Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003

se encuentren autorizados por el SENASA, a fin de salvaguardar la salud publica. Los camales podran beneficiar una o varias especies (vacuno, porcinos, ovino y/o caprinos y camelidos sudamericanos domesticos), segun dispongan de instalaciones adecuadas y la autorizacion expresa del SENASA. El beneficio de avestruces y equinos se realizara en centros de beneficio especificos para la especie animal. Articulo 7º.-Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por el presente reglamento seran asumidos por los usuarios. Articulo 8°.- El SENASA queda facultado para aprobar los dispositivos legales que estime necesarios, para el mejor cumplimiento y aplicacion del presente Reglamento. TITULO III DE LOS CAMALES Articulo 9º.- Los camales deben estar ubicados en area rural o industrial (industrias pecuarias), fuera del radio MORDAZA, en areas no afectas a inundaciones, exentas de olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes que puedan significar riesgo para la salud, debiendo contar para ello con la aprobacion de la autoridad Municipal de la jurisdiccion, adicionalmente a la aprobacion de la dependencia local del Ministerio de Salud en los aspectos de la higiene alimentaria y salud ocupacional, del INRENA en los aspectos ambientales y con posterioridad, la aprobacion del SENASA. Articulo 10°.- Los camales dispondran del espacio necesario para la ejecucion satisfactoria de todas sus operaciones, con ambientes independientes y especificos para el beneficio de cada especie animal; el beneficio de equidos y avestruces tendran caracter exclusivo de las instalaciones para cada especie. Articulo 11º.- Los camales contaran con las instalaciones minimas, zonas y secciones que se indican en el Anexo 1 y 2 del presente Reglamento, ademas se clasificaran en tres (3) Categorias. Primera Categoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Capacidad de beneficio diario mayor de 101 bovinos o su equivalente en porcinos (5/1) ovinos o caprinos (10/1), equinos (1/1), camelidos (6/1). MORDAZA de descanso para cada especie, con area no menor de 4 m2 por vacuno, equido y 2 m2 por especies menores. MORDAZA de encierro para cada especie, con area no menor de 3 m2 por vacuno, equido y 2 m2 para especies menores. Corral de aislamiento por especie. Sistema de aturdimiento a gas, electrico o mecanico, con cajon u otro equivalente. Sala de beneficio, separada para cada especie. Sistema de rieleria y roldanas. MORDAZA electrica para la division de carcasas. Equipos electro-mecanicos para escaldado y pelado de porcinos. Caldero electrico u otro, para abastecimiento de agua caliente a una temperatura no menor de 70°C o vapor de agua. Sala de menudencias y visceras por especies. Sala de inspeccion sanitaria de carcasas y visceras. Sala de oreo y clasificacion (unica para MORDAZA actividades) por especies. Balanza electronica para peso de carcasas en riel. Instalaciones para la coleccion de sangre y residuos organicos. Camaras frigorificas con capacidad minima para el 70% del beneficio diario. Sala de pieles. Oficina del Medico Veterinario. Laboratorio para la ejecucion de pruebas basicas (organolepticas, tinciones) Digestor, incinerador y estercolero. Sistema de tratamiento de efluentes liquidos

je, taller, oficinas administrativas, oficinas para comisionistas y usuarios, primeros auxilios, plataformas de despacho, area de higienizacion de vehiculos, area para estacionamiento y disponer de lavanderia. MORDAZA Categoria. · Capacidad de beneficio hasta 100 bovinos diarios o su equivalente en otras especies. - MORDAZA de descanso para cada especie con area no menor de 4 m2 por vacuno, equido y 2 m2 para especies menores. - MORDAZA de encierro para cada especie con area no menor de 3 m2 por vacuno, equido y 2 m2 para especies menores. - Corral de aislamiento por especie. - Sistema de aturdimiento a gas, electrico o mecanico, con cajon u otro equivalente. - Sistema de rieleria y roldanas. - MORDAZA de beneficio separada para cada especie. - MORDAZA electrica para la division de carcasas. - Equipos electro mecanicos para escaldado y pelado de porcinos. - Caldero a gas, petroleo, para el abastecimiento de agua caliente a una temperatura no inferior a 70°C o vapor de agua. - Sala de inspeccion sanitaria de carcasas y visceras. - Sala de menudencias y visceras separado por especies. - Sala de oreo y clasificacion (unica para MORDAZA actividades) por especies. - Balanza para el peso de carcasas en el riel. - Instalaciones para la coleccion de sangre y residuos organicos. - Camaras frigorificas con capacidad minima para el 70% del beneficio diario. - Sala de pieles. - Oficina del Medico Veterinario. - Laboratorio para la ejecucion de pruebas basicas (organolepticas, tinciones) - Digestor, incinerador y estercolero. - Sistema de tratamiento de efluentes liquidos Ademas debera contar con sala de maquinas, servicios higienicos, casilleros, depositos, almacenes, garaje, taller; oficinas administrativas, oficinas para comisionistas y usuarios, primeros auxilios, plataformas de despacho, area de higienizacion de vehiculos, area para estacionamiento y contar con lavanderia. Tercera Categoria. · Capacidad de beneficio hasta 20 bovinos diarios o su equivalente en otras especies. - MORDAZA de encierro con area no menor de 4 m 2 por bovino y 2 m2 para las diferentes especies. - Corral de aislamiento. - Sistema de aturdimiento mecanico, cajon opcional. - Poza de escaldado y mesa de pelado para porcino. - Sala de beneficio comun para las diferentes especies. - Sistema de rieleria y roldanas. - Sala de oreo y clasificacion por especies. - Sistema de agua caliente a una temperatura no inferior a 70°C. - Sala de inspeccion sanitaria de carcasas y visceras. - Sala de menudencias y visceras por especies. - MORDAZA manual para la division de carcasas. - Oficina del Medico Veterinario. - Balanza mecanica para el peso de carcasas. - Sala de pieles. - Crematorio y estercolero, MORDAZA alejada del camal. - Equipo veterinario minimo. - Sistema de tratamiento de efluentes liquidos. Ademas debera contar con servicios higienicos, casilleros, depositos, almacenes, garaje, taller; oficinas administrativas y para comercializacion. Articulo 12°.- La administracion del camal comunicara por escrito al SENASA, los servicios que preste y asi mismo los anunciara mediante publicaciones en un diario local, carteles o pizarras ubicadas en lugares visibles del camal.

Ademas debera contar con sala de maquinas (generadores y compresores) adecuadamente localizados, servicios higienicos, casilleros, depositos, almacenes, gara-

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