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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 SENAMHI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G73/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G73/G65/G61/G6E /G72/G65/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G2D/G70/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/GE1/G67/G65/G6E/G65/G73/G20/G73/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0190-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2003 Lima, 2 de julio de 2003 VISTO:El Oficio Nº 158-SENAMHI-DGM/2003 del 13 de junio del 2003, con el cual el Director General de Meteorología, manifiesta que por motivos del cambio del Sistema Sate- lital GOES8 por el GOES12 informado por la Administra- ción Nacional del Océano y la Atmósfera de los Estados Unidos (NOAA), la red de estaciones de recepción de imágenes de satélite GVAR del SENAMHI ha quedado inoperativa, lo cual ha generado una situación de emer- gencia, por no contar con esta información muy necesa- ria para la elaboración de pronósticos y alertas meteoro- lógicas en las diferentes Direcciones Regionales del SE- NAMHI, que se requiere para preservar la integridad per- sonal y material de la población, teniendo en considera- ción la posibilidad de heladas meteorológicas similares a las del año anterior; por lo que solicita priorizar la inme- diata recuperación de la red de estaciones GVAR; El Oficio Nº 253-SENAMHI-OGOT/2003 del 23 de ju- nio del 2003, con el cual el Director de la Oficina General de Operaciones Técnicas, manifiesta que la Oficina Ge- neral de Estadística e Informática, ha realizado un diag- nóstico preliminar y ha determinado que se requiere ad- quirir con carácter urgente un paquete de actualización que incluye tanto el software como el hardware para to- dos los equipos receptores de imágenes satelitales GOES/GVAR marca ALDEN instalados en el DIRMA y en las Direcciones Regionales de Arequipa, Iquitos y Piu- ra; sugiriendo que para atender dichos requerimientos se deje momentáneamente en suspenso la adquisición de los Repuestos e Instrumental Hidrometeorológico; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0136-SENAMHI- JSS-OGA-OAS/2003 del 5 de junio del 2003, se aprobó las Bases Administrativas de los procesos de Adjudicación Di- recta Pública Nºs. 0001 y 0002-2003-SENAMHI; Que, el Comité Especial Permanente del SENAMHI, con fecha 7 de junio del 2003, efectuó la publicación en el Diario Oficial El Peruano el aviso de la Primera Convo- catoria de los procesos de Adjudicación Directa Pública Nºs. 0001 y 0002-2003-SENAMHI; Que, de acuerdo a los informes emitidos por los Direc- tores Generales de Meteorología y Operaciones Técnicas, donde manifiestan que los equipos receptores de imáge- nes satelitales GOES/GVAR instalados en el DIRMA y en las Direcciones Regionales de Arequipa, Iquitos y Piura han quedado inoperativos, generando una situación de emergencia por motivos del cambio del Sistema Satelital GOES8 por el GOES12 informado por la Administración Nacional del Océano y la Atmósfera de los Estados Uni- dos (NOAA); se cursó al Comité Especial Permanente el Oficio Nº 488-SENAMHI-JSS-DTS/2003 del 30-6-03 soli- citándole la Cancelación de los Procesos de Adjudicación Directa Pública Nºs. 0001 y 0002-2003-SENAMHI; Que, el Artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, establece que, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca lanecesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que desti- narse a otros propósitos de emergencia declarados ex- presamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Con la visación del Director de la Oficina General de Administración, del Director de Oficina de Asesoría Jurí- dica y con la opinión del Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Cancelación de los Procesos de Adjudicación Directa Pública Nºs. 0001 y 0002-2003- SENAMHI, correspondiente a la adquisición de Repues- tos e Instrumental Hidrometeorológico; y disponer que los fondos correspondientes a dichos procesos sean reasig- nados como "Gastos de Emergencia" en la compra de un paquete de actualización que incluye software y hardware para la modernización y repotenciación de los equipos re- ceptores de imágenes satelitales GOES/GVAR marca ALDEN que se encuentran instalados en el DIRMA y en las Direcciones Regionales de Arequipa, Iquitos y Piura. Artículo 2º.- En concordancia con el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y el nume- ral 4 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, el Comité Especial Permanente del SENAMHI deberá notifi- car la cancelación de los citados procesos a todos los ad- quirentes de Bases, para el reintegro del pago del costo de las Bases, que se efectuarán dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WILAR GAMARRA MOLINA Jefe del SENAMHI 12623 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G49/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 317-2003-SUNARP/SN Lima, 26 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos - SUNARP, como un orga- nismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, por Resolución Nº 300-2003-SUNARP/SN, de fecha 19 de junio de 2003, se constituyó el Consejo Con- sultivo de la Zona Registral Nº II con competencia para la Oficina Registral de Cajamarca, estableciéndose en su Artículo 3º que estará integrado, entre otros, por un re- presentante designado por la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor doctor César Al- berto Soto Sánchez como representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº II con competencia para la Oficina Registral de Cajamarca, por el período de un año. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12133