Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003 micos y por ningun motivo podran incluir carne o menudencias de otras especies.

Articulo 66°.- Todo vehiculo utilizado en el transporte de ganado debera ser MORDAZA y desinfectado en el camal de destino, otorgandose la correspondiente constancia. CAPITULO II DEL TRANSPORTE DE CARNES Y MENUDENCIAS Articulo 67°.- Queda prohibido que movilizar carnes MORDAZA y menudencias en cantidades mayores a 10 kg., dentro de los compartimentos de vehiculos donde se transportan pasajeros, debido a que pueden presentar riesgos de contaminacion para la salud humana. Los pasajeros que quieran movilizar carne en vehiculos de pasajeros, deberan hacerlo como MORDAZA hasta diez (10) kilogramos de carcasa unicamente bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: Carcasas envueltas en bolsas de polietileno desechables. Deposito hermeticamente cerrado, material de facil higienizacion y desinfeccion.

Articulo 70°.- El transporte de carnes y menudencias dentro de la provincia donde se encuentra el camal de origen, ira acompanado de una guia de remision otorgada por el Medico Veterinario del camal visado por la administracion para identificar su origen, cuando el transporte sea interprovincial requerira ademas de ello, del Certificado Sanitario de MORDAZA Interno, otorgado por el SENASA. Articulo 71°.- El personal que intervenga en el transporte de carnes y menudencias debera cumplir con los requisitos senaladas en el Articulo 13° del presente Reglamento. Articulo 72°.- La administracion del camal o frigorifico solo permitira el despacho de carnes, menudencias y pieles que esten debidamente inspeccionados y sellados por el medico veterinario del camal. CAPITULO III DEL TRANSPORTE DE PIELES Y PROCESAMIENTO PRIMARIO Articulo 73°.- El secado y salado de pieles se efectuara en un lugar acondicionado especificamente para ese fin, el cual contara con canaletas para la recoleccion de los efluentes liquidos generados; de igual manera, este MORDAZA debera garantizar la minimizacion de la generacion de olores desagradables, asi como la no propagacion de vectores biologicos; bajo la responsabilidad de la administracion del camal, las pieles solo podran ser transportadas en vehiculos cerrados y revestidos de material metalico anticorrosivo, que asegure su facil higienizacion y evite el escurrimiento de liquidos. TITULO IX DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE CARNES Y MENUDENCIAS Articulo 74°.- La importacion y exportacion de carnes y menudencias en todas sus formas, asi como de ganado en pie para beneficio, se regira por las normas legales vigentes y requisitos zoosanitarios establecidos; sujeto a la inspeccion ante y post mortem efectuada por el profesional autorizado por el SENASA. Queda exceptuado la exigencia del certificado sanitario de radioactividad, la cual queda eliminada. Para el benefico de animales, cuya carne sea destinada para la Exportacion, el SENASA autorizara en forma expresa y previa evaluacion; solo a los Centros de Beneficio que reunan todas las condiciones tecnico sanitarias y de infraestructura, estipuladas en el articulo sobre clasificacion de camales de primera categoria del presente Reglamento. Los centros de beneficio que deseen obtener dicha autorizacion, deberan cumplir con lo dispuesto en la normas sanitarias sobre exportacion. Las carnes y menudencias que en el MORDAZA de origen hayan sido calificadas "no aptas para consumo humano", mantendran esta condicion en caso de que se autorice su internamiento al pais. Articulo 75°.- La Aduana de la Republica procedera a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, previo a la numeracion de la correspondiente poliza de importacion. Articulo 76°.- Los importadores de carnes y/o menudencias y los Administradores de camaras frigorificas estan obligados a brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA para el cumplimiento de sus funciones. De manera similar, deben proporcionar al Ministerio de Agricultura la informacion y documentacion necesaria sobre volumenes importados y movimientos mensuales del producto o productos. TITULO X DEL COMERCIO DE LAS CARNES Y MENUDENCIAS Articulo 77°.- La comercializacion interna y externa de carnes y menudencias en camales y frigorificos deben cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y las disposiciones que dicte el SENASA. Articulo 78°.- La comercializacion de las carnes y menudencias al por mayor se efectuara en camales y frigorificos autorizados por el SENASA.

Articulo 68º.- El transporte de carnes, visceras y apendices comestibles, se efectuara en vehiculos apropiados o debidamente acondicionados y autorizados expresamente por el SENASA; pudiendo movilizarlos en forma conjunta siempre y cuando las menudencias y visceras, se transporten en contenedores separados de facil higienizacion y hermeticamente cerrados, los mismos que siempre deben permanecer debidamente higienizados y desinfectados. Dicha autorizacion sera renovada cada ano por el Organo desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion, debiendo necesariamente reunir las siguientes condiciones: Los vehiculos de pasajeros deberan acondicionar el compartimiento de carga termicamente aislado con materiales de superficies de facil limpieza e higienizacion e impermeables. El vehiculo de transporte acondicionado, podra movilizar hasta un MORDAZA de 200 Kg. en carcasa o su equivalente en menudencia o apendices comestibles. En el caso de volumenes mayores a 200 Kg el transporte se regira a lo estipulado en los acapites siguientes. Tener carroceria cerrada, con superficie interna de material resistente a la corrosion, atoxico, liso, impermeable de facil limpieza y desinfeccion; las puertas deberan cerrar hermeticamente. Cuando se utilicen vehiculos frigorificos el equipo de refrigeracion debera mantener MORDAZA la temperatura requerida, durante todo el tiempo del transporte. Estos vehiculos deberan estar equipados adecuadamente, de manera que el producto no entre en contacto con el piso. La carne refrigerada debera transportarse colgada o adecuadamente estibadas. Para el transporte de menudencias no empacadas solo se utilizaran recipientes rigidos de facil higienizacion. La carne de equidos se transportara de manera exclusiva y excluyente de la carne de otras especies, cuando se trate de carnes deshuesada se deberan transportar debidamente empacadas con rotulo visible, donde se indique: la cantidad, especie, camal y lugar de procedencia.

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Articulo 69°.- El transporte se efectuara observando lo siguiente: La carne congelada estibada se transportara con una envoltura para su aislamiento y conservacion. Las carcasas, medias carcasas o cuartos, frescos o refrigerados, deben transportarse preferentemente colgados o adecuadamente estibados. Cuando el transporte de carne o menudencias frescas dure mas de tres horas requerira de vehiculos con refrigeracion, debiendo tener el furgon una temperatura interior de 1°C . Para el caso de carnes y menudencias congeladas, la temperatura interior de la camara no sera mayor de -18° C . La carne de equidos sera transportada en forma refrigerada, exclusivamente en vehiculos isoter-

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