Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 400.00 28.00

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la inspectora mencionada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 114-2003-MTC/02 de fecha 13 de febrero de 2003. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

puertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 103-98-MTC/15.16 del 7 de agosto de 1998, que otorgo a la empresa AERO PANTANAL E.I.R.L., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, incorporando el siguiente material aeronautico al ya autorizado: MATERIAL AERONAUTICO

MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 03733

- Beechcraft B-90. Articulo 2º.- Modificar el contenido de la Resolucion Directoral Nº 103-98-MTC/15.16 del 7 de agosto de 1998, en los siguientes articulos: "Articulo 6º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil." Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General." Articulo 3º.- Modificar el contenido de la Resolucion Directoral Nº 103-98-MTC/15.16 del 7 de agosto de 1998, en el Articulo 17º, incorporado a traves de la Resolucion Directoral Nº 179-2000-MTC/15.16 del 20 de junio del 2000: "Articulo 17º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil." Articulo 4º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Directoral Nº 103-98-MTC/15.16 del 7 de agosto de 1998, el siguiente articulo: "Articulo 18º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la normatividad aeronautica vigente, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil." Articulo 5º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 103-98-MTC/15.16 del 7 de agosto de 1998, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 1792000-MTC/15.16 del 20 de junio del 2000, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 01732

Modifican R.D. Nº 103-98-MTC/15.16 que otorgo a empresa permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2002-MTC/12 MORDAZA, 6 de diciembre del 2002 Vista la solicitud de AERO PANTANAL E.I.R.L., sobre Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 103-98MTC/15.16 del 7 de agosto de 1998 se le otorgo a la empresa AERO PANTANAL E.I.R.L. Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 14 de agosto de 1998, resolucion que fue modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 179-2000-MTC/15.16 del 20 de junio del 2000; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, AERO PANTANAL E.I.R.L. solicita incrementar su material aeronautico al ya autorizado por su respectivo Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0469-2002-MTC/12.OAL, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorando Nº 2068-2002-MTC/ 12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aero-

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