Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion y como tal adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, las adquisiciones que se realicen para contratar bienes o servicios, se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el Articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo sancion de nulidad, siendo los funcionarios, servidores y los miembros de los Comites Especiales que participan en el MORDAZA de contratacion responsables del cabal cumplimiento de los dispositivos glosados; Que, sin embargo, en la actividad cotidiana de la administracion publica se producen determinadas adquisiciones o contrataciones, que por sus especiales caracteristicas, no cumplen con las exigencias senaladas a otras similares, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, con fecha 18 de diciembre del 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia General efectue las acciones necesarias a efectos que la Sala de Audiencias ubicada en el Establecimiento Penal San MORDAZA de Lurigancho este en optimas condiciones para las audiencias publicas que programen, teniendo en cuenta que actualmente se viene procesando al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de una serie de delitos; Que, ante la proximidad del inicio de las audiencias publicas fijadas para el 18 y 21 de febrero del presente ano, para el pronto esclarecimiento de las imputaciones efectuadas al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y habiendo sido aceptada en reunion del Consejo Ejecutivo de fecha 17 de enero del 2003, la propuesta de llevar a cabo el juzgamiento en la Sala de Audiencias del referido establecimiento penitenciario, urge la necesidad de realizar la adecuacion de la Sala en mencion, con la finalidad de garantizar la seguridad de los Magistrados, sujetos procesales, abogados, prensa y publico en general que formen parte de los procesos; Que, a fin de llevar adelante la adecuacion de la Sala de Juzgamiento E.P. San MORDAZA de Lurigancho, el Area de Infraestructura de la Gerencia General desarrollo un proyecto que consiste en la adquisicion de bienes y contratacion de servicios por un monto total de S/. 328,256.65, desagregado de la siguiente manera: bienes por la suma de S/. 275,506.32 y servicios ascendente a un monto de S/. 52,750.33, por el periodo de 10 dias, es decir desde el 8 de febrero del 2003 al 17 de febrero del mismo ano, siendo su fuente de financiamiento los recursos directamente recaudados; Que, teniendo en consideracion la envergadura de los procesos seguidos contra el referido encausado y por el interes nacional que suscita, es indispensable iniciar inmediatamente los trabajos de acondicionamiento y remodelacion, asi como, complementariamente adquirir elementos de seguridad que garanticen el normal desarrollo de los procesos judiciales, por las implicancias que podrian afectar a las personas participantes; Que, en efecto, estando a que los procesos penales contra el encausado MORDAZA MORDAZA involucran a una serie de personas, ya sea como coacusados, testigos, peritos, traductores, interpretes, defensores de oficio, procuradores publicos, agraviados mas los operadores de justicia, se hace necesario e indispensable tomar acciones inmediatas para la adecuacion de la Sala, por las implicancias que podria afectar a su persona y a terceros por el intenso movimiento que origina la realizacion de las audiencias publicas, mas aun teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho a ser oida publicamente, lo que conllevaria la presencia del periodismo nacional e internacional;

Que, ante la inminencia de las audiencias publicas, conforme se ha senalado, y teniendo en cuenta que la adecuacion de la Sala, requiere cumplir etapas de elaboracion de expediente tecnico, desarrollo del MORDAZA de seleccion, la suscripcion del contrato, finalmente, ejecucion de los trabajos, significaria un plazo excesivo que perjudicaria el normal desarrollo del MORDAZA de juzgamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la cual nos encontramos ante una situacion de urgencia; Que, Situacion de Urgencia es, conforme lo senala el articulo 21º de la MORDAZA referida, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO-, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo remitirse MORDAZA de los mismos y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de otro lado, el articulo 105º en concordancia con el articulo 116º del Reglamento del TUO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion, de una cotizacion que cumpla los requisitos, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa; asimismo, establece que se debe indicar en la Resolucion materia de la exoneracion, el organo que se encargara de llevar adelante la contratacion; Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, deben ser informadas a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion, segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de urgencia, la adquisicion de los bienes y contratacion de servicios por la suma de S/. 328,256.65, desagregado de la siguiente manera: bienes: S/. 275,506.32 y servicios por S/. 52,750.33, para la Adecuacion de la Sala de Juzgamiento en E.P. "San MORDAZA de Lurigancho", lo que garantizara la seguridad del normal desarrollo de los procesos judiciales, los mismos que requieren de un alto grado de proteccion y seguridad para garantizar un debido proceso. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar la contratacion de los servicios mencionados en el articulo anterior, a traves del MORDAZA de seleccion de menor cuantia. Articulo Tercero.- La Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas que realizara el MORDAZA de Menor Cuantia, autorizado por el articulo precedente, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la

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