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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G2D/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 318-2003-SUNARP/SN Lima, 26 de junio de 2003CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN, de fecha 9 de mayo de 2003, se constituyó el Consejo Con- sultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao; Que, es oportuno destacar la conformación del Pri- mer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao; Que, es importante fomentar la participación ciudada- na como expresión del sistema democrático; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S. Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- El Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Oficina Registral del Callao, queda conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE INSTITUCIÓN Dra. Irma Elena Vidalón Alvites Colegio de Abogados del Callao Ing. Juan Saldarriaga Ramos Colegio de Ingenieros del Perú - Con- sejo Departamental del Callao Dr. Walter Díaz Cárdenas Colegio de Notarios del Distrito No- tarial del Callao Dra. Verónica Viviana León Mucha Cámara de Comercio y la Producción del Callao Dr. Edwin Flores Torrejón Municipalidad Provincial del Callao Dr. Jaime Del Pino Woll SUNARP Dr. Jorge Luis Vega Bellido Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12134 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G49/G49/G49/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G2D /G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 322-2003-SUNARP/SN Lima, 30 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, atendiendo a la especialización de las funcio- nes del registro, es conveniente la creación de un Con- sejo Consultivo para la Zona Registral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno, en el que estén representadas las entidades públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad registral, con el objeto que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de laactividad pública, a fin de que pueda contar con mayores canales de opinión y colaborar con el cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertu- ra y promoción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesa- rio crear el Consejo Consultivo para la Zona Registral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo para la Zona Registral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno, el mismo que estará integrado por destacados profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo para la Zona Regis- tral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno, es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha Zona en general, y a la citada Oficina en particular, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación regis- tral y su aplicación. De conformidad con el artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Re- gistral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo para la Zona Regis- tral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Puno. b) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Junta Regional de Puno. c) Un representante del Colegio de Notarios de Puno. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Puno. e) Un representante de la Cámara de Comercio y de la Producción de Puno. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Puno. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudien- do ser renovado por un período similar. El Jefe de la Zona Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Zona Registral Nº XIII o del Presidente del Tribunal Registral, como Orga- nismo Técnico Consultor de apoyo al mismo, en las ma- terias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solici- te, sobre la normatividad que debe dictar la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedi- ción de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SU- NARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Registral de la Zona Regis- tral Nº XIII, o en su ausencia, el Registrador Público de la Oficina Registral de Puno que aquél designe, actuará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo.