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PÆg. 8 PROYECTO Lima, martes 18 de febrero de 2003 Artículo 66°.- Todo vehículo utilizado en el transporte de ganado deberá ser lavado y desinfectado en el camal de destino, otorgándose la correspondiente constancia. CAPÍTULO II DEL TRANSPORTE DE CARNES Y MENUDENCIAS Artículo 67°.- Queda prohibido que movilizar carnes rojas y menudencias en cantidades mayores a 10 kg., dentro de los compartimentos de vehículos donde setransportan pasajeros, debido a que pueden presentar riesgos de contaminación para la salud humana. Los pasajeros que quieran movilizar carne en vehícu- los de pasajeros, deberán hacerlo como máximo hasta diez (10) kilogramos de carcasa únicamente bajo el es-tricto cumplimiento de las siguientes condiciones: - Carcasas envueltas en bolsas de polietileno des- echables. - Depósito herméticamente cerrado, material de fá- cil higienización y desinfección. Artículo 68º.- El transporte de carnes, vísceras y apéndices comestibles, se efectuará en vehículos apro-piados o debidamente acondicionados y autorizados ex- presamente por el SENASA; pudiendo movilizarlos en forma conjunta siempre y cuando las menudencias y vís-ceras, se transporten en contenedores separados de fá- cil higienización y herméticamente cerrados, los mismos que siempre deben permanecer debidamente higieniza-dos y desinfectados. Dicha autorización será renovada cada año por el Órgano desconcentrado del SENASA de su jurisdicción, debiendo necesariamente reunir las si-guientes condiciones: - Los vehículos de pasajeros deberán acondicionar el compartimiento de carga térmicamente aislado con materiales de superficies de fácil limpieza e higienización e impermeables. - El vehículo de transporte acondicionado, podrá movilizar hasta un máximo de 200 Kg. en carcasa o su equivalente en menudencia o apéndices co-mestibles. En el caso de volúmenes mayores a 200 Kg el transporte se regirá a lo estipulado en los acápites siguientes. - Tener carrocería cerrada, con superficie interna de material resistente a la corrosión, atóxico, liso, impermeable de fácil limpieza y desinfección; laspuertas deberán cerrar herméticamente. - Cuando se utilicen vehículos frigoríficos el equipo de refrigeración deberá mantener constante la tem-peratura requerida, durante todo el tiempo del transporte. Estos vehículos deberán estar equi- pados adecuadamente, de manera que el productono entre en contacto con el piso. La carne refrige- rada deberá transportarse colgada o adecuada- mente estibadas. - Para el transporte de menudencias no empaca- das sólo se utilizarán recipientes rígidos de fácil higienización. - La carne de équidos se transportará de manera exclusiva y excluyente de la carne de otras espe- cies, cuando se trate de carnes deshuesada sedeberán transportar debidamente empacadas con rótulo visible, donde se indique: la cantidad, es- pecie, camal y lugar de procedencia. Artículo 69°.- El transporte se efectuará observando lo siguiente: - La carne congelada estibada se transportará con una envoltura para su aislamiento y conservación. - Las carcasas, medias carcasas o cuartos, fres- cos o refrigerados, deben transportarse preferen- temente colgados o adecuadamente estibados. - Cuando el transporte de carne o menudencias frescas dure más de tres horas requerirá de ve- hículos con refrigeración, debiendo tener el fur-gón una temperatura interior de 1°C . Para el caso de carnes y menudencias congeladas, la temperatura interior de la cámara no será ma-yor de -18° C . - La carne de équidos será transportada en forma refrigerada, exclusivamente en vehículos isotér-micos y por ningún motivo podrán incluir carne o menudencias de otras especies. Artículo 70°.- El transporte de carnes y menuden- cias dentro de la provincia donde se encuentra el camal de origen, irá acompañado de una guía de remisión otor- gada por el Médico Veterinario del camal visado por laadministración para identificar su origen, cuando el trans- porte sea interprovincial requerirá además de ello, del Certificado Sanitario de Tránsito Interno, otorgado por elSENASA. Artículo 71°.- El personal que intervenga en el trans- porte de carnes y menudencias deberá cumplir con losrequisitos señaladas en el Artículo 13° del presente Re- glamento. Artículo 72°.- La administración del camal o frigorífi- co sólo permitirá el despacho de carnes, menudencias y pieles que estén debidamente inspeccionados y sella- dos por el médico veterinario del camal. CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE DE PIELES Y PROCESAMIENTO PRIMARIO Artículo 73°.- El secado y salado de pieles se efec- tuará en un lugar acondicionado específicamente para ese fin, el cual contará con canaletas para la recolección de los efluentes líquidos generados; de igual manera, esteproceso deberá garantizar la minimización de la genera- ción de olores desagradables, así como la no propaga- ción de vectores biológicos ; bajo la responsabilidad de la administración del camal, las pieles sólo podrán ser trans- portadas en vehículos cerrados y revestidos de material metálico anticorrosivo, que asegure su fácil higienizacióny evite el escurrimiento de líquidos. TÍTULO IX DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CARNES Y MENUDENCIAS Artículo 74°.- La importación y exportación de car- nes y menudencias en todas sus formas, así como de ganado en pie para beneficio, se regirá por las normaslegales vigentes y requisitos zoosanitarios establecidos; sujeto a la inspección ante y post mortem efectuada por el profesional autorizado por el SENASA. Queda exceptuado la exigencia del certificado sanita- rio de radioactividad, la cual queda eliminada. Para el benéfico de animales, cuya carne sea desti- nada para la Exportación, el SENASA autorizará en for- ma expresa y previa evaluación; sólo a los Centros de Beneficio que reúnan todas las condiciones técnico sani-tarias y de infraestructura, estipuladas en el artículo so- bre clasificación de camales de primera categoría del presente Reglamento. Los centros de beneficio que de-seen obtener dicha autorización, deberán cumplir con lo dispuesto en la normas sanitarias sobre exportación. Las carnes y menudencias que en el país de origen hayan sido calificadas “no aptas para consumo humano”, mantendrán esta condición en caso de que se autorice su internamiento al país. Artículo 75°.- La Aduana de la República procederá a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, previo a la numeración de la correspondientepóliza de importación. Artículo 76°.- Los importadores de carnes y/o menu- dencias y los Administradores de cámaras frigoríficasestán obligados a brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA para el cumplimiento de sus funciones. De manera similar, deben proporcionar al Mi-nisterio de Agricultura la información y documentación necesaria sobre volúmenes importados y movimientos mensuales del producto o productos. TÍTULO X DEL COMERCIO DE LAS CARNES Y MENUDENCIAS Artículo 77°.- La comercialización interna y externa de carnes y menudencias en camales y frigoríficos de- ben cumplir con lo establecido en el presente Reglamen- to y las disposiciones que dicte el SENASA. Artículo 78°. - La comercialización de las carnes y menudencias al por mayor se efectuará en camales y fri- goríficos autorizados por el SENASA.