Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa y habiendose cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion del local del Banco que es sede de la Sucursal de Puno. Articulo 2º.- Autorizar al Jefe de la Sucursal de MORDAZA, para que mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con recursos propios de este Banco Central, contrate el servicio MORDAZA indicado por el periodo de tres meses o hasta que finalice el MORDAZA MORDAZA de seleccion por el que se elegira a la empresa que en definitiva lo prestara, lo que suceda primero. El valor referencial por 90 dias de servicio es de S/. 35 887,44. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 12542

torizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
Comunidad MORDAZA 01 CORIMANI 02 KORIBENI 03 CARPINTERO 04 RUNUYA 05 SAN MORDAZA DE PICURO YACU 06 MORDAZA MORDAZA 07 PUERTO MORDAZA 09 SINCHI MORDAZA Distrito ECHARATE ECHARATE ECHARATE IPARIA PUNCHANA MORDAZA IRAZOLA IRAZOLA Provincia LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION MAYNAS CONDORCANQUI PADRE MORDAZA OXAPAMPA PADRE MORDAZA Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMAZONAS UCAYALI PASCO UCAYALI

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen considerar dentro del Sistema Registral a Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en diversas Comunidades Nativas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 288-2003-JEF-RENIEC MORDAZA, 27 de junio de 2003 Vistos los Informes Nºs. 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660 y 661-2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 11 de junio del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 02396-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente au-

MORDAZA PORTILLO UCAYALI

08 LOMA MORDAZA MORDAZA PALCAZU

Articulo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de informacion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12555

Autorizan a procurador publico interponer acciones legales contra presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 290-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 151-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 180-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de MORDAZA de 2003.

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