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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 Oficial El Peruano el día 15 de junio de 2003, se dispuso dejar sin efecto la aplicación de los derechos antidum- ping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de yeso regulares o normales, de diferentes espesores, originarias de Chile, producidas o exporta- das por las empresas Romeral y El Volcán, a partir del día 16 de junio de 2003; Que, las planchas de yeso regulares de la marca “Dry- plac” fabricadas por la empresa solicitante son similares a las planchas de yeso regulares o normales producidas y/o exportadas por las empresas Romeral y El Volcán, mas no a las planchas antifuego y sanitarias, de dife- rentes espesores, originarias de Chile, en el sentido del artículo 2.6 del Acuerdo; Que, se ha calculado el precio FOB promedio de ex- portación en US dólares por plancha y también en US dólares por m2, tomando la medida de 1,22 mts x 2,44 mts por plancha de yeso, sobre la base de cada uno de los espesores de plancha; Que, el valor normal de las planchas de yeso regula- res de marca Gyplac ha sido determinado a partir de las ventas de las planchas de yeso regulares por espesor en el mercado chileno, realizadas en el período comprendi- do entre junio de 2001 a mayo de 2002, habiéndose rea- lizado los correspondientes ajustes verificados durante la investigación6, a efectos de realizar una comparación equitativa con el precio FOB de exportación; Que, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las importaciones de planchas de yeso regulares, originarios de Chile, producidos o exportados por la empresa Romeral, en un monto de 26% y 25%, para las planchas de 12,7 mm y 15,9 mm de espesor respectivamente, durante el período de junio de 2001 a mayo de 2002; Que, asimismo, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las importaciones de planchas de yeso regulares, originarios de Chile, producidos o ex- portados por la empresa El Volcán, en un monto de 24% y 13%, para las planchas de 12,7 mm y 15,9 mm de es- pesor respectivamente, durante el período de junio de 2001 a mayo de 2002; Que, con relación a los indicadores de daño recogi- dos en el artículo 3.4 del Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19947, se ha constatado que la empresa peruana Drywall ha tenido pérdidas operati- vas, rentabilidad bruta y neta negativa, y además, ha podido acreditarse que sus precios no llegan a cubrir sus costos; Que, no se ha determinado la existencia clara de re- lación causal entre las importaciones a precios dumping del producto investigado y el daño ocasionado a la rama de producción nacional, pues a pesar del dumping en- contrado, la empresa peruana Drywall ha aumentado su producción, ventas y participación de mercado (llegando a obtener un 46% del mismo entre enero y mayo de 2002) y su capacidad instalada; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 023-2003/CDS, el cual forma parte integrante de la presente resolución y es de acceso público en el portal internet del Indecopi http:// www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Anti- dumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 12 de junio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud interpues- ta por la empresa Drywall Peruana S.A. para la aplica- ción de derechos antidumping definitivos sobre las im- portaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanita- rias), de diferentes espesores, originarias de la Repúbli- ca de Chile producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compañía Industrial El Volcán S.A., al no haberse comprobado la existencia de relación causal entre el dumping encontra- do y el daño ocasionado a la industria nacional. Artículo 2º.- Disponer la devolución de la totalidad del monto pagado por concepto de derechos antidum-ping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, o de ser el caso, devolver o liberar las Cartas Fianzas que se hubieran otorgado por dicho concepto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes del procedimiento, así como al Gobierno de la República de Chile. Artículo 4º .- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 6De los ajustes propuestos por la empresa denunciada, la Comisión ha tomado en cuenta aquellos que han sido efectivamente probados por encontrarse enlas facturas de venta interna, tales como las deducciones (varios tipos de descuentos, entre los que se encuentran los “descuentos extras” y “descuen- tos especiales”, pronto pago, etc.) y flete. Asimismo, se tomó en cuenta elajuste por diferencia de nivel comercial, utilizándose únicamente las facturas en las que figuraba el código SD, es decir, las facturas de venta a mayorista. 7En adelante, el Acuerdo Antidumping de la OMC. Dicho Artículo señala losiguiente: Artículo 3.4: “ El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversio- nes o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja (“cash flow”), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva ”. 12521 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G76/G65/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G72/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 447-2003-INPE/P Lima, 27 de junio de 2003 Vistos, los Oficios Nº 470-2003-INPE/21 de fecha 2 de junio de 2003, adjuntando el Informe Técnico-Legal Nº 012-2003-INPE/21.04 y Nº 529-2003-INPE/21 recepcionada el 23 de junio de 2003, acompañando el Informe Nº017-2003-INPE/21.04, de la Dirección Regio- nal Sur Oriente Cusco y el Informe Nº 128-2003-INPE/07 de fecha 20 de junio de 2003 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que solicita se declare en Situación de Urgencia por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario para el suministro de alimentos para los Esta- blecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Instituto Nacional Penitenciario para el año 2003, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 029-2003-