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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa y habiéndose cum- plido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de vigilancia y protec- ción del local del Banco que es sede de la Sucursal de Puno. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Sucursal de Puno, para que mediante proceso de adjudicación de menor cuantía y con recursos propios de este Banco Central, contrate el servicio antes indicado por el período de tres meses o hasta que finalice el nuevo proceso de selec- ción por el que se elegirá a la empresa que en definitiva lo prestará, lo que suceda primero. El valor referencial por 90 días de servicio es de S/. 35 887,44. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 12542 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 288-2003-JEF-RENIEC Lima, 27 de junio de 2003Vistos los Informes Nºs. 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660 y 661-2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 11 de junio del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autó- nomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamen- te al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y ra- cionalizar las inscripciones registrales de su competen- cia, entre los que se encuentran los nacimientos, matri- monios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Ins- cripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que re- gula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sis- tema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesa- miento registral y demás funciones inherentes al Re- gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Esta- do Civil de la República ubicadas, entre otras institu- ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distrita- les y de Centros Poblados Menores debidamente au-torizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma res- tringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geográficas existentes, así como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institución, estableciéndose la vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regulari- zación dentro del Sistema Registral y delegar las fun- ciones registrales a que se refiere la parte considerati- va de la presente Resolución a las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 CORIMANI ECHARA TE LA CONVENCIÓN CUSCO 02 KORIBENI ECHARA TE LA CONVENCIÓN CUSCO 03 CARPINTERO ECHARA TE LA CONVENCIÓN CUSCO 04 RUNUYA IP ARIA COR ONEL PORTILLO UCAYALI 05 SAN ANTONIO DE PUNCHANA MA YNAS LORETO PICURO YACU 06 SANTA ROSA NIEVA CONDORCANQUI AMAZONAS 07 PUERTO NUEVO IRAZOLA PADRE ABAD UCAYALI 08 LOMA LINDA LAGUNA PALCAZU OXAP AMP A PASCO 09 SINCHI ROCA IRAZOLA PADRE ABAD UCAYALI Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofi- cinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo prece- dente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las acciones ad- ministrativas que correspondan para llevar adelante la de- legación funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12555 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G2D /G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 290-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 151-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 180-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003.