Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (18/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 10 PROYECTO Lima, martes 18 de febrero de 2003 inspeccionados sanitariamente podrán destinarse a con- sumo humano. TÍTULO XII DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 94º.- Los derechos de tramitación (tasas) co- rrespondientes a los Procedimientos administrativos y servicios comprendidos en el presente Reglamento, se aplicarán tomando como referencia la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) vigente a la fecha de la recepción de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: - Autorización sanitaria de construcción de Centros de beneficio: ocho por ciento (8%) de la UIT. - Autorización sanitaria para la apertura y funcio- namiento de centros de beneficio: cuatro por ciento (4%) de la UIT. - Registros de vehículos que transportan carnes y menudencias: tres por ciento (3%) de la UIT. - Autorización sanitaria de Frigoríficos: ocho por ciento (10%) de la UIT. - Registro de Comerciantes minoristas: uno por ciento (1%) de la UIT. - Recategorización de Centros de beneficio: cuatro por ciento (4%) de la UIT. TÍTULO XIII DE LA JURISDICCIÓN Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA JURISDICCIÓN Artículo 95°.- El SENASA, Autoridad Nacional en Sa- nidad Agraria, es la autoridad competente a nivel nacio- nal en materia de control sanitario de animales, plantas, productos y subproductos de origen agropecuario a nivelnacional, es el encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Las autoridades y funcionarios de Instituciones Públi- cas o Privadas, están obligados a prestar el apoyo al SE- NASA cuando éste lo requiera para el mejor cumplimien- to del presente reglamento, bajo responsabilidad. Artículo 96º.- Las municipalidades y otros organis- mos públicos que ejerzan funciones o actividades rela- cionadas con la higiene y la salud pública, colaboraráncon el SENASA en defensa de la sanidad animal y la salud humana, para lo cual concordarán sus disposicio- nes con las del presente Reglamento. El SENASA colaborará con las municipalidades en el entrenamiento y capacitación del personal que realice el control sanitario de carnes en los establecimientos deexpendio al por menor. Artículo 97°.- En los procedimientos y conflictos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, re-solverán en primera instancia administrativa el Director del SENASA y, en segunda y última instancia, el Jefe Nacional del SENASA. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Las infracciones a lo dispuesto en el presente Regla- mento serán sancionadas, según lo indicado a continua-ción: Artículo 98°. - Los centros de beneficio no autoriza- dos por el SENASA serán sancionados con una multa de tres (3) UIT, adicionalmente se comisará lo beneficiado clandestinamente y se clausurará del establecimiento. Artículo 99.- Los propietarios de los camales autori- zados, donde se reciba ganado sin la documentación exi- gida en el Artículo 19º de este reglamento, serán sancio-nados con una multa de dos (2) UIT, y se oficiará a la autoridad competente según el caso, la reincidencia será sancionada con el doble de dicha suma. Artículo 100º.- Los propietarios de los camales auto- rizados que beneficien ganado fuera de las horas de tra- bajo o por razones de emergencia sin la presencia delmédico veterinario del camal, serán sancionados con el comiso de los animales beneficiados más una multa de dos (2) UIT. La reincidencia será sancionada con el doblede dicha suma y la clausura del establecimiento por un término de dos (2) semanas. De persistir la infracción, se le penalizará con el doble de la sanción anterior.Artículo 101°.- Los propietarios de los camales que no cumplan con las disposiciones o instrucciones que dicte profesional autorizado por el SENASA sobre con- dena y comiso de animales, carcasas y menudencias, deconformidad con el presente Reglamento, serán sancio- nados con una multa de dos (2) UIT, sin perjuicio del co- miso que corresponda. La reincidencia será sancionadacon el doble de dicha suma, sin perjuicio del comiso. Esta misma sanción será de aplicación a quienes co- mercialicen los productos provenientes de los animalesa que se refiere el Artículos 21°, 22º, 23º y 24º de este Reglamento. Artículo 102°.- Los propietarios de los camales que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 26º del pre- sente reglamento, serán sancionados con una multa de dos (2) UIT. La reincidencia será sancionada con el doblede la sanción anterior. Artículo 103°.- Los propietarios de los camales en donde se detecte infracciones a lo dispuesto en losArtículos 33° y 34° del presente Reglamento, será san- cionado de la siguiente forma: - En el caso del camal, con una multa de dos (2) UIT, sin perjuicio del comiso a que hubiere lugar. La reincidencia será sancionada con el doble dela sanción anterior y la clausura por un término de dos (2) semanas, además del comiso. De persis- tir la infracción, se clausurará el camal permanen-temente. - En el caso del personal, con una multa no menor de dos 10% UIT.Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales que corresponda. Articulo 104º .- Los propietarios de los camales don- de se detecte la presencia de personas no autorizadas en la zona de beneficio serán sancionados con una mul-ta de (1) UIT. Artículo 105°.- El comerciante que adquiera, trans- porte, deposite o tenga en su poder por cualquier causa:carcasas, carne y/o menudencias procedentes de ani- males beneficiados en camales o lugares no autorizados por el SENASA, serán sancionados con una multa de50% UIT por tonelada o fracción de tonelada de carne, menudencia; sin perjuicio del comiso que corresponda. Artículo 106°.- Los comerciantes que expendan car- ne de dudosa procedencia y de clasificación PROCESA- MIENTO al por menor, serán sancionados en forma soli- daria con el abastecedor, con una multa de una (1) UIT,el comiso del producto y la clausura del establecimiento de comercialización por tiempo indefinido. Esta misma sanción será aplicada a aquellos que ex- pendan carne de équidos en condiciones que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 88° de este Reglamento. Artículo 106°.- Los propietarios de los vehículos que transporten animales, carnes y menudencias sin portar con la documentación correspondiente o incumplan con los re- quisitos establecidos en el Artículo 63º, 64º, 65º, 66º, 67º,68º, 69º y 70º; serán sancionados con una multa de 5% UIT por animal y 50% UIT por T.M./fracc. (o su propor- ción) de carcasas, vísceras y menudencias. Igualmenteserán sancionados de la misma forma, aquellos que des- embarquen animales que hayan muerto en el trayecto. Artículo 107°.- Las empresas dedicadas al servicio de almacenamiento y conservación de productos cárni- cos enfriados o congelados que incumplan cualquiera de las disposiciones comprendidas en el presente Regla-mento serán sancionados con una multa de dos (2) UIT, sin perjuicio del comiso a que hubiere lugar. La reinci- dencia será sancionada con el doble de dicha suma y lainhabilitación para la admisión de nueva mercancía. Artículo 108°.- Las infracciones al presente Regla- mento que no estén comprendidas en este capítulo se-rán sancionadas por primera vez con multa de una (1) UIT, sin perjuicio del comiso que hubiere lugar. Artículo 109°.- La sanción se notificará al infractor través de la constancia respectiva, donde se indicará la infracción y la multa a la que se hizo merecedor. Si el infractor paga el importe de la multa dentro de los 7 díashábiles siguientes de ser notificado, se le condonará el 50% la multa. Copia de la notificación será remitida al Órgano Desconcentrado del SENASA de la jurisdicción,para el trámite respectivo. La reincidencia a cualquiera infracción será sancionada con el doble de la multa im- puesta anteriormente.