Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003 CAPITULO I DE LA CONSTRUCCION DE CAMALES

PROYECTO

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verificar que el animal o lote de animales cuenten obligatoriamente, con los siguientes documentos: a) Certificado Zoosanitario de Movilizacion interna, emitido por el SENASA. b) Carta de compraventa emitida por la autoridad politica del lugar o la guia de remision, segun el formato emitido por la SUNAT para establos, centros de engorde y granjas tecnificadas. Adicionalmente para movilizar el ganado desde el lugar de origen deberan portar el Certificado de Vacunacion Antiaftosa vigente, segun sea el caso de areas con o sin vacunacion. Unicamente los propietarios podran remplazar la Carta de compra y venta con una Declaracion Jurada donde de fe de su condicion en los lugares donde no exista Autoridad politica. Articulo 20°.- El beneficio se inicia con la autorizacion del medico veterinario del camal y se realizara en su presencia. Las normas que deben observarse durante el beneficio de los animales y faenado de la carne figuran en el Anexo Nº 5. Articulo 21°.- Todo animal beneficiado sin inspeccion sanitaria ante-mortem por el medico veterinario del camal, sera comisado y condenado. Articulo 22°.- El beneficio fuera de las horas de trabajo del camal, es causal de sancion, excepto cuando se trate de beneficio por emergencia autorizado y en presencia del medico veterinario del camal. Articulo 23°.- Esta prohibido beneficiar: Todo animal que se encuentre en tratamiento, hasta que los residuos del medicamento utilizado hayan sido eliminados o metabolizados. Cerdos mayores a cinco meses de edad cuya capadura no MORDAZA cicatrizado. Animales en estado caquectico.

Articulo 13°.- Los camales contaran con las zonas y secciones que se detallan en el Anexo N° 2 y seran construidos con las siguientes caracteristicas: - - - - Seran de material noble, con el fin de evitar su rapido deterioro; Los pisos y las MORDAZA seran impermeables, resistentes y de facil limpieza e higienizacion; Los pisos seran antideslizantes, con declives a los sumideros provistos de rejillas o trampas. Las mesas de trabajo seran de MORDAZA inoxidable o estaran revestidas de mosaico, mayolica, marmol u otro material impermeable no contaminante.

Articulo 14°.- La oficina de uso exclusivo del Medico Veterinario con la que contaran los cameles, debera comprender como minimo el siguiente equipo: Lupa. Guantes y equipo basico de diseccion. Jeringas, agujas hipodermicas, frascos y articulos analogos para la toma y remision de muestras. Alcohol, desinfectantes, apositos y articulos analogos. Termometro clinico. Estetoscopio.

Los camales cuyo cupo de beneficio sea mayor a cincuenta (50) bovinos o su equivalente en otras especies, deberan contar, adicionalmente, con lo siguiente: Un microscopio optico no menor de 1,000 aumentos. Material de vidrio para el analisis de laboratorio. Reactivos quimicos para las coloraciones de Zeil Nielsen y Gram. Un mechero de alcohol o a gas.

Articulo 15°.- Para la aprobacion del proyecto de construccion de un camal se procedera de la manera que se senala en el Anexo N° 3. CAPITULO II DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Articulo 16º.- La elaboracion, evaluacion y aprobacion del estudio del Impacto Ambiental estara a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA y se procedera de acuerdo al Anexo Nº 13º. CAPITULO III DE LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CAMALES Articulo 17°.- Para obtener la autorizacion sanitaria para la Apertura y Funcionamiento del camal, se procedera de la forma que se senala en el Anexo N° 4. CAPITULO IV DEL PERSONAL DE CAMALES Articulo 18°.- El personal que interviene directamente en las operaciones de beneficio de ganado debera contar con los requisitos siguientes: Certificado de Salud.- Documento que acredite su buen estado de salud, expedido por el Area de Salud correspondiente. Vestuario.- Durante las horas de trabajo deberan usar uniforme apropiado, asi como casco, botas de jebe y delantales impermeables, en buen estado de limpieza y conservacion, proporcionados por la administracion del camal. El medico veterinario del camal usara ademas mandil MORDAZA u otro color diferente al que usan los operarios. TITULO IV DEL BENEFICIO Articulo 19º.- Para el ingreso de ganado a los camales, la administracion del camal debe obligatoriamente

Articulo 24º.- Los cerdos criados en basurales, seran beneficiados al finalizar la faena diaria, previa certificacion del medico veterinario del camal, debiendo destinarse unicamente para uso industrial; bajo responsabilidad del propietario del centro de beneficio. Articulo 25°.- Los animales que lleguen muertos al camal, los que mueran MORDAZA del beneficio o los que hayan sido rechazados en la inspeccion ante-mortem, seran decomisados y/o incinerados. En los dos primeros casos, ello estara supeditado a los resultados del analisis de sangre. Articulo 26°.- Queda prohibido el ingreso de ganaderos, comerciantes y personas ajenas a las labores propias del camal a la MORDAZA de beneficio, procesamiento, higienizacion de menudencias, oreo e inspeccion sanitaria. Articulo 27°.- La administracion del camal es responsable de las perdidas que se produzcan en las carcasas y/o menudencias del ganado beneficiado en sus instalaciones, debiendo entregar al propietario del ganado, el integro de los productos obtenidos del beneficio: carcasas, despojos comestibles y pieles. Articulo 28°.- La administracion del Camal llevara obligatoriamente la estadistica de procedencia del ganado, numero de animales, edad, sexo, causas de comisos, y condenas, dicha informacion mensual debera remitirse al Organo desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion y a la Oficina de Informacion Agraria mas proxima del Ministerio de Agricultura, dentro de los cinco (05) primeros dias habiles de cada mes; asimismo, la administracion del camal publicara el resumen del beneficio y clasificacion en lugar visible en el propio camal, para conocimiento de los usuarios. TITULO V DE LA INSPECCION SANITARIA Articulo 29°.- La inspeccion sanitaria a todo nivel, es obligatoria en todos los camales, debiendo ser realizada a diario por medico veterinario del camal y cuando corresponda por el profesional autorizado por el SENASA: El personal que manipula carnes, menudencias, apendices y productos carnicos.

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