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PÆg. 4 PROYECTO Lima, martes 18 de febrero de 2003 se encuentren autorizados por el SENASA, a fin de sal- vaguardar la salud pública. Los camales podrán beneficiar una o varias espe- cies (vacuno, porcinos, ovino y/o caprinos y camélidossudamericanos domésticos), según dispongan de ins- talaciones adecuadas y la autorización expresa del SENASA. El beneficio de avestruces y equinos se rea-lizará en centros de beneficio específicos para la es- pecie animal. Artículo 7º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por el presente reglamento serán asumi- dos por los usuarios. Artículo 8°.- El SENASA queda facultado para apro- bar los dispositivos legales que estime necesarios, para el mejor cumplimiento y aplicación del presente Regla- mento. TÍTULO III DE LOS CAMALES Artículo 9º.- Los camales deben estar ubicados en área rural o industrial (industrias pecuarias), fuera delradio urbano, en áreas no afectas a inundaciones, exen- tas de olores desagradables, humo, polvo u otros ele- mentos contaminantes que puedan significar riesgopara la salud, debiendo contar para ello con la aproba- ción de la autoridad Municipal de la jurisdicción, adi- cionalmente a la aprobación de la dependencia localdel Ministerio de Salud en los aspectos de la higiene alimentaria y salud ocupacional, del INRENA en los aspectos ambientales y con posterioridad, la aproba-ción del SENASA. Artículo 10°.- Los camales dispondrán del espacio necesario para la ejecución satisfactoria de todas susoperaciones, con ambientes independientes y específi- cos para el beneficio de cada especie animal; el benefi- cio de équidos y avestruces tendrán carácter exclusivode las instalaciones para cada especie. Artículo 11º.- Los camales contarán con las instala- ciones mínimas, zonas y secciones que se indican en elAnexo 1 y 2 del presente Reglamento, además se clasifi- carán en tres (3) Categorías. Primera Categoría. −Capacidad de beneficio diario mayor de 101 bovi- nos o su equivalente en porcinos (5/1) ovinos o caprinos (10/1), equinos (1/1), camélidos (6/1). −Corrales de descanso para cada especie, con área no menor de 4 m 2 por vacuno, équido y 2 m2 por especies menores. −Corrales de encierro para cada especie, con área no menor de 3 m2 por vacuno, équido y 2 m2 para especies menores. −Corral de aislamiento por especie. −Sistema de aturdimiento a gas, eléctrico o mecá- nico, con cajón u otro equivalente. −Sala de beneficio, separada para cada especie. −Sistema de rielería y roldanas. −Sierra eléctrica para la división de carcasas. −Equipos electro-mecánicos para escaldado y pe- lado de porcinos. −Caldero eléctrico u otro, para abastecimiento de agua caliente a una temperatura no menor de 70°Co vapor de agua. −Sala de menudencias y vísceras por especies. −Sala de inspección sanitaria de carcasas y vísce- ras. −Sala de oreo y clasificación (única para ambas actividades) por especies. −Balanza electrónica para peso de carcasas en riel. −Instalaciones para la colección de sangre y resi- duos orgánicos. −Cámaras frigoríficas con capacidad mínima para el 70% del beneficio diario. −Sala de pieles. −Oficina del Médico Veterinario. −Laboratorio para la ejecución de pruebas básicas (organolépticas, tinciones) −Digestor, incinerador y estercolero. −Sistema de tratamiento de efluentes líquidos Además deberá contar con sala de máquinas (gene- radores y compresores) adecuadamente localizados, ser- vicios higiénicos, casilleros, depósitos, almacenes, gara-je, taller, oficinas administrativas, oficinas para comisio- nistas y usuarios, primeros auxilios, plataformas de des- pacho, área de higienización de vehículos, área para es- tacionamiento y disponer de lavandería. Segunda Categoría. •Capacidad de beneficio hasta 100 bovinos diarios o su equivalente en otras especies. −Corrales de descanso para cada especie con área no menor de 4 m 2 por vacuno, équido y 2 m2 para especies menores. −Corrales de encierro para cada especie con área no menor de 3 m2 por vacuno, équido y 2 m2 para especies menores. −Corral de aislamiento por especie. −Sistema de aturdimiento a gas, eléctrico o mecá- nico, con cajón u otro equivalente. −Sistema de rielería y roldanas. −Salas de beneficio separada para cada especie. −Sierra eléctrica para la división de carcasas. −Equipos electro mecánicos para escaldado y pe- lado de porcinos. −Caldero a gas, petróleo, para el abastecimiento de agua caliente a una temperatura no inferior a 70°C o vapor de agua. −Sala de inspección sanitaria de carcasas y vísce- ras. −Sala de menudencias y vísceras separado por es- pecies. −Sala de oreo y clasificación (única para ambas actividades) por especies. −Balanza para el peso de carcasas en el riel. −Instalaciones para la colección de sangre y resi- duos orgánicos. −Cámaras frigoríficas con capacidad mínima para el 70% del beneficio diario. −Sala de pieles. −Oficina del Médico Veterinario. −Laboratorio para la ejecución de pruebas básicas (organolépticas, tinciones) −Digestor, incinerador y estercolero. −Sistema de tratamiento de efluentes líquidos Además deberá contar con sala de maquinas, servi- cios higiénicos, casilleros, depósitos, almacenes, garaje, taller; oficinas administrativas, oficinas para comisionis-tas y usuarios, primeros auxilios, plataformas de despa- cho, área de higienización de vehículos, área para esta- cionamiento y contar con lavandería. Tercera Categoría. •Capacidad de beneficio hasta 20 bovinos diarios o su equivalente en otras especies. −Corrales de encierro con área no menor de 4 m 2 por bovino y 2 m2 para las diferentes especies. −Corral de aislamiento. −Sistema de aturdimiento mecánico, cajón opcio- nal. −Poza de escaldado y mesa de pelado para porci- no. −Sala de beneficio común para las diferentes es- pecies. −Sistema de rielería y roldanas. −Sala de oreo y clasificación por especies. −Sistema de agua caliente a una temperatura no inferior a 70°C. −Sala de inspección sanitaria de carcasas y vísce- ras. −Sala de menudencias y vísceras por especies. −Sierra manual para la división de carcasas. −Oficina del Médico Veterinario. −Balanza mecánica para el peso de carcasas. −Sala de pieles. −Crematorio y estercolero, zona alejada del camal. −Equipo veterinario mínimo. −Sistema de tratamiento de efluentes líquidos. Además deberá contar con servicios higiénicos, casi- lleros, depósitos, almacenes, garaje, taller; oficinas ad-ministrativas y para comercialización. Artículo 12°.- La administración del camal comunica- rá por escrito al SENASA, los servicios que preste y asímismo los anunciará mediante publicaciones en un dia- rio local, carteles o pizarras ubicadas en lugares visibles del camal.