Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO DE DECRETO SUPREMO "REGLAMENTO TECNOLOGICO DE CARNES" INDICE GENERAL TITULO I TITULO II TITULO III

PROYECTO
ANEXO 13 ANEXO 14

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003 : DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL : PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE FRIGORIFICOS

REGLAMENTO TECNOLOGICO DE CARNES TITULO I TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Para el cumplimiento del presente Reglamento se aplicara las definiciones descritas a continuacion, quedando el SENASA facultado para modificar, incluir o eliminar definiciones del presente glosario: ANIMALES DE ABASTO.- Animales domesticos que se crian para destinarlos al consumo humano (vacunos, ovinos, caprinos, porcinos, camelidos sudamericanos y equidos, avestruces, cuyes, conejos). ACABADO.- Proporcion y distribucion de la grasa en la carcasa. APENDICES.- Conjunto de MORDAZA, lengua, patas, cola, rinones y nervios. ALMACENAMIENTO EN CONGELACION.- Mantenimiento de los productos ya congelados en camaras a temperatura de -10°C. ALMACENAMIENTO EN REFRIGERACION.- Mantenimiento del producto en camaras a temperaturas entre +1°C y +5°C. BAZOFIA.- Contenido gastrico del animal. BENEFICIO.- Conjunto de operaciones utilizadas en los mataderos, para beneficiar tecnicamente a los animales. BENEFICIO CLANDESTINO.- beneficio realizado en locales no autorizados por el SENASA, comprende tambien el beneficio en camales autorizados que se realiza sin la presencia del medico veterinario del camal y el beneficio en camales cuya autorizacion ha sido dejada sin efecto de acuerdo a ley. BENEFICIO DE EMERGENCIA.- Faenamiento inmediato de un animal por haber sufrido un accidente o lesion. CAMAL.- Establecimiento debidamente autorizado y registrado por el SENASA, que cuenta con la tecnologia e infraestructura requerida para realizar los procesos de industrializacion de las diversas especies de abasto. Tambien se le denomina matadero, rastro, centro de beneficio, planta faenadora de carnes. CARNE.- Musculo del animal beneficiado, formado por el tejido blando que rodea el esqueleto, incluyendo los despojos comestibles (grasa, tendones, vasos, nervios y aponeurosis). CORTES DE CARNE.- Secciones de la carcasa en partes menores aptas para su comercializacion minorista. CAMAL FRIGORIFICO.- Establecimiento que, ademas de cumplir con los requerimientos tecnologicos e infraestructura de los camales, tiene las instalaciones para el MORDAZA de refrigeracion y congelacion, asi como las camaras de almacenamiento de los productos congelados. CARCASA O CANAL.- Cuerpo de cualquier animal beneficiado, desprovisto de piel, visceras y apendices. En el caso del porcino, la carcasa comprende al animal beneficiado con su piel, MORDAZA y patas. CONDENA.- MORDAZA correspondiente a la destruccion o desnaturalizacion de productos no aptos para el consumo humano ni para su transformacion en subproductos, mediante cremacion, incineracion o el uso de digestores para tal fin.. CONGELACION.- MORDAZA por el cual se disminuye la temperatura de la carcasa, pieza, MORDAZA, musculo y visceras, a temperaturas entre ­18°C y ­20°C, en el tiempo mas corto posible. Para este MORDAZA se usan tuneles de congelacion por aire, a una temperatura entre -30°C a -40°C, humedad relativa entre 95% y 97% y velocidad aproximada a 0.2 m/seg. COMERCIANTE MAYORISTA.- Persona que comercializa carnes desde los trescientos uno (301) kilogramos a mas, incluyendo la posesion y almacenamiento para tal fin. COMERCIANTE MINORISTA.- Persona que comercializa carnes hasta los trescientos (300) kilogramos, incluyendo la posesion y almacenamiento para tal fin.

: TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS CAMALES Capitulo I : De la Construccion de Camales. Capitulo II : Del Estudio del Impacto Ambiental. Capitulo III : De la Apertura y Funcionamiento de Camales. Capitulo IV : Del Personal de Camales.

TITULO IV TITULO V

: DEL BENEFICIO : DE LA INSPECCION SANITARIA Capitulo I : De la Inspeccion de las Instalaciones Capitulo II : De la Inspeccion Ante-mortem Capitulo III : De la Inspeccion Post-mortem Capitulo IV : De la Retencion de Carcasas y Visceras Capitulo V : Del Sello de Inspeccion de las Carcasas Capitulo VI : De la Denuncia de Enfermedades

TITULO VI : DE LAS CONDENAS Y COMISOS TITULO VII : DE LA CLASIFICACION DE CARNES TITULO VIII : DEL TRANSPORTE : Del Transporte de Ganado Destinado al Beneficio. Capitulo II : Del Transporte de Carnes y menudencias. Capitulo III : Del Transporte de Pieles y procesamiento - primario. TITULO IX TITULO TITULO TITULO TITULO : DE LA IMPORTACION DE CARNES Y MENUDENCIAS X : DEL COMERCIO DE CARNES Y MENUDENCIAS XI : DE LA ELABORACION DE SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS XII : DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION XIII : DE LA JURISDICCION Y SANCIONES Capitulo I : De la Jurisdiccion Capitulo II : De las Sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO 7 8 9 10 : INSTALACIONES MINIMAS DEL CAMAL : ZONAS Y SECCIONES DEL CAMAL : PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCION DE CAMALES : PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CAMALES. : NORMAS DEL BENEFICIO : PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION POST-MORTEM : CAUSAS DE COMISO : CAUSAS DE CONDENA PARCIAL : CAUSAS DE CONDENA TOTAL : FACTORES PARA LA CLASIFICACION DE CARNES : CLASIFICACION DE CARCASAS : PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL CUPO DE BENEFICIO. Capitulo I

ANEXO 11 ANEXO 12

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