Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003

PROYECTO

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Articulo 79º.- Para la autorizacion de los frigorificos se procedera de la forma que se senala en el Anexo N° 14; el interesado debera adicionalmente presentar al Organo Desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion, una solicitud adjuntando los siguientes documentos: 1. Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. 2. Planos de Localizacion del terreno a escala de 1:1500, senalando las vias de acceso, MORDAZA de aguas proximas y edificaciones vecinas. 3. Planos detallados a escala de 1:50 y 1:100 de arquitectura, estructura y obras civiles, instalaciones sanitarias, rielaria, distribucion de areas, planos de ubicacion de maquinaria y equipo. 4. Memoria descriptiva que incluya lo siguiente: Materiales a usar en la construccion Cronograma de avance Abastecimiento y consumo de energia electrica, vapor de agua y otras energias que se contemplen. Aprovisionamiento y consumo de agua potable, fria. Sistema de tratamiento y eliminacion de aguas servidas.

intestinos destinados a envolturas o para la elaboracion de hilos quirurgicos, no seran procesados termicamente. Articulo 87º.- Para el expendio de carnes y menudencias, la administracion del camal o frigorifico exigira, bajo responsabilidad, el Registro de Comerciantes Minoristas, el cual sera emitido por el Organo desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion, bajo la fiscalizacion de las municipalidades; siendo renovado cada dos anos a solicitud del usuario. Para la obtencion de dicho registro se presentara una solicitud dirigida al director del Organo desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion, adjuntando los siguientes requisitos: MORDAZA del documento de identidad MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes ­ RUC Dos fotografias tamano carne a color

5. Caracteristicas tecnicas de la maquinaria y equipo. 6. Certificado de zonificacion y via emitido por la Municipalidad distrital / provincial. 7. Publicaciones periodisticas por tres dias no consecutivos en un Diario de mayor circulacion de su localidad. Las oposiciones que se formulen se interpondran dentro de los 6 dias habiles de publicado el aviso. 8. Informe tecnico del responsable del area de sanidad animal 9. Licencia Municipal de construccion 10. Plan normal de operaciones 11. Relacion de profesionales responsables de la inspeccion sanitaria de carnes con caracter de declaracion jurada. Articulo 80º.- El Organo desconcentrado del SENASA organizara el expediente elevandolo al Organo de Linea competente, con el correspondiente informe para su evaluacion y tramite correspondiente. Articulo 81º.- El Organo desconcentrado del SENASA de su jurisdiccion, bajo responsabilidad autorizara o denegara la solicitud para la autorizacion sanitaria del frigorifico en un plazo no mayor de 30 dias habiles, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud; previa inspeccion ocular efectuada por el personal autorizado por el SENASA, quien debera emitir un informe tecnico con el dictamen correspondiente. Articulo 82º.- La construccion de los frigorificos se realizara de acuerdo a los planos aprobados y cualquier modificacion requerira la autorizacion expresa del SENASA. Articulo 83º.- Ante la Resolucion expedida el interesado podra interponer los recursos impugnativos que estime conveniente. La apelacion interpuesta sera resuelta por la Jefatura Nacional del SENASA, en un termino no mayor de 30 dias habiles, con cuyo pronunciamiento, queda agotada la via administrativa. Articulo 84º.- Las camaras frigorificas deberan mantenerse en perfectas condiciones sanitarias y de funcionamiento, condicion que sera verificada por el personal autorizado por el SENASA; el cual inspeccionara adicionalmente el estado sanitario de las carnes. Articulo 85º.- La comercializacion de las carnes y menudencias al por menor se MORDAZA en mercados y carnicerias. Los cuales deberan contar necesariamente con instalaciones frigorificas. La conservacion y almacenamiento de carnes de equido y avestruces en los frigorificos debera realizarse en camaras expresamente destinadas para este fin y por tanto no podra almacenarse en la misma camara otro MORDAZA de carne o menudencia, bajo responsabilidad de la administracion del frigorifico. Articulo 86°.- En los camales, los estomagos e intestinos se expenderan semicocidos, limpios, desodorizados, sin serosa ni mucosa para consumo humano. Los

Articulo 88º.- Se prohibe la comercializacion de carnes y menudencias en forma ambulatoria, bajo responsabilidad de los Municipios. El incumplimiento de esta disposicion MORDAZA lugar al comiso de las mismas, levantandose el Acta correspondiente con la firma de los representantes del Municipio, el SENASA y demas autoridades que hayan participado en el acto. Articulo 89°.- La comercializacion de las carnes al por menor en toda la Republica se efectuara de acuerdo a las normas generales siguientes: De las carnes y menudencias: . Se prohibe el uso de preservantes quimicos en la carne fresca. . MORDAZA de su venta la carne debe someterse a un MORDAZA de maduracion como minimo durante doce (12) horas, bajo responsabilidad del medico veterinario del camal y frigorifico. . Deben venderse preferentemente refrigeradas. . En los camales para el trozado de la carcasa, la carne y la menudencia se usara exclusivamente la MORDAZA manual o electrica. . En los centros de expendio minorista se usara de preferencia la MORDAZA manual o electrica. . El expendio de carne de equido debera realizarse en una seccion ad hoc del establecimiento donde se anuncie en forma expresa, MORDAZA y visible que el producto se expende en esa seccion es carne de equido. De . . . . . las carnicerias: Local amplio y bien ventilado. MORDAZA y pisos de material impermeable. Mostrador e instalaciones de refrigeracion. Contar con el siguiente equipo basico: MORDAZA manual o electrica y mesas. Contar con instalaciones de luz, agua potable y desague.

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Articulo 90°.- Las carnes de clasificacion PROCESAMIENTO seran destinadas exclusivamente para el uso industrial, quedando prohibida su comercializacion en establecimientos de expendio minorista. Articulo 91°.- El personal que intervenga directamente en el carguio y manipuleo de las carnes durante la fase de comercializacion, debera cumplir con los requisitos sobre certificado de salud y vestimenta establecidos en el Articulo 13° de este Reglamento. TITULO XI DE LA ELABORACION DE SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS Articulo 92°.- Los centros de beneficio podran elaborar subproductos y derivados carnicos siempre que cuenten con la autorizacion expresa del SENASA, previa inspeccion sanitaria, deberan cumplir con las disposiciones y demas normas oficiales vigentes sobre la materia. Articulo 93°.- Los centros de beneficio deberan evaluar los requerimientos tecnicos, economicos y ambientales para determinar la factibilidad de la elaboracion de subproductos a partir de los residuos organicos provenientes del beneficio de los animales (vejiga, pene, utero, fetos, placenta y bazofia) y visceras decomisadas, en caso contrario, deberan ser incineradas; similar destino tendran las visceras, apendices de equidos, excepto el corazon, la lengua los que debidamente higienizados e

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