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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (27/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 239860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de febrero de 2003 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 2624 del 24 de julio de 1997, organizado por la Promotora Congrega- ción Religiosa de las Hermanas Dominicas de la Inmacu- lada Concepción, para solicitar la autorización provisio-nal de funcionamiento de la denominada Universidad Privada Santo Tomás de Aquino; la Resolución Nº 281- 97-CONAFU del 24 de setiembre de 1997; el Informe Nº46-97-CONAFU del 14 de octubre de 1997 de la Comi- sión Evaluadora; el Informe de la Comisión de Análisis y Consolidación del 12 de noviembre de 1997; el Oficio Nº1065-97-CONAFU-P del 5 de diciembre de 1997, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas al Proyecto por el CONAFU; el Expediente Nº 040532del 16 de octubre de 1998 que contienen el levantamien- to de observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto; el Informe del 16 de julio de 1998 de la Comi-sión de Análisis y Consolidación sobre el Proyecto; el Expediente Nº 7358 del 24 de mayo de 1998, con el que la Promotora se desiste del proyecto; el Oficio Nº 1405-98-CONAFU-P del 26 de agosto de 1998; el Expediente Nº 44636 del 6 de marzo del 2001, con el que la Promotora solicita el reinicio del trámite, el Informe Legal Nº 075-2001-CONAFU-AL del 28 de marzo del 2001, con el que se informa que al no haber cumplido la Promotora con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, no haoperado el desistimiento debiendo reiniciarse el trámite; el Oficio Nº 219-CONAFU-2001-P del 9 de abril del 2001; el Acuerdo Nº 066-2002 del 29 de marzo de 2002; elOficio Nº 298-2001-CONAFU-P que traslada a la solici- tante las Observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto; el Expediente Nº 47633 del 14 de agosto del2001 que contiene el levantamiento de Observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto; el Expediente Nº 50917 del 11 de diciembre del 2001; el Informe FinalNº 006-2002-CDAYC del 23 de enero del 2002, el Acuer- do Nº 026-2002 del 7 de febrero del 2002; el Acuerdo Nº 043-2002 del 21 de febrero del 2002; el Memorándum Nº077-2002-CONAFU-P del 26 de febrero del 2002; el In- forme Nº 050-2002-CONAFU-CJP del 10 de abril del 2002; el Oficio Nº 258-2001-CONAFU-P del 19 de abrildel 2002; el Informe Nº 16-2002-CONAFU-CEAA del 22 de abril del 2002; el Oficio Nº 269-2001-CONAFU-P del 24 de abril del 2002; el Expediente Nº 56592 del 26 deabril del 2002, con el que presenta información adicional solicitada por el CONAFU; el Expediente Nº 56715 del 2 de mayo del 2002; el Expediente Nº 57709 del 29 demayo del 2002; el Acuerdo Nº 129-2002 del 7 de junio del 2002; Informe Nº CDAYC 044-2001-CDAYC del 21 de junio del 2002; el Informe Nº 121-2002-CONAFU-CJPdel 22 de agosto del 2002; el Expediente Nº 62472 del 14 de octubre del 2002; el Informe Nº 118-2002-CONAFU- CEAA del 17 de octubre del 2002; el Memorándum Nº481-2002-CONAFU-P del 25 de octubre del 2002; el In- forme Nº 005-2003-CDAYC del 21 de enero del 2003; el Acuerdo Nº 014-2003-CONAFU de la Sesión Ordinariadel 6 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel na- cional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verifi-cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y con- diciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, la Promotora Congre- gación Religiosa de las Hermanas Dominicas de la In- maculada Concepción, solicita al CONAFU, otorgue au- torización provisional de funcionamiento al Proyecto dela denominada Universidad Privada Santo Tomás de Aquino, bajo los alcances de la Ley Nº 26439, la Ley Nº 23733, para prestar servicios educativos de nivel univer-sitario en la ciudad y departamento de Lima, a través de las carreras profesionales de: Administración: Gerencia de Negocios; Administración: Gerencia Educativa; Edu-cación Inicial: Desarrollo Comunitario; Educación Pro- ductiva Primaria: Música y Folklore; Educación Produc- tiva Secundaria: Matemática y Computación y Filosofíay Teología; Que, luego de que las Comisiones Evaluadora y de Análisis y Consolidación del CONAFU emitieran sus in-formes sobre el Proyecto, la Promotora solicitó al CO- NAFU se tenga por desistido su