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PÆg. 5 PROYECTO Lima, martes 18 de febrero de 2003 CAPÍTULO I DE LA CONSTRUCCIÓN DE CAMALES Artículo 13°.- Los camales contarán con las zonas y secciones que se detallan en el Anexo N° 2 y serán cons- truidos con las siguientes características: −Serán de material noble, con el fin de evitar su rápido deterioro; −Los pisos y las paredes serán impermeables, re- sistentes y de fácil limpieza e higienización; −Los pisos serán antideslizantes, con declives a los sumideros provistos de rejillas o trampas. −Las mesas de trabajo serán de acero inoxidable o estarán revestidas de mosaico, mayólica, mármol u otro material impermeable no contaminante. Artículo 14°.- La oficina de uso exclusivo del Médico Veterinario con la que contarán los cameles, deberá com-prender como mínimo el siguiente equipo: - Lupa. - Guantes y equipo básico de disección. - Jeringas, agujas hipodérmicas, frascos y artícu- los análogos para la toma y remisión de mues-tras. - Alcohol, desinfectantes, apósitos y artículos aná- logos. - Termómetro clínico. - Estetoscopio. Los camales cuyo cupo de beneficio sea mayor a cin- cuenta (50) bovinos o su equivalente en otras especies, deberán contar, adicionalmente, con lo siguiente: - Un microscopio óptico no menor de 1,000 aumen- tos. - Material de vidrio para el análisis de laboratorio. - Reactivos químicos para las coloraciones de Zeil Nielsen y Gram. - Un mechero de alcohol o a gas. Artículo 15°.- Para la aprobación del proyecto de cons- trucción de un camal se procederá de la manera que se señala en el Anexo N° 3. CAPÍTULO II DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 16º.- La elaboración, evaluación y aproba- ción del estudio del Impacto Ambiental estará a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA yse procederá de acuerdo al Anexo Nº 13º. CAPÍTULO III DE LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CAMALES Artículo 17°.- Para obtener la autorización sanitaria para la Apertura y Funcionamiento del camal, se proce- derá de la forma que se señala en el Anexo N° 4. CAPÍTULO IV DEL PERSONAL DE CAMALES Artículo 18°.- El personal que interviene directamen- te en las operaciones de beneficio de ganado deberá con-tar con los requisitos siguientes: Certificado de Salud.- Documento que acredite su buen estado de salud, expedido por el Área de Salud co- rrespondiente. Vestuario.- Durante las horas de trabajo deberán usar uniforme apropiado, así como casco, botas de jebe y delantales impermeables, en buen estado de limpieza y conservación, proporcionados por la administración delcamal. El médico veterinario del camal usará además mandil blanco u otro color diferente al que usan los ope- rarios. TÍTULO IV DEL BENEFICIO Artículo 19º.- Para el ingreso de ganado a los cama- les, la administración del camal debe obligatoriamenteverificar que el animal o lote de animales cuenten obliga- toriamente, con los siguientes documentos: a) Certificado Zoosanitario de Movilización interna, emitido por el SENASA. b) Carta de compraventa emitida por la autoridad po- lítica del lugar ó la guía de remisión, según el for- mato emitido por la SUNAT para establos, centros de engorde y granjas tecnificadas. Adicionalmen- te para movilizar el ganado desde el lugar de ori- gen deberán portar el Certificado de Vacunación Antiaftosa vigente, según sea el caso de áreas con o sin vacunación. Únicamente los propieta- rios podrán remplazar la Carta de compra y venta con una Declaración Jurada donde de fe de su condición en los lugares donde no exista Autori- dad política. Artículo 20°.- El beneficio se inicia con la autoriza- ción del médico veterinario del camal y se realizará en su presencia. Las normas que deben observarse durante el benefi- cio de los animales y faenado de la carne figuran en el Anexo Nº 5. Artículo 21°.- Todo animal beneficiado sin inspección sanitaria ante-mortem por el médico veterinario del ca- mal, será comisado y condenado. Artículo 22°.- El beneficio fuera de las horas de tra- bajo del camal, es causal de sanción, excepto cuando se trate de beneficio por emergencia autorizado y en pre- sencia del médico veterinario del camal. Artículo 23°.- Está prohibido beneficiar: - Todo animal que se encuentre en tratamiento, has- ta que los residuos del medicamento utilizado ha- yan sido eliminados o metabolizados. - Cerdos mayores a cinco meses de edad cuya ca- padura no haya cicatrizado. - Animales en estado caquéctico. Artículo 24º.- Los cerdos criados en basurales, se- rán beneficiados al finalizar la faena diaria, previa certifi- cación del medico veterinario del camal, debiendo desti- narse únicamente para uso industrial; bajo responsabili- dad del propietario del centro de beneficio. Artículo 25°.- Los animales que lleguen muertos al camal, los que mueran antes del beneficio o los que ha- yan sido rechazados en la inspección ante-mortem, se- rán decomisados y/o incinerados. En los dos primeros casos, ello estará supeditado a los resultados del análi- sis de sangre. Artículo 26°.- Queda prohibido el ingreso de ganade- ros, comerciantes y personas ajenas a las labores propias del camal a la zona de beneficio, procesamiento, higieni- zación de menudencias, oreo e inspección sanitaria. Artículo 27°.- La administración del camal es respon- sable de las pérdidas que se produzcan en las carcasas y/o menudencias del ganado beneficiado en sus instala- ciones, debiendo entregar al propietario del ganado, el íntegro de los productos obtenidos del beneficio: carca- sas, despojos comestibles y pieles. Artículo 28°.- La administración del Camal llevará obli- gatoriamente la estadística de procedencia del ganado, número de animales, edad, sexo, causas de comisos, y condenas, dicha información mensual deberá remitirse al Órgano desconcentrado del SENASA de su jurisdic- ción y a la Oficina de Información Agraria más próxima del Ministerio de Agricultura, dentro de los cinco (05) pri- meros días hábiles de cada mes; asimismo, la adminis- tración del camal publicará el resumen del beneficio y clasificación en lugar visible en el propio camal, para co- nocimiento de los usuarios. TÍTULO V DE LA INSPECCIÓN SANITARIA Artículo 29°.- La inspección sanitaria a todo nivel, es obligatoria en todos los camales, debiendo ser realizada a diario por médico veterinario del camal y cuando co- rresponda por el profesional autorizado por el SENASA: - El personal que manipula carnes, menudencias, apéndices y productos cárnicos.