Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

Oficial El Peruano el dia 15 de junio de 2003, se dispuso dejar sin efecto la aplicacion de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de yeso regulares o normales, de diferentes espesores, originarias de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas Romeral y El Volcan, a partir del dia 16 de junio de 2003; Que, las planchas de yeso regulares de la MORDAZA "Dryplac" fabricadas por la empresa solicitante son similares a las planchas de yeso regulares o normales producidas y/o exportadas por las empresas Romeral y El Volcan, mas no a las planchas antifuego y sanitarias, de diferentes espesores, originarias de MORDAZA, en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo; Que, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion en US dolares por plancha y tambien en US dolares por m2, tomando la medida de 1,22 mts x 2,44 mts por plancha de yeso, sobre la base de cada uno de los espesores de plancha; Que, el valor normal de las planchas de yeso regulares de MORDAZA Gyplac ha sido determinado a partir de las ventas de las planchas de yeso regulares por espesor en el MORDAZA MORDAZA, realizadas en el periodo comprendido entre junio de 2001 a MORDAZA de 2002, habiendose realizado los correspondientes ajustes verificados durante la investigacion6 , a efectos de realizar una comparacion equitativa con el precio FOB de exportacion; Que, se ha determinado la existencia de margenes de dumping en las importaciones de planchas de yeso regulares, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Romeral, en un monto de 26% y 25%, para las planchas de 12,7 mm y 15,9 mm de espesor respectivamente, durante el periodo de junio de 2001 a MORDAZA de 2002; Que, asimismo, se ha determinado la existencia de margenes de dumping en las importaciones de planchas de yeso regulares, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa El Volcan, en un monto de 24% y 13%, para las planchas de 12,7 mm y 15,9 mm de espesor respectivamente, durante el periodo de junio de 2001 a MORDAZA de 2002; Que, con relacion a los indicadores de dano recogidos en el articulo 3.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19947 , se ha constatado que la empresa peruana Drywall ha tenido perdidas operativas, rentabilidad bruta y MORDAZA negativa, y ademas, ha podido acreditarse que sus precios no llegan a cubrir sus costos; Que, no se ha determinado la existencia MORDAZA de relacion causal entre las importaciones a precios dumping del producto investigado y el dano ocasionado a la MORDAZA de produccion nacional, pues a pesar del dumping encontrado, la empresa peruana Drywall ha aumentado su produccion, ventas y participacion de MORDAZA (llegando a obtener un 46% del mismo entre enero y MORDAZA de 2002) y su capacidad instalada; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 023-2003/CDS, el cual forma parte integrante de la presente resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 12 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud interpuesta por la empresa Drywall Peruana S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, originarias de la Republica de MORDAZA producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A., al no haberse comprobado la existencia de relacion causal entre el dumping encontrado y el dano ocasionado a la industria nacional. Articulo 2º.- Disponer la devolucion de la totalidad del monto pagado por concepto de derechos antidum-

ping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, o de ser el caso, devolver o liberar las Cartas Fianzas que se hubieran otorgado por dicho concepto, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica de Chile. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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De los ajustes propuestos por la empresa denunciada, la Comision ha tomado en cuenta aquellos que han sido efectivamente probados por encontrarse en las facturas de venta interna, tales como las deducciones (varios tipos de descuentos, entre los que se encuentran los "descuentos extras" y "descuentos especiales", pronto pago, etc.) y flete. Asimismo, se tomo en cuenta el ajuste por diferencia de nivel comercial, utilizandose unicamente las facturas en las que figuraba el codigo SD, es decir, las facturas de venta a mayorista. En adelante, el Acuerdo Antidumping de la OMC. Dicho Articulo senala lo siguiente: Articulo 3.4: "El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva".

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INPE
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de viveres y alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 447-2003-INPE/P MORDAZA, 27 de junio de 2003 Vistos, los Oficios Nº 470-2003-INPE/21 de fecha 2 de junio de 2003, adjuntando el Informe Tecnico-Legal Nº 012-2003-INPE/21.04 y Nº 529-2003-INPE/21 recepcionada el 23 de junio de 2003, acompanando el Informe Nº017-2003-INPE/21.04, de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA y el Informe Nº 128-2003-INPE/07 de fecha 20 de junio de 2003 de la Oficina General de Asesoria Juridica, que solicita se declare en Situacion de Urgencia por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario para el suministro de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur Oriente Cusco; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el ano 2003, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 029-2003-

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