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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu- mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ATUNCAR TORRES JAI- ME FREDDY, VILELA HERRERA ROLANDO FROILAN, RIOS VIVANCO DE AVILA MARIA JOSEFINA, RUGEL CORREA RAFAEL, VILCAPUMA QUINCHO PEDRO ALE- JANDRINO, REYES HERNÁNDEZ JOSE LUIS, RIVERA MORI ESPERANZA, APONTE RUIZ MARCIA MAGDALE- NA, CARDENAS RUIZ LICET y VILLACORTA VALLES RAUL, por presunto delito contra la fe pública, en la moda- lidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada- nos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior, de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargándose a la División de Tesore- ría las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12556 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G6D/G69/G78/G74/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G76/G6F/G71/G75/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61 /G70/G61/G74/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G74/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1018-2003-MP-FN Lima, 3 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Administrativa Nº 026-2003-P- CSJUC/PJ, de fecha 7 de marzo del 2003, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se designa a la Primera Sala Mixta y al Primer Juzgado Penal de la Provincial de Coronel Portillo, para que se avoquen al conocimiento de los procesos por Delito de Terrorismo, en el Distrito Judicial de Ucayali, sin perjuicio de la carga procesal habitual a su cargo, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes para atender los citados casos;Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ucayali, se avoque al conocimiento de los procesos por Delito de Traición a la Patria o Terrorismo, con retención de carga procesal. Artículo Segundo.- Disponer que la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, se avoque al conocimiento de los procesos por Delito de Traición a la Patria o Terrorismo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Ucayali, Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de Ucayali y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12646 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G2D/G67/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 941-2003 Lima, 23 de junio de 2003EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la aper- tura de una Oficina Temporal en la "XXXIV Feria Regio- nal Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal y III Feria Internacional Huancaro 2003" del 20 al 30 de junio de 2003, ubicada en el Campo Ferial de Huancaro, Urb. Huancaro s/n, distrito de Santiago, provincia y departa- mento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por la Intendencia del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me- diante Informe Nº DESF "F" 080-2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-184-97; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la aper- tura de una Oficina Temporal en la "XXXIV Feria Regional Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal y III Feria Interna- cional Huancaro 2003" del 20 al 30 de junio de 2003, ubica- da en el Campo Ferial de Huancaro, Urb. Huancaro s/n, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Artículo Segundo.- La Oficina Temporal podrá realizar operaciones de apertura, depósitos y retiros de cuentas de ahorro, operaciones de compra-venta de moneda extranje- ra; así como promoción de sus servicios financieros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 12515