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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (18/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 9 PROYECTO Lima, martes 18 de febrero de 2003 Artículo 79º.- Para la autorización de los frigoríficos se procederá de la forma que se señala en el Anexo N° 14; el interesado deberá adicionalmente presentar al Ór- gano Desconcentrado del SENASA de su jurisdicción,una solicitud adjuntando los siguientes documentos: 1. Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ins- tituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. 2. Planos de Localización del terreno a escala de 1:1500, señalando las vías de acceso, fuentesde aguas próximas y edificaciones vecinas. 3. Planos detallados a escala de 1:50 y 1:100 de ar- quitectura, estructura y obras civiles, instalacio-nes sanitarias, rielaría, distribución de áreas, pla- nos de ubicación de maquinaria y equipo. 4. Memoria descriptiva que incluya lo siguiente: - Materiales a usar en la construcción - Cronograma de avance- Abastecimiento y consumo de energía eléctri- ca, vapor de agua y otras energías que se con- templen. - Aprovisionamiento y consumo de agua pota- ble, fría. - Sistema de tratamiento y eliminación de aguas servidas. 5. Características técnicas de la maquinaria y equi- po. 6. Certificado de zonificación y vía emitido por la Mu- nicipalidad distrital / provincial. 7. Publicaciones periodísticas por tres días no con- secutivos en un Diario de mayor circulación de su localidad. Las oposiciones que se formulen se in-terpondrán dentro de los 6 días hábiles de publi- cado el aviso . 8. Informe técnico del responsable del área de sani- dad animal 9. Licencia Municipal de construcción 10. Plan normal de operaciones11. Relación de profesionales responsables de la ins- pección sanitaria de carnes con carácter de de- claración jurada. Artículo 80º.- El Órgano desconcentrado del SENA- SA organizará el expediente elevándolo al Órgano de Lí-nea competente, con el correspondiente informe para su evaluación y trámite correspondiente. Artículo 81º.- El Órgano desconcentrado del SE- NASA de su jurisdicción, bajo responsabilidad autori- zará o denegará la solicitud para la autorización sani- taria del frigorífico en un plazo no mayor de 30 díashábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud; previa inspección ocular efectuada por el personal autorizado por el SENASA, quien deberáemitir un informe técnico con el dictamen correspon- diente. Artículo 82º.- La construcción de los frigoríficos se realizará de acuerdo a los planos aprobados y cualquier modificación requerirá la autorización expresa del SE- NASA. Artículo 83º.- Ante la Resolución expedida el intere- sado podrá interponer los recursos impugnativos que estime conveniente. La apelación interpuesta será resuel-ta por la Jefatura Nacional del SENASA, en un término no mayor de 30 días hábiles, con cuyo pronunciamiento, queda agotada la vía administrativa . Artículo 84º.- Las cámaras frigoríficas deberán man- tenerse en perfectas condiciones sanitarias y de funcio- namiento, condición que será verificada por el personalautorizado por el SENASA; el cual inspeccionará adicio- nalmente el estado sanitario de las carnes. Artículo 85º.- La comercialización de las carnes y menudencias al por menor se hará en mercados y carni- cerías. Los cuales deberán contar necesariamente con instalaciones frigoríficas. La conservación y almacenamiento de carnes de équi- do y avestruces en los frigoríficos deberá realizarse en cámaras expresamente destinadas para este fin y portanto no podrá almacenarse en la misma cámara otro tipo de carne o menudencia, bajo responsabilidad de la administración del frigorífico. Artículo 86°.- En los camales, los estómagos e intes- tinos se expenderán semicocidos, limpios, desodoriza- dos, sin serosa ni mucosa para consumo humano. Losintestinos destinados a envolturas o para la elaboración de hilos quirúrgicos, no serán procesados térmicamente. Artículo 87º.- Para el expendio de carnes y menu- dencias, la administración del camal o frigorífico exigirá,bajo responsabilidad, el Registro de Comerciantes Mino- ristas, el cual será emitido por el Órgano desconcentra- do del SENASA de su jurisdicción, bajo la fiscalizaciónde las municipalidades; siendo renovado cada dos años a solicitud del usuario. Para la obtención de dicho registro se presentará una solicitud dirigida al director del Órgano desconcentrado del SENASA de su jurisdicción, adjuntando los siguien- tes requisitos: - Copia del documento de identidad - Copia del Registro Único de Contribuyentes – RUC- Dos fotografías tamaño carné a color Artículo 88º.- Se prohíbe la comercialización de car- nes y menudencias en forma ambulatoria, bajo respon- sabilidad de los Municipios. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al comiso de las mismas, levan-tándose el Acta correspondiente con la firma de los re- presentantes del Municipio, el SENASA y demás autori- dades que hayan participado en el acto. Artículo 89°.- La comercialización de las carnes al por menor en toda la República se efectuará de acuerdo a las normas generales siguientes: -De las carnes y menudencias: . Se prohíbe el uso de preservantes químicos en la carne fresca. . Antes de su venta la carne debe someterse a un proceso de maduración como mínimo durantedoce (12) horas, bajo responsabilidad del médico veterinario del camal y frigorífico. . Deben venderse preferentemente refrigeradas.. En los camales para el trozado de la carcasa, la carne y la menudencia se usará exclusivamente la sierra manual o eléctrica. . En los centros de expendio minorista se usará de preferencia la sierra manual o eléctrica. . El expendio de carne de équido deberá realizar- se en una sección ad hoc del establecimiento don- de se anuncie en forma expresa, clara y visible que el producto se expende en esa sección escarne de équido. -De las carnicerías: . Local amplio y bien ventilado. . Paredes y pisos de material impermeable. . Mostrador e instalaciones de refrigeración.. Contar con el siguiente equipo básico: sierra ma- nual o eléctrica y mesas. . Contar con instalaciones de luz, agua potable y desagüe. Artículo 90°.- Las carnes de clasificación PROCE- SAMIENTO serán destinadas exclusivamente para el uso industrial, quedando prohibida su comercialización en establecimientos de expendio minorista. Artículo 91°.- El personal que intervenga directamente en el carguío y manipuleo de las carnes durante la fase de comercialización, deberá cumplir con los requisitossobre certificado de salud y vestimenta establecidos en el Artículo 13° de esté Reglamento. TÍTULO XI DE LA ELABORACIÓN DE SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS Artículo 92°.- Los centros de beneficio podrán elabo- rar subproductos y derivados cárnicos siempre que cuen-ten con la autorización expresa del SENASA, previa ins- pección sanitaria, deberán cumplir con las disposiciones y demás normas oficiales vigentes sobre la materia. Artículo 93°.- Los centros de beneficio deberán eva- luar los requerimientos técnicos, económicos y ambien- tales para determinar la factibilidad de la elaboración desubproductos a partir de los residuos orgánicos prove- nientes del beneficio de los animales (vejiga, pene, úte- ro, fetos, placenta y bazofia) y vísceras decomisadas, encaso contrario, deberán ser incineradas; similar destino tendrán las vísceras, apéndices de équidos, excepto el corazón, la lengua los que debidamente higienizados e