Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2003 (27/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 27 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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de octubre del 2002; cabe precisar que en este local funciona el Colegio para ninas y senoritas Mater Christie y en la tarde el Instituto Superior Pedagogico "Santo MORDAZA de Guzman" en MORDAZA de cierre seria destinado al funcionamiento de la Universidad, por lo que la Seccion Infraestructura Fisica en su calificacion final ha sido desaprobada y, recomiendan no aprobar el Proyecto de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por contener deficiencias que por su importancia ponen en riesgo su adecuado desarrollo; Que, por lo MORDAZA expuesto, el proyecto en su calificacion final ha alcanzado 148,5 puntos que representan el 50% del puntaje MORDAZA para su aprobacion, asimismo todas las carreras profesionales propuestas en su evaluacion no han alcanzado puntaje minimo aprobatorio, por lo que no MORDAZA en el Proyecto de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiria garantia de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 6 de febrero del 2003, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Evaluadora, de Analisis y Consolidacion y Comision Especial del CONAFU, acordo, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del articulo 2º de la Ley Nº 26439; el literal a) del articulo 3º del Estatuto; el literal b) del articulo 9º del Reglamento General del CONAFU, los articulos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo Nº 014-2003 del 6 de febrero del 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- NO AUTORIZAR el funcionamiento provisional de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicitado por sus promotoras Congregacion Religiosa de las Hermanas Dominicas de la MORDAZA MORDAZA y Asociacion Civil Promotora del Conocimiento y Desarrollo, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 03674

palidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias formuladas sobre presuntas irregularidades en la administracion de los recursos publicos, durante enero 1998 a MORDAZA 2001; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3.MAY.99, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA convoco a la Licitacion Publica Nº 002-99-MDPP-CE, bajo el sistema de Suma Alzada y la modalidad de Concurso Oferta, para la Elaboracion del Expediente Tecnico y ejecucion de la obra: "Construccion del Palacio Municipal de MORDAZA Piedra", otorgando el Comite Especial conformidad a la documentacion contenida en el Sobre Nº 1 de tres empresas postoras, no obstante que una de ellas carecia de la capacidad de contratacion y otra no habia presentado la MORDAZA de Libre Contratacion exigida en las Bases Administrativas; Que, asimismo la Comision Auditora ha determinado que el citado Comite Especial obvio advertir durante la Apertura del MORDAZA Sobre, que la empresa que posteriormente resulto ganadora, carecia de la garantia de Seriedad de Oferta, incumpliendo el Rubro 5 de las Bases, pese a lo cual se le otorgo la Buena Pro, publicandose la decision a favor de otra persona juridica y suscribiendose el mismo dia el contrato respectivo por el monto de S/. 2 247 340,00; Que, con fecha 3.AGO.99 el MORDAZA suscribio una Clausula Adicional precisando la denominacion de la contratista, obligandose esta al cumplimiento del contrato en forma asociada, al haber suscrito un contrato de Asociacion en Participacion con otras empresas, por el que se otorgaba el 97% de la participacion social a otra empresa que no habia participado en la licitacion; Que, de la evaluacion al Expediente Tecnico y al presupuesto de obra ascendente a S/. 2 199 340,00 aprobado, se ha determinado la existencia de hojas sin sello ni firma de su autor y que de la contrastacion de los Precios Unitarios de las partidas que componen el Presupuesto de la Obra Palacio Municipal, elaborado por el contratista, se obtiene la sobrestimacion de S/. 231 452,26, que fue abonada, en los presupuestos, en las especialidades de Arquitectura, Estructura e Instalaciones Electricas; Que, pese a que el Contrato a Suma Alzada suscrito con la empresa TRACS CONTRATISTAS S.A.C., para la construccion de la obra, estipulaba como obligacion de la contratista la construccion de tabiqueria de MORDAZA por S/. 115 056,25, adquisicion e instalacion de las puertas enrrollables S/. 10 780,00 y luminarias e interruptores termo magneticos, e interruptores simples por S/. 69 800,50, la Municipalidad cancelo la totalidad del monto contratado, sin que la contratista MORDAZA cumplido con sus obligaciones, evidenciandose que dichos trabajos fueron contratados y ejecutados por terceros; asimismo, se pago y no se ejecuto la colocacion de MORDAZA templado en las puertas de las tiendas por S/. 40 007,18, trabajos que tambien se encontraban previstos en el contrato; habiendo sido la obra recepcionada el 10.ABR.2000 sin observacion alguna por la Comision de Recepcion de Obras, respecto a la falta de la tabiqueria de MORDAZA, puertas enrrollables y de MORDAZA templado; Que, estos hechos originaron un pago en exceso en la ejecucion del contrato de la obra: "Edificacion en Tres Niveles del Palacio Municipal del Distrito de MORDAZA Piedra", ascendente a S/. 467 096,01; Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vienen siendo procesados por la Comision Auditora, los hechos citados permiten establecer que al haberse permitido indebidamente participar en el MORDAZA de seleccion a una empresa que carecia de la Capacidad de Contratacion, seleccionando a la que carecia de la Garantia de Seriedad de Oferta, permitir que una empresa que no participo en el MORDAZA de seleccion se sustituya en la ejecucion de la obra, sobreestimado los presupuestos y pagos de valorizaciones sin revision previa, y recepcionada la obra inconclusa pese a haberse abonado por su totalidad; se evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion y Peculado, previstos y penados en los articulos 384º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica,

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador a interponer acciones judiciales contra responsables de la comision de los delitos de colusion, peculado, apropiacion ilicita, negociacion incompatible, abuso de autoridad y contra la fe publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 034-2003-CG MORDAZA, 24 de febrero de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 051-2003-CG/DPC resultante del Examen Especial practicado en la Munici-

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