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PÆg. 238879 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en ade-lante el Reglamento), establece que el Titular del Pliegoo la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nuli-dad del proceso de selección por alguna de las cau-sales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM (en adelante la Ley) sólo antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de la que seadeclarada en la resolución recaída sobre los recur-sos impugnativos; Que, por su parte, el artículo 57º de la Ley esta- blece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado en los casos que conozca decla-rará nulos los actos administrativos expedidos porlas Entidades, cuando hayan sido dictados por órga-no incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico, o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, debiendo ex-presar en la Resolución que expida la etapa a la quese retrotraerá el proceso; Que, de la revisión de los antecedentes del pro- ceso indicado en el visto se aprecia que las cartasde invitación comunicando la convocatoria al proce-so de selección, así como la notificación remitida a laComisión de Promoción de la Pequeña y Micro Em-presa - PROMPYME, no cumplen con los requisitosestablecidos en el artículo 84º del Reglamento, alhaberse omitido en tales documentos señalar las fe-chas para la formulación de consultas y observacio-nes a las Bases, la fecha para su absolución, la fe-cha prevista para la presentación de propuestas ypara el anuncio de los resultados; Que, así mismo, las Bases del proceso no han consig- nado la antigüedad del valor referencial contraviniendolo establecido en el artículo 44º del Reglamento; en elmismo sentido, no ha debido solicitar una garantía dine-raria de fiel cumplimiento, ni por el monto diferencial de lapropuesta por tratarse de un proceso de adjudicacióndirecta selectiva en donde los pagos se realizarán demanera periódica y contra prestaciones ejecutadas deconformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo122º del Reglamento; Que, el incumplimiento de los requisitos establecidos para la convocatoria y las Bases del proceso conlleva lanulidad del proceso de selección materia de la presenteResolución desde la aprobación de las Bases del proce-so, al contravenir el principio de legalidad que debe regirlas contrataciones y adquisiciones de las Entidades delSector Público, y que se encuentra recogido en el artí-culo 26º del Reglamento y el artículo 57º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, menciona-dos en los considerandos precedentes; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0027-2002-OSINERGpara la Contratación del Servicio de Digitalización deDocumentos, retrotrayendo el proceso a la etapa deaprobación de Bases. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción y Finanzas realice la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5días siguientes contados a partir de su expedición. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02618FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 019-2003-OS/CD Por Oficio Nº 029-2003-OSINERG/GART, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 019-2003-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 3de febrero de 2003, en la página 238465. En el tercer párrafo del numeral 1:DICE: Que, la Resolución OSINERG Nº 449-2002-OS/CD fue objeto de reconsideración.... DEBE DECIR: Que, la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD fue objeto de reconsideración.... En el cuarto párrafo del numeral 1:DICE: Que, dicho pedido fue resuelto mediante Resolución OSINERG Nº 470-2002-OS/CD, la cual, en su .... DEBE DECIR: Que, dicho pedido fue resuelto mediante Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, la cual, en su .... En el segundo párrafo del numeral 2.2.1: DICE: ....., por lo que estamos en un caso de excepción previsto en el Artículo 39º del Reglamento.... DEBE DECIR: ....., por lo que estamos en un caso de excepción previsto en el Artículo 139º del Reglamento.... En el segundo párrafo del numeral 2.2.2: DICE: .... Al respecto, se debe destacar que el Artículo 39º del Reglamento .... DEBE DECIR: .... Al respecto, se debe destacar que el Artículo 139º del Reglamento .... En el tercer párrafo del numeral 2.4.2:DICE: En este sentido, dentro del marco legal vigente no cabe otra forma de proceder que no sea considerar que la C.H. Aguaytía sea .... DEBE DECIR: En este sentido, dentro del marco legal vigente no cabe otra forma de proceder que no sea considerar que la C.H. Aricota sea .... 02623 OSIPTEL Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN Nº 034-GG-2003/OSIPTEL Lima, 4 de febrero de 2003