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PÆg. 238881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 23 de abril de 2001 solicitó a OSIPTEL la emisión del Mandato de Interconexión correspondiente. De igualmanera, NEXTEL, mediante comunicación GL-485/01recibida con fecha 3 de mayo de 2001, solicitó a OSIP-TEL la expedición de un mandato de interconexión. En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexión, TIM y NEXTEL remitieron a OSIPTELcopia de cada de una de las comunicaciones que secursaron durante el proceso de negociación. Adicional-mente, mediante comunicaciones C.511-GG-L-GPR/2001 y C.512-GG-L-GPR/2001 de fecha 8 de mayo de2001, este organismo solicitó a las partes que precisen(i) las redes de los servicios públicos de telecomunica-ciones involucrados en la negociación de la interconexión,(ii) los puntos de divergencia y en los que existe coinci-dencia respecto de las condiciones de la interconexión,(iii) la ubicación del punto de interconexión propuesto y(iv) las condiciones técnicas, económicas y legales quepropone cada empresa para la interconexión. Mediante comunicaciones GL-524/01 y GMR/CE/Nº 309/01, ambas recibidas con fecha 15 de mayo de 2001,NEXTEL y TIM, respectivamente, absolvieron el reque-rimiento de información realizado. Una vez evaluada la información remitida se notificó a TIM y NEXTEL el proyecto de mandato de interco-nexión a fin que formulen los comentarios que estimenpertinentes. Mediante comunicaciones GL-884/01 yGMR/CE/Nº 548/01 recibidas con fecha 8 de agosto de2001, NEXTEL y TIM, respectivamente, remitieron suscomentarios al proyecto de mandato. Por otro lado, mediante comunicaciones GL-1019/01 y GMR/CE/Nº 624/01 NEXTEL y TIM han acordado enforma provisional que para su interconexión a través delservicio de transporte conmutado local brindado por Te-lefónica, se apliquen un cargo de terminación de llamadaen sus respectivas redes de US$ 0,2053 por minuto,tasado al segundo, hasta que OSIPTEL emita el Manda-to o revise el cargo de terminación en redes móviles. 3. CUESTIONES A RESOLVERDe los antecedentes expuestos y de la documenta- ción remitida, el Consejo Directivo de OSIPTEL deberápronunciarse respecto de los siguientes aspectos: (i) Las redes de los servicios públicos de telecomuni- caciones que se interconectan mediante el presente man-dato de interconexión. (ii) Los aspectos legales y las condiciones técnicas y económicas de la relación de interconexión. Asimismo, el Consejo Directivo deberá determinar si le corresponde emitir pronunciamiento, en el presentemandato de interconexión, respecto a la aplicación delliteral j) del artículo 42º del Reglamento Específico delTeleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Au-tomática (Resolución Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04)a la relación de interconexión a establecerse. 4. ANÁLISIS4.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCONEC- TAR De la documentación remitida por las partes durante su negociación y de los comentarios presentados porlas empresas al Proyecto de Mandato, se desprendeque la interconexión comprende las redes del serviciode comunicaciones personales (PCS) y del servicio por-tador de larga distancia de TIM con la red del servicio decanales múltiples de selección automática (troncaliza-do) de NEXTEL. En tal sentido, la interconexión debe permitir el esta- blecimiento de las llamadas locales entre los usuarios dela red del servicio de comunicaciones personales deTIM con los usuarios de la red del servicio troncalizadode NEXTEL en sus áreas de concesión donde prestenservicio. Adicionalmente, la interconexión permitirá el estable- cimiento de las llamadas de larga distancia transporta-das por la red del servicio portador de larga distancia deTIM que tengan como destino a los usuarios del servicio troncalizado de NEXTEL. 4.2. ASPECTOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓ- MICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos téc- nicos y económicos bajo los cuales se desarrollará lainterconexión que ordena el presente MANDATO. En principio se ha tomado como referencia la infor- mación remitida por las partes a OSIPTEL sustentandosus posiciones con relación a diversos aspectos de larelación de interconexión. Al respecto, se considera per-tinente hacer referencia a algunos puntos específicos. 4.2.1. Del Reglamento Específico del Teleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automáti-ca Entre los puntos en los cuales existió divergencia por parte de NEXTEL y de TIM durante el período de nego-ciación está la aplicación del Reglamento Específico delTeleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Au-tomática (Resolución Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04),en especial la aplicación del literal j) de su artículo 42º( 5). Sobre el particular, se debe precisar que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03publicada el 22 de julio de 2002, que aprueba el Regla-mento de los Servicios Móviles, derogó expresamen-te la Resolución Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04 ysus respectivas modificatorias aprobadas por Reso-luciones Ministeriales Nº 120-95-MTC/15.04 y 373-97-MTC/15.03; en ese sentido, debe entenderse queel referido punto de divergencia ha quedado totalmen-te superado. Debe señalarse que el objeto del mandato de interco- nexión es establecer exclusivamente las condicioneslegales, técnicas y económicas de la interconexión en-tre las redes de los servicios prestados por los dosoperadores. En relación con lo anterior, este organismo considera que la prestación de los servicios de telecomunicacio-nes se sujeta a la normativa vigente que resulte aplica-ble, así como a las disposiciones contenidas en los res-pectivos contratos de concesión suscritos por dichasempresas con el Estado. 4.2.2. Costos de adecuación de redAl respecto, el Numeral 49 de los Lineamientos de Política de Apertura, se refiere a las modificaciones en lared relacionadas con la interconexión. En ese sentido, elArtículo 4º de las “Normas Complementarias en Materiade Interconexión” aprobadas por Resolución de Conse-jo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL( 6), establece los alcances de dichas modificaciones, las mismas que serefieren a los elementos de red comprendidos desde elnodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefó-nica) utilizado como acceso en la interconexión y el dis-tribuidor digital que conecta al sistema de transmisiónutilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interco-nexión, los que constituyen el medio de transmisión porel cual se transportan las comunicaciones entre las re- 5 Artículo 42º del Reglamento Específico “El equipo del sistema troncalizado debe cumplir con las siguientes condiciones (j) la duración de una conversa- ción telefónica no debe ser mayor de 180 segundos” 6 Modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000.