructurada que se reciba a traves del MVNet. Para la informacion estructurada se generara un cargo electronico de recepcion y validacion cuando esta se reciba a traves del MVNet y una vez que MORDAZA sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y tecnicos. Articulo 16º.- Medio de prueba En caso de conflicto sobre la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de informar a CONASEV, las entidades obligadas podran utilizar los cargos electronicos de recepcion o de recepcion y validacion, segun sea el caso, como medio de prueba del cumplimiento de su obligacion. Adicionalmente, para acreditar la oportunidad en que las entidades obligadas dieron cumplimiento a sus obligaciones de informacion CONASEV se encuentra obligada a proporcionar la bitacora del MVNet en la cual se registran todos los eventos que las entidades obligadas y CONASEV efectuan a traves del MVNet. Articulo 17º.- Horarios La implementacion del MVNet no alterara los horarios especificos previstos en la normativa vigente, para el cumplimiento de las disposiciones sobre intercambio de informacion. Para todos los demas casos en que la legislacion de la materia no MORDAZA establecido un horario especifico para la remision de informacion de la entidad obligada a CONASEV, se entendera, que la informacion o documentacion fue remitida en la fecha que figure en el respectivo cargo electronico de recepcion. Articulo 18º.- De la ventanilla unica electronica El MVNet se constituye en la ventanilla unica para presentar la informacion que cualquiera de las entidades obligadas tenga que enviar a CONASEV y a una de las Bolsas, de manera conjunta.

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