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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 INPE/P del 8 de enero de 2003, se tiene prevista la con- tratación de suministros de alimentos mediante el proce- so de selección de Licitación Pública Nacional para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regio- nal Sur Oriente Cusco; Que, de acuerdo al referido Plan, la Unidad Ejecutora 006 Dirección Regional Sur Oriente Cusco, convocó la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/21, el 2 de febrero del 2003, para la "Adquisición de Víveres cru- dos y Alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Sur Oriente Cus- co", el cual según Oficio Nº 051-2003-INPE/21-CEAA de fecha 17 de marzo de 2003, emitido por el Presidente del Comité Especial de Adjudicación de alimentos informa que se dio la Buena Pro el 7 de febrero de 2003, en los rubros: I - carnes y derivados, II - alimentos varios, III - verduras, tubérculos y raíces, IV - frutas y V - pan, para los Establecimientos Penitenciarios que se encuentran en la ciudad del Cusco, como: Quencoro de Varones y Mujeres, Chumbivilcas y Tambobamba; siendo declara- dos desiertos los rubros antes señalados para los Esta- blecimientos Penitenciarios de Abancay, Andahuaylas, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Chincheros, Urcos, Paucartambo y Espinar, por no haberse presenta- do postores, motivo por el cual fue declarado desierto, de conformidad con el artículo 32º del "Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; Que, con fecha 20 de mayo del 2003, se llevó a cabo la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/ 21 en Segunda Convocatoria, la misma que de acuer- do al Informe Técnico Nº 017-2003-INPE/21.05 de fe- cha 10 de junio de 2003, emitido por la Oficina de Ad- ministración de la Dirección Regional Sur Oriente Cus- co, informa que el Comité la declaró desierta debido a dos factores, primero que se presentaron propuestas que no cumplían con los requisitos mínimos exigidos por las Bases Administrativas por desconocimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y otro por las huelgas y paros que impidió la oportuna presentación de las propuestas debido a la lejanía de los domicilios de los postores que radican dentro de la jurisdicción de los Establecimientos Penitenciarios cuyo traslado dura de 6 a 12 horas hasta la Sede Regional que se encuentra en la ciudad del Cusco; Que, ante estas circunstancias, mediante Oficio Nº 529- 2003-INPE/21 recepcionada con fecha 23 de junio del 2003, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, informa al Direc- tor General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, sobre las causas que motivaron la declaratoria de desierta de la Licitación Pú- blica materia de la presente resolución, solicitando se de- clare en Situación de Urgencia el suministro de alimentos, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de los ali- mentos a la población penal de los rubros que se declara- ron desiertos por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, hasta por la suma de Ciento Veintidós Mil Doscientos Cincuenta y uno y 34/100 Nuevos Soles (S/. 122 251,34), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos mientras dure el proceso de selección respecti- vo, medida justificada que se encuentra prevista para esos casos en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del "Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, al respecto, según el artículo 21º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía adop- tando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la cita norma legal;Que, de acuerdo a los artículos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado pro Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy el Artículo 108º de la acotada norma, modificada porel artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM,se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados y declarados de- siertos, debiendo la Dirección Regional Sur OrienteCusco, sujetarse estrictamente a la norma legal indi-cada para la compra de lo indispensable a fin de paliarla urgencia, sin perjuicio de que se realice el procesode selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, de acuerdo al artículo 14, numeral 3, inciso b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM refiere que cuando una Licitación Públi-ca o Concurso Público ha sido declarado desierto en dos (2) oportunidades, se convoca a una Adjudicación Direc- ta Selectiva; Estando a lo informado por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, Oficina General de Asesoría Jurídica,contando con la visación de los miembros del ConsejoNacional Penitenciario, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídi- ca; y, De conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porel Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Mi- nisterial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia la adquisición de Víveres crudos y Alimentos prepa- rados por el período de cuarenta y cinco (45) días calen-dario, a partir de la fecha de la presente Resolución,para los Establecimientos Penitenciarios de la Direc-ción Regional Sur Oriente Cusco del Instituto NacionalPenitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, sin per- juicio de que se realice el proceso de selección quecorresponda. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, del proceso de selección de AdjudicaciónSelectiva para la contratación de suministros que se re- fiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 006 - Dirección Regional Sur Oriente Cusco, la adquisiciónde Víveres crudos y Alimentos preparados para los Es-tablecimientos Penitenciarios de la Dirección RegionalSur Oriente Cusco, mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía por la suma de Ciento Veintidós Mil Doscientos Cincuenta y uno y 34/100 Nuevos Soles(S/. 122 251,34), con cargo a la Fuente de Financiamien-to Recursos Ordinarios, mientras dure la Situación deUrgencia, debiendo adquirir bajo responsabilidad, se-gún corresponda, con estricta observancia a las dispo- siciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando to-das las providencias que permitan asegurar la transpa- rencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como laremisión de una copia de la misma y del Informe Técni-co-Legal que la sustenta, a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12581