Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003 Enfermedades vesiculares Peste porcina Rabia. Tuberculosis Tetanos Carbunco Bacteridiano (Antrax). Cisticercosis Brucellosis Hidatidosis Adenitis equina

PROYECTO

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TITULO VII DE LA CLASIFICACION DE CARNES

Articulo 57°.- La clasificacion de carnes es obligatoria y tendra como finalidad: Fomentar el desarrollo de la ganaderia nacional de carnes, estimulando su mejoramiento. Incentivar la MORDAZA de animales jovenes y de buena calidad. Orientar a los comerciantes y consumidores para que sepan diferenciar las calidades de carnes. Estimular a los productores y ganaderos, correspondiendo mejores precios a las mejores calidades.

Los Animales comisados seran beneficiados en horarios y jornadas exclusivas, despues de este debera procederse a una desinfeccion prolija, bajo la supervision del medico veterinario del camal. Articulo 47°.- El medico veterinario del camal llevara un registro diario del beneficio de animales, en el que conste la especie, el numero, procedencia, peso de carcasa y pieles, el comiso de organos o condena de ellos, senalando la causa en cada caso. Ademas confeccionara un informe mensual consolidado, debiendo remitir el original a la dependencia del SENASA y MORDAZA a las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura, asi como a la administracion del camal. TITULO VI DE LAS CONDENAS Y COMISOS Articulo 48°.- Las condenas y comisos podran realizarse dentro de las instalaciones del propio camal y en los lugares que lo estimen necesario las autoridades competentes (medico veterinario del camal, representantes de la Policia nacional, de los Municipios, del SENASA y otros), segun lo indicado en el Anexo 07. Articulo 49°.- Se procedera al comiso de las carcasas, visceras y apendices cuando estas presenten modificaciones en sus caracteristicas sensoriales que las desnaturalicen haciendolas no aptas para consumo humano, dicho comiso se destinara al procesamiento industrial para la elaboracion de piensos de animales. Articulo 50°.- Se procedera a la condena de las carnes, visceras y apendices en los siguientes casos: Cuando presente condiciones septicas o toxicas. Cuando presenten alteraciones en sus caracteristicas organolepticas, quimicas y sensoriales de manera que no MORDAZA transformables en alimentos para animales. Cuando se presenten alteraciones biologicas

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Articulo 58°.- La clasificacion de las carnes sera realizada por el medico veterinario del camal, Ing. Zootecnista o Ing. en Industrias Alimentarias especializados en carnes, contratado por el camal para ese fin. La clasificacion se MORDAZA teniendo en cuenta los factores que se indican en el Anexo N° 10, a fin de clasificar la carcasa en alguna de las categorias establecidas conforme al Anexo N° 11. Articulo 59°.- La clasificacion se MORDAZA con luz natural o luz artificial similar a la natural. Las carcasas que no hayan sido inspeccionadas no podran ser clasificadas. Articulo 60º.-La clasificacion de carnes se MORDAZA utilizando sello MORDAZA rodillo y tintes inocuos, de MORDAZA diferentes de acuerdo a su categoria. En el sello ira el numero de registro del camal para su identificacion de procedencia. Los MORDAZA del sello seran: EXTRA: MORDAZA naranja. PRIMERA: Verde. SEGUNDA: MORDAZA PROCESAMIENTO: MORDAZA violeta.

Articulo 61°.-El MORDAZA se aplicara a todo lo largo de los bordes longitudinales superior e inferior de las carcasas, debiendo ser legibles. Articulo 62°.- El SENASA disenara y distribuira los patrones graficos de los sellos circulares de inspeccion sanitaria; asi como los de rodillo de clasificacion de las carnes. TITULO VIII DEL TRANSPORTE CAPITULO I DEL TRANSPORTE DE GANADO DESTINADO AL BENEFICIO Articulo 63°.- El ganado destinado al beneficio debera transportarse debidamente acondicionado para evitar que sufra traumatismos que puedan comprometer la calidad de la carne. Articulo 64°.- Para la movilizacion del ganado, los comerciantes y propietarios deberan portar obligatoriamente los siguientes documentos: b) Certificado Zoosanitario de Movilizacion interna, emitido por el SENASA. c) Carta de compraventa emitida por la autoridad politica del lugar o la guia de remision, segun el formato emitido por la SUNAT para establos, centros de engorde y granjas tecnificadas. Adicionalmente para movilizar el ganado desde el lugar de origen deberan portar el Certificado de Vacunacion Antiaftosa vigente, segun sea el caso de areas con o sin vacunacion. Unicamente los propietarios podran remplazar la Carta de compra y venta con una Declaracion Jurada donde de fe de su condicion en los lugares donde no exista Autoridad politica. Articulo 65°.- Queda prohibido desembarcar en el trayecto cualquier animal que muera en el viaje. Los animales desembarcados en un camal no podran ser reembarcados y transportados a otro camal o lugar, salvo autorizacion expresa de Medico Veterinario del camal.

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Articulo 51°.- Se procedera a la condena de una parte de las carcasas, visceras y apendices afectados, en los casos que se indican en el Anexo Nº 8. Articulo 52°.- Se procedera a la condena total en los casos que se indican en el Anexo Nº 9. Articulo 53°.- Las carcasas, visceras y apendices que hayan sido retenidas en virtud del Articulo 37º del presente Reglamento podran ser utilizadas solamente si, al realizarse la MORDAZA inspeccion, el medico veterinario del camal considera que estan aptas para el consumo humano; en caso contrario, se procedera a la condena o comiso segun corresponda. Articulo 54°.- Cuando exista duda para distinguir la delgadez fisiologica de la emaciacion patologica de una carcasa, se determinara la relacion agua/proteina de las masas musculares mediante examenes de laboratorio y se determinara el destino de la misma de acuerdo a los resultados. Articulo 55°.- Cuando la sarna sea leve, la carne y visceras podran ser aceptadas para el consumo y la piel sera condenada. En caso de sarna en fase avanzada, se decomisara la carcasa, visceras y apendices y se condenara la piel. Articulo 56°.- En las infestaciones parasitarias no transmisibles al hombre se adoptara el criterio siguiente: En casos de caracter estrictamente local, se procedera a la extirpacion y cremacion del parasito y el tejido adyacente. Cuando los organos infestados esten seriamente comprometidos, se procedera a la condena.

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