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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 239861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 de octubre del 2002; cabe precisar que en este local funciona el Colegio para niñas y señoritas Mater Christie y en la tarde el Instituto Superior Pedagógico "Santo Domingo de Guzmán" en proceso de cierre sería destina-do al funcionamiento de la Universidad, por lo que la Sección Infraestructura Física en su calificación final ha sido desaprobada y, recomiendan no aprobar el Proyec-to de la Universidad Privada Santo Tomás de Aquino, por contener deficiencias que por su importancia ponen en riesgo su adecuado desarrollo; Que, por lo antes expuesto, el proyecto en su califica- ción final ha alcanzado 148,5 puntos que representan el 50% del puntaje máximo para su aprobación, asimismotodas las carreras profesionales propuestas en su evalua- ción no han alcanzado puntaje mínimo aprobatorio, por lo que no sedan en el Proyecto de la Universidad PrivadaSanto Tomás de Aquino, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiría ga- rantía de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 6 de febrero del 2003, luego de revisarel Expediente, con lo informado por las Comisiones Evalua- dora, de Análisis y Consolidación y Comisión Especial del CONAFU, acordó, por unanimidad, de conformidad a lodispuesto en el literal d) del artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universi-dad Privada Santo Tomás de Aquino, por existir en el pro- yecto deficiencias muy notorias que no permiten garanti- zar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptablesde calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el literal a) del artículo 3º del Estatuto; el literal b) del artículo 9º del Reglamento General del CONAFU, los artículos 23º inci-so b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 014-2003 del 6 de febrero del 2003; y en uso de lasfacultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Re- glamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- NO AUTORIZAR el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Santo Tomás de Aquino, solicitado por sus promotoras Congregación Religiosa de las Hermanas Dominicas de la InmaculadaConcepción y Asociación Civil Promotora del Conoci- miento y Desarrollo, por existir en el Proyecto deficien- cias muy notorias que no permiten garantizar su adecuadodesarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 03674 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador a interponer acciones judiciales contra responsables de la comisión de los delitos de colu- sión, peculado, apropiación ilícita,negociación incompatible, abuso deautoridad y contra la fe pœblica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 034-2003-CG Lima, 24 de febrero de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 051-2003-CG/DPC resultante del Examen Especial practicado en la Munici-palidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias formuladas sobre presuntas irregularidades en la admi- nistración de los recursos públicos, durante enero 1998a julio 2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.MAY.99, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra convocó a la Licitación Pública Nº 002-99-MDPP-CE, bajo el sistema de Suma Alzaday la modalidad de Concurso Oferta, para la Elaboración del Expediente Técnico y ejecución de la obra: "Cons- trucción del Palacio Municipal de Puente Piedra", otor-gando el Comité Especial conformidad a la documenta- ción contenida en el Sobre Nº 1 de tres empresas pos- toras, no obstante que una de ellas carecía de la capa-cidad de contratación y otra no había presentado la constancia de Libre Contratación exigida en las Bases Administrativas; Que, asimismo la Comisión Auditora ha determinado que el citado Comité Especial obvió advertir durante la Apertura del Segundo Sobre, que la empresa que poste-riormente resultó ganadora, carecía de la garantía de Seriedad de Oferta, incumpliendo el Rubro 5 de las Ba- ses, pese a lo cual se le otorgó la Buena Pro, publicán-dose la decisión a favor de otra persona jurídica y sus- cribiéndose el mismo día el contrato respectivo por el monto de S/. 2 247 340,00; Que, con fecha 3.AGO.99 el Alcalde suscribió una Cláusula Adicional precisando la denominación de la contratista, obligándose ésta al cumplimiento del contra-to en forma asociada, al haber suscrito un contrato de Asociación en Participación con otras empresas, por el que se otorgaba el 97% de la participación social a otraempresa que no había participado en la licitación; Que, de la evaluación al Expediente Técnico y al presu- puesto de obra ascendente a S/. 2 199 340,00 aprobado,se ha determinado la existencia de hojas sin sello ni firma de su autor y que de la contrastación de los Precios Uni- tarios de las partidas que componen el Presupuesto de laObra Palacio Municipal, elaborado por el contratista, se obtiene la sobrestimación de S/. 231 452,26, que fue abo- nada, en los presupuestos, en las especialidades de Ar-quitectura, Estructura e Instalaciones Eléctricas; Que, pese a que el Contrato a Suma Alzada suscrito con la empresa TRACS CONTRATISTAS S.A.C., para laconstrucción de la obra, estipulaba como obligación de la contratista la construcción de tabiquería de madera por S/. 115 056,25, adquisición e instalación de las puer-tas enrrollables S/. 10 780,00 y luminarias e interrupto- res termo magnéticos, e interruptores simples por S/. 69 800,50, la Municipalidad canceló la totalidad del montocontratado, sin que la contratista haya cumplido con sus obligaciones, evidenciándose que dichos trabajos fue- ron contratados y ejecutados por terceros; asimismo,se pagó y no se ejecutó la colocación de cristal templado en las puertas de las tiendas por S/. 40 007,18, trabajos que también se encontraban previstos en el contrato;habiendo sido la obra recepcionada el 10.ABR.2000 sin observación alguna por la Comisión de Recepción de Obras, respecto a la falta de la tabiquería de madera,puertas enrrollables y de cristal templado; Que, estos hechos originaron un pago en exceso en la ejecución del contrato de la obra: "Edificación en TresNiveles del Palacio Municipal del Distrito de Puente Pie- dra", ascendente a S/. 467 096,01; Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vie- nen siendo procesados por la Comisión Auditora, los hechos citados permiten establecer que al haberse per- mitido indebidamente participar en el proceso de selec-ción a una empresa que carecía de la Capacidad de Contratación, seleccionando a la que carecía de la Ga- rantía de Seriedad de Oferta, permitir que una empresaque no participó en el proceso de selección se sustituya en la ejecución de la obra, sobreestimado los presu- puestos y pagos de valorizaciones sin revisión previa, yrecepcionada la obra inconclusa pese a haberse abona- do por su totalidad; se evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión yPeculado, previstos y penados en los artículos 384º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,