Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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PROYECTO
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MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003 Extraer, modificar o destruir algun signo de enfermedad en la carcasa u organo, mediante el MORDAZA, raspado, cortado, desgarrado o tratado. Eliminar cualquier MORDAZA o identificacion de las carcasas, MORDAZA o visceras. Retirar del area de inspeccion alguna parte de la carcasa, visceras o apendices.

Los vehiculos destinados al transporte de animales, carnes, visceras y pieles. Los animales MORDAZA del beneficio. Las carcasas, visceras, apendices y pieles. Las instalaciones del camal. Verificacion del destino de los comisos y condenas.

Articulo 30°.- La inspeccion sanitaria del ganado, asi como de las carnes, visceras, apendices y pieles estara a cargo del medico veterinario del camal colegiado y habilitado, contratado por el propietario(a) del Camal, hasta para cien (100) vacunos y su equivalente en otras especies, siendo esta actividad obligatoria. El medico veterinario del camal asumira la responsabilidad tecnica frente al SENASA, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete al propietario y al administrador del establecimiento. CAPITULO I DE LA INSPECCION DE LAS INSTALACIONES Articulo 31°.- MORDAZA de iniciarse el beneficio, el medico veterinario del camal, tiene la obligacion de asegurar las mejores condiciones higienicas del local, instalaciones, equipos, maquinarias, mobiliario y MORDAZA del personal. Articulo 32°.- Los detergentes, productos esterilizantes y desinfectantes, deberan cumplir las especificaciones de salubridad publica. Dichas sustancias no deberan prepararse ni almacenarse en los ambientes de procesamiento, conservacion y comercializacion, para evitar la contaminacion de las carnes. CAPITULO II DE LA INSPECCION ANTE-MORTEM Articulo 33°.- Los animales deberan ser inspeccionados a su llegada al camal y durante el reposo en pie y en movimiento. Cuando se detecten animales enfermos y sospechosos, debera anotarse el sexo, MORDAZA, senales, color del pelaje y procedencia. Articulo 34°.- Cuando se sospeche de enfermedad el animal sera trasladado al corral de aislamiento para su examen detallado, observacion o tratamiento bajo vigilancia del medico veterinario del camal, disponiendose la desinfeccion de los lugares por donde transitaron y la remision de las respectivas muestras al laboratorio; en caso contrario sera beneficiado en condiciones que impidan la infeccion del personal y contaminacion del local y equipos. Cuando el animal muestre sintomas de una infeccion generalizada, una enfermedad transmisible o toxicidad insalubre, la carcasa del animal sera inmediatamente decomisada o condenada, segun el caso lo requiera y los ambientes seran lavados y desinfectados. Articulo 35°.- El medico veterinario del camal es el responsable de efectuar el examen ante - mortem del lote de animales que seran beneficiados en cada jornada. Todo animal que muestre sintomas de estar afectado, por cualquier enfermedad que puedan dar motivos a la condena total o parcial de su carcasa sera declarado "sospechoso" a fin de ser identificado y su sacrificio se MORDAZA al termino del beneficio general. CAPITULO III DE LA INSPECCION POST-MORTEM Articulo 36º.- La inspeccion post-mortem comprende el examen visual, palpacion, incision y de ser necesario las pruebas del laboratorio que el caso requiera. La inspeccion post- mortem se detalla en el Anexo Nº 6. Articulo 37°.- Para su inspeccion post-mortem los apendices y las visceras deberan estar identificadas con sus respectivas carcasas. La sangre destinada al consumo humano debera retenerse hasta que MORDAZA terminado la inspeccion de las correspondientes carcasas. Articulo 38°.- MORDAZA de terminar la inspeccion postmortem de la carcasa y visceras, a menos que lo autorice el medico veterinario del camal, queda prohibido lo siguiente: Extraer alguna membrana serosa o cualquier otra parte de la carcasa.

Articulo 39.- Las visceras deberan examinarse en forma preliminar en el momento de la evisceracion y luego, despues de su limpieza y procesamiento; los apendices de los equidos menos el corazon, deberan retirarse de inmediato para su procesamiento termico, previa evacuacion y MORDAZA para ser destinado al consumo animal; en caso contrario sera procesado en el digestor o incinerador. Los rinones deberan separarse de la carcasa y ser inspeccionados por incision CAPITULO IV DE LA RETENCION DE CARCASAS Y VISCERAS Articulo 40°.- Las carcasas y visceras sospechosas de enfermedad seran marcadas, retenidas y separadas de las que hayan sido aprobados, bajo la supervision del medico veterinario del camal, este podra efectuar o solicitar cualquier MORDAZA examen y las pruebas de laboratorio que estime necesarias para tomar una decision final. La decision sobre la idoneidad del producto para el consumo humano es de responsabilidad del medico veterinario del camal y la conservacion del producto hasta que se obtengan los resultados de los analisis del Laboratorio autorizado. Articulo 41°.- Las carcasas, visceras y pieles de animales sospechosos que en la primera inspeccion postmortem no hayan sido definido su comiso o condena, se someteran obligatoriamente a una MORDAZA inspeccion efectuada por el medico veterinario del camal, despues de veinticuatro (24) horas del beneficio; en los caso que provengan de: Animales Animales Animales Animales Animales beneficiados de emergencia que resulten con hepatomegalia que resulten con esplenomegalia que despidan olores extranos que presenten MORDAZA anormales.

CAPITULO V DEL SELLO DE INSPECCION DE LAS CARCASAS Articulo 42°.- La inspeccion sanitaria de los animales beneficiados, concluye con el MORDAZA de las carcasas, lo que reflejara su buena condicion sanitaria. Articulo 43°.- El color de las tintas para el MORDAZA de las carcasas sera: MORDAZA MORDAZA, para las admitidas. MORDAZA, para las condenadas. MORDAZA, para los comisadas que puedan ser utilizadas para fines industriales.

La tinta empleada sera de origen organico e inocuo para la salud humana. Articulo 44°.- El sello debera ser legible, de forma circular, de ocho (6) centimetros de diametro para vacuno y equino y de seis (4) centimetros de diametro para ovinos, porcinos y caprinos, se aplicara en la cara externa de las paletas y piernas (4 cuartos). En las condenadas se efectuaran ademas cortes en aspa que inutilicen la carcasa. Articulo 45°.- La tinta, sello y demas utiles y artefactos necesarios para el MORDAZA de las carcasas se guardaran en compartimientos debidamente equipados y seguros bajo llave, que estara a cargo del medico veterinario del camal. CAPITULO VI DE LA DENUNCIA DE ENFERMEDADES Articulo 46°.- Cuando el medico veterinario del camal constate algun caso de enfermedad infecto-contagiosa, debera dar aviso inmediato al SENASA, con MORDAZA a las Direcciones Regionales y Subregionales del Ministerio de Salud en caso de enfermedades zoonoticas. Son enfermedades de notificacion obligatoria:

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