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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002- JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próxi- mo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RE- NIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autori- dades Municipales y Regionales del año 2002, encar- gándose a la Gerencia de Operaciones para la coordi- nación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documen- tos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comporta- miento irregular que afecta el Registro Único de Perso- nas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu- mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CORMAN MARTÍN ELBA, ROMERO ARMAS LILY BELSY, MORI RODRÍGUEZ MAGDALENA, VALDEZ TORRES MARIA LUISA, CRUZ CARRION ADRIANA MARIBEL, GARCIA ARMAS MARIA ANTONIA, GASLA PADILLA ELPIDIO, CHINCHAY SILVA DAVID ORLANDO, ZAPATA CHUICA ISABEL y TALLEDO CHANDUVI OTILIA ISABEL, por pre- sunto delito contra la fe pública, en la modalidad de false- dad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto admi- nistrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciuda- danos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a fa- vor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12362 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 292-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 148-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 244 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de mayo de 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa-sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me- diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli- có a los cambios de domicilio efectuados por los ciudada- nos, en el período comprendido entre las elecciones pre- sidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con- tar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también de- jar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único