Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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INPE/P del 8 de enero de 2003, se tiene prevista la contratacion de suministros de alimentos mediante el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur Oriente Cusco; Que, de acuerdo al referido Plan, la Unidad Ejecutora 006 Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, convoco la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/21, el 2 de febrero del 2003, para la "Adquisicion de Viveres crudos y Alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur Oriente Cusco", el cual segun Oficio Nº 051-2003-INPE/21-CEAA de fecha 17 de marzo de 2003, emitido por el Presidente del Comite Especial de Adjudicacion de alimentos informa que se dio la Buena Pro el 7 de febrero de 2003, en los rubros: I - carnes y derivados, II - alimentos varios, III verduras, tuberculos y raices, IV - frutas y V - pan, para los Establecimientos Penitenciarios que se encuentran en la MORDAZA del MORDAZA, como: Quencoro de Varones y Mujeres, Chumbivilcas y Tambobamba; siendo declarados desiertos los rubros MORDAZA senalados para los Establecimientos Penitenciarios de Abancay, Andahuaylas, Puerto MORDAZA, Quillabamba, Sicuani, Chincheros, Urcos, Paucartambo y Espinar, por no haberse presentado postores, motivo por el cual fue declarado desierto, de conformidad con el articulo 32º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/ 21 en MORDAZA Convocatoria, la misma que de acuerdo al Informe Tecnico Nº 017-2003-INPE/21.05 de fecha 10 de junio de 2003, emitido por la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, informa que el Comite la declaro desierta debido a dos factores, primero que se presentaron propuestas que no cumplian con los requisitos minimos exigidos por las Bases Administrativas por desconocimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y otro por las huelgas y paros que impidio la oportuna MORDAZA de las propuestas debido a la lejania de los domicilios de los postores que radican dentro de la jurisdiccion de los Establecimientos Penitenciarios cuyo traslado dura de 6 a 12 horas hasta la Sede Regional que se encuentra en la MORDAZA del Cusco; Que, ante estas circunstancias, mediante Oficio Nº 5292003-INPE/21 recepcionada con fecha 23 de junio del 2003, la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, informa al Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, sobre las causas que motivaron la declaratoria de desierta de la Licitacion Publica materia de la presente resolucion, solicitando se declare en Situacion de Urgencia el suministro de alimentos, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de los alimentos a la poblacion penal de los rubros que se declararon desiertos por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, hasta por la suma de Ciento Veintidos Mil Doscientos Cincuenta y uno y 34/100 Nuevos Soles (S/. 122 251,34), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos mientras dure el MORDAZA de seleccion respectivo, medida justificada que se encuentra prevista para esos casos en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, al respecto, segun el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la cita MORDAZA legal;

Que, de acuerdo a los articulos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado pro Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Articulo 108º de la acotada MORDAZA, modificada por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados y declarados desiertos, debiendo la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, sujetarse estrictamente a la MORDAZA legal indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al articulo 14, numeral 3, inciso b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM refiere que cuando una Licitacion Publica o Concurso Publico ha sido declarado desierto en dos (2) oportunidades, se convoca a una Adjudicacion Directa Selectiva; Estando a lo informado por la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, Oficina General de Asesoria Juridica, contando con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion de Viveres crudos y Alimentos preparados por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, a partir de la fecha de la presente Resolucion, para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Selectiva para la contratacion de suministros que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 006 - Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, la adquisicion de Viveres crudos y Alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por la suma de Ciento Veintidos Mil Doscientos Cincuenta y uno y 34/100 Nuevos Soles (S/. 122 251,34), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la Situacion de Urgencia, debiendo adquirir bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico-Legal que la sustenta, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12581

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