pedido, sin formalizar el mismo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 002-94-JUS Texto Único Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos, a pesar de haberse requerido formalmente su imple- mentación desde agosto de 1998; Que, con documento de Vistos el 6 de marzo del 2001, la Promotora del Proyecto Congregación Religio- sa de las Hermanas Dominicas de la Inmaculada Con-cepción, solicitó el reinicio del trámite del Proyecto, soli- citud que mereció opinión favorable de la Asesoría Legal del CONAFU con el Informe Nº 075-2001-CONAFU-ALdel 28 de marzo del 2001, trasladándose a la Promotora las Observaciones establecidas por la Comisión de Aná- lisis y Consolidación al Proyecto; Que, como resultado del análisis de la nueva versión del Proyecto de Desarrollo Institucional la Comisión de Análisis y Consolidación, con Informe Nº 006-2002-CDA-YC del 23 de enero del 2002, recomendó al Pleno del CONAFU, aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucio- nal presentado, en aplicación del artículo 23º literal a) delReglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; informe que fue aprobado y luego recon- siderado por el Pleno del CONAFU con los acuerdos deVistos, por existir información contradictoria en el Pro- yecto, relacionada al respaldo financiero ofrecido y la conformación de su Promotora; Que, con Informe Nº 050-2002-CONAFU-CJP del 10 de abril del 2002 e Informe Nº 16-2002-CONAFU-CEAA del 2 de abril del 2002, se estableció la documentaciónaclaratoria que debería presentar la Promotora del Pro- yecto para continuar con su evaluación, documentación que ha sido presentada y analizada por la Comisión deAnálisis y Consolidación, conforme se desprende del Informe Nº 044-2002-CDAYC del 21 de junio del 2002, con el que solicitan a la Comisión Jurídica Permanentese pronuncie sobre el contenido legal de los documen- tos presentados y sobre la posibilidad de solicitar una Garantía Bancaria a favor de la Universidad; Que, con Informe Nº 121-2002-CONAFU-CJP del 22 de agosto del 2002, la Comisión Jurídica Permanente, informa que los documentos presentados cumplen conlas exigencias legales para su otorgamiento, tienen el valor que la ley les otorga y legitiman la intervención de la Asociación Civil Promotora del Conocimiento yDesarrollo, como Promotora Asociada a la Congrega- ción Religiosa de las Hermanas Dominicas de la Inma- culada Concepción, como promotoras del Proyecto dela Universidad Privada Santo Tomás de Aquino, siendo innecesaria la solicitud de garantías bancarias por tra- tarse de un Proyecto con compromisos de inversiónfutura; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 129-2002 del 7 de junio del 2002 se estableció que una Comisión Especialverifique la infraestructura física ofrecida por las promo- toras en los proyectos presentados; efectuada la verifi- cación señalada en el Proyecto de la Universidad SantoTomás de Aquino, la Comisión con Informe Nº 118-2002- CONAFU-CEEA de la Consejería de Evaluación y Asun- tos Académicos, recomienda que la Comisión de Análi-sis y Consolidación presente un informe final integral sobre el Proyecto de la Universidad Privada Santo To- más de Aquino, considerando lo verificado in situ en laSección Infraestructura Física; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU luego de evaluar el Informe de la ComisiónEspecial de Verificación de la Infraestructura Física pro- puesta para el funcionamiento de la Universidad proyec- tada, señala que el local de la Avenida Primavera Nº1836, es una casa que está ocupada por las religiosas de la Congregación y, que no reúne condiciones para el funcionamiento de la Universidad; el Local de la AvenidaLa Cañada Nº 268 del distrito de La Molina, no pudo ser verificado por no conocer los Promotores su ubicación; finalmente el local ofrecido en Cieneguilla está tambiénocupado por las novicias de la Congregación y, está alejado de la ciudad de Lima; por otra parte el local de la Avenida San Juan Nº 458 del distrito de Santiago deSurco, ofrecido el 14 de octubre del 2002 durante la visita, es un local que no fue presentado en el Proyecto, habiéndose adjuntado únicamente una Carta de Inten-ción del 4 de julio de 1997, autorizando el uso de cinco aulas para el funcionamiento del Centro Pre-Universita- rio, fue ratificado mediante Carta Nº 12-02-PROV del 14