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PÆg. 238880 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de febrero de 2003 Visto el memorando Nº 010-GAF-L/2003 de fecha 4 de febrero de 2003 del Coordinador de Logística de laGerencia de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artí-culos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de su Reglamento, dispone que toda Entidad del Sector Público formulará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el cual se conso-lidará la información de las licitaciones públicas, concur- sos públicos y adjudicaciones directas para la adquisi- ción o contratación de bienes y servicios que se realiza-rán durante el año fiscal 2003; Que, de conformidad con el referido Artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26850, el Plan Anual debe ser aproba-do por la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 88º y 89º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la máxi- ma autoridad de la entidad recae en la Gerencia Gene- ral; Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2002 del Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 89º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, correspondiente al ejercicio del año 2003. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, la implementación del Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones para el Año 2003, así como la afectación de los montos programados y la ejecución del gasto co- rrespondiente, de acuerdo a lo distribuido por cada Ge-rencia. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas publique la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, remita un ejemplar del Plan al CONSUCODE y a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, debien- do poner a disposición de los interesados en la página web y en la oficina de dicha Gerencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 02598 Establecen condiciones para interco- nectar redes de servicios de comunica-ciones personales y portador de largadistancia de Tim Perœ S.A.C. y el ser- vicio troncalizado de Nextel del Perœ S.A. MANDATO DE INTERCONEXIÓN Nº 001-2003-CD/OSIPTEL TIM PERÚ S.A.C. Y NEXTEL DEL PERÚ S.A. Lima, 31 de enero de 20031. MARCO NORMATIVO El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante“OSIPTEL”) dicta el presente Mandato de Interconexión,de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los artículos 23º, 24º y el inciso n) delartículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y ordenasu publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cumpli-miento de lo dispuesto por el Reglamento de Interco-nexión (aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 001-98-CD/OSIPTEL). 2. ANTECEDENTESMediante comunicación GL-819/00 de fecha 13 de diciembre de 2000 ( 1), Nextel del Perú S.A. (en adelante NEXTEL) solicitó a TIM Perú S.A.C. (en adelante TIM) lainterconexión entre la red del servicio de comunicacio-nes personales de TIM con la red del servicio de canalesmúltiples de selección automática (troncalizado) de NEX-TEL. Recibida la solicitud de NEXTEL, TIM solicitó a estaempresa – mediante comunicación de fecha 21 de di-ciembre de 2000 ( 2) - le remita el contrato de concesión del cual es titular así como la información relativa a laforma en la cual operaría la interconexión solicitada. Mediante comunicación GL-084/01 de fecha 8 de ene- ro de 2001 ( 3), NEXTEL considera que el requerimiento efectuado por TIM mediante la comunicación de fecha21 de diciembre de 2000, es el que corresponde al Re-glamento de Interconexión. En ese sentido, procede adar respuesta al mismo señalando sus consideracionesrespecto a los aspectos técnicos y legales de la interco-nexión que solicitó a TIM. Dando respuesta a la comuni-cación de NEXTEL, TIM mediante carta GMR/CE/Nº 036/01 de fecha 15 de enero de 2001, manifiesta que la infor-mación que le ha sido remitida es incompleta y solicita sele especifique como operaría la interconexión, en fun-ción a lo dispuesto por el Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones y el Reglamento Específico delTeleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Au-tomática. NEXTEL, mediante comunicación GL-215/01 de fe- cha 19 de febrero de 2001, señala que el período denegociación entre las dos empresas, de conformidadcon el artículo 35º del Reglamento de Interconexión, yase ha iniciado el pasado 10 de enero de 2001, fecha derecepción por TIM de su comunicación GL-084/01. Así,con la finalidad que no se dilaten las negociaciones, pro-porciona la información en el formato solicitado por TIM.En tanto, TIM - mediante su carta GMR/CE/Nº 123/01 defecha 23 de febrero de 2001 – señala que recién me-diante carta GL-215/01 remitida por NEXTEL y recibidapor TIM con fecha 20 de febrero de 2001, se ha iniciadoel período de negociación. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones( 4) y por el artículo 35º del Reglamento de In- terconexión, el período de negociación para establecerlos términos y condiciones de un contrato de interco-nexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calen-dario. En el marco de lo establecido por la normativavigente, las partes negociaron los términos y condicio-nes técnicas, legales y económicas de la interconexiónen el referido período. Una vez vencido el plazo de negociación y sin que los operadores involucrados llegaran a acordar los tér-minos y condiciones del contrato de interconexión, TIMmediante carta GMR/CE/Nº 242/01 recibida con fecha 1 Recibida por TIM el 15 de diciembre de 2000, conforme se desprende de la comunicación de TIM de fecha 21 de diciembre. 2 Recibida por NEXTEL el 26 de diciembre de 2000, conforme se desprende de la comunicación GL-084/01 de NEXTEL. 3 Recibida por TIM el 10 de enero de 2001, conforme lo manifiesta TIM en la comunicación GMR/CE/Nº 036/01. 4 Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de enero de 1999.