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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (18/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 7 PROYECTO Lima, martes 18 de febrero de 2003 - Enfermedades vesiculares - Peste porcina- Rabia. - Tuberculosis - Tétanos- Carbunco Bacteridiano (Antrax). - Cisticercosis - Brucellosis- Hidatidosis - Adenitis equina Los Animales comisados serán beneficiados en hora- rios y jornadas exclusivas, después de este deberá pro- cederse a una desinfección prolija, bajo la supervisióndel médico veterinario del camal. Artículo 47°.- El médico veterinario del camal llevará un registro diario del beneficio de animales, en el queconste la especie, el número, procedencia, peso de car- casa y pieles, el comiso de órganos o condena de ellos, señalando la causa en cada caso. Además confeccionará un informe mensual consoli- dado, debiendo remitir el original a la dependencia del SENASA y copia a las Direcciones Regionales del Mi-nisterio de Agricul tura, así como a la administración del camal. TÍTULO VI DE LAS CONDENAS Y COMISOS Artículo 48°.- Las condenas y comisos podrán reali- zarse dentro de las instalaciones del propio camal y en los lugares que lo estimen necesario las autoridades com-petentes (médico veterinario del camal, representantes de la Policía nacional, de los Municipios, del SENASA y otros), según lo indicado en el Anexo 07. Artículo 49° .- Se procederá al comiso de las car- casas, vísceras y apéndices cuando estas presenten modificaciones en sus características sensoriales quelas desnaturalicen haciéndolas no aptas para consu- mo humano, dicho comiso se destinará al procesamien- to industrial para la elaboración de piensos de anima-les. Artículo 50°.- Se procederá a la condena de las car- nes, vísceras y apéndices en los siguientes casos: - Cuando presente condiciones sépticas o tóxicas. - Cuando presenten alteraciones en sus caracte- rísticas organolépticas, químicas y sensoriales de manera que no sean transformables en alimentos para animales . - Cuando se presenten alteraciones biológicas Artículo 51°.- Se procederá a la condena de una par- te de las carcasas, vísceras y apéndices afectados, en los casos que se indican en el Anexo Nº 8. Artículo 52°.- Se procederá a la condena total en los casos que se indican en el Anexo Nº 9. Artículo 53°.- Las carcasas, vísceras y apéndices que hayan sido retenidas en virtud del Artículo 37º del pre-sente Reglamento podrán ser utilizadas solamente si, al realizarse la segunda inspección, el médico veterinario del camal considera que están aptas para el consumohumano; en caso contrario, se procederá a la condena o comiso según corresponda. Artículo 54°.- Cuando exista duda para distinguir la delgadez fisiológica de la emaciación patológica de una carcasa, se determinará la relación agua/proteína de las masas musculares mediante exámenes de laboratorio yse determinará el destino de la misma de acuerdo a los resultados. Artículo 55°.- Cuando la sarna sea leve, la carne y vísceras podrán ser aceptadas para el consumo y la piel será condenada. En caso de sarna en fase avanzada, se decomisará la carcasa, vísceras y apéndices y se con-denará la piel. Artículo 56°.- En las infestaciones parasitarias no transmisibles al hombre se adoptará el criterio siguiente: - En casos de carácter estrictamente local, se pro- cederá a la extirpación y cremación del parásito yel tejido adyacente. - Cuando los órganos infestados estén seriamente comprometidos, se procederá a la condena.TÍTULO VII DE LA CLASIFICACIÓN DE CARNES Artículo 57°.- La clasificación de carnes es obligato- ria y tendrá como finalidad: - Fomentar el desarrollo de la ganadería nacional de carnes, estimulando su mejoramiento. - Incentivar la saca de animales jóvenes y de bue- na calidad. - Orientar a los comerciantes y consumidores para que sepan diferenciar las calidades de carnes. - Estimular a los productores y ganaderos, corres- pondiendo mejores precios a las mejores calida-des. Artículo 58°.- La clasificación de las carnes será rea- lizada por el médico veterinario del camal, Ing. Zootec- nista o Ing. en Industrias Alimentarias especializados en carnes, contratado por el camal para ese fin. La clasifica-ción se hará teniendo en cuenta los factores que se indi- can en el Anexo N° 10, a fin de clasificar la carcasa en alguna de las categorías establecidas conforme al AnexoN° 11. Artículo 59°.- La clasificación se hará con luz natural o luz artificial similar a la natural. Las carcasas que nohayan sido inspeccionadas no podrán ser clasificadas. Artículo 60º. -La clasificación de carnes se hará utili- zando sello tipo rodillo y tintes inocuos, de colores dife-rentes de acuerdo a su categoría. En el sello irá el número de registro del camal para su identificación de procedencia. Los colores del sello serán: - EXTRA: Amarillo naranja. - PRIMERA: Verde. - SEGUNDA: Rojo - PROCESAMIENTO: Azul violeta. Artículo 61°.- El sellado se aplicará a todo lo largo de los bordes longitudinales superior e inferior de las carca- sas, debiendo ser legibles. Artículo 62°.- El SENASA diseñará y distribuirá los patrones gráficos de los sellos circulares de inspección sanitaria; así como los de rodillo de clasificación de las carnes. TÍTULO VIII DEL TRANSPORTE CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE DE GANADO DESTINADO AL BENEFICIO Artículo 63°.- El ganado destinado al beneficio debe- rá transportarse debidamente acondicionado para evitar que sufra traumatismos que puedan comprometer la ca- lidad de la carne. Artículo 64°.- Para la movilización del ganado, los comerciantes y propietarios deberán portar obligatoria- mente los siguientes documentos: b) Certificado Zoosanitario de Movilización interna, emitido por el SENASA. c) Carta de compraventa emitida por la autoridad po- lítica del lugar ó la guía de remisión, según el for- mato emitido por la SUNAT para establos, centrosde engorde y granjas tecnificadas. Adicionalmen- te para movilizar el ganado desde el lugar de ori- gen deberán portar el Certificado de VacunaciónAntiaftosa vigente, según sea el caso de áreas con o sin vacunación. Únicamente los propieta- rios podrán remplazar la Carta de compra y ventacon una Declaración Jurada donde de fe de su condición en los lugares donde no exista Autori- dad política. Artículo 65°.- Queda prohibido desembarcar en el tra- yecto cualquier animal que muera en el viaje. Los anima-les desembarcados en un camal no podrán ser reembar- cados y transportados a otro camal o lugar, salvo auto- rización expresa de Médico Veterinario del camal.