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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 RIQUE FACHIN MATTOS, han sido destituidos de la ca- rrera docente de la Universidad, están impedidos del ejer- cicio de sus cargos, al no tener vínculo laboral; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en aplica- ción de la Ley Nº 27602, ha autorizado mediante sendas resoluciones (Res. Nº 829-2002-ANR, Res. Nº 911-2002- ANR, Res. Nº 984-2002-ANR, Res. Nº 1139-2003-ANR) la realización de una serie de acciones a fin de que la UNU adecue su gobierno de acuerdo a la Ley Universita- ria Nº 23733 y su Estatuto; Que, esas acciones se traducen en la elección de los miembros de todos los órganos de gobierno de la UNU (Consejos de Facultad, Consejo Universitario y Asam- blea Universitaria) y la elección del Rector, Vicerrectores y Decanos, pues al amparo de la Ley Nº 27602, todas las autoridades de la UNU, elegidas el 10 de abril del 2001 y en ejercicio a la fecha de los sucesos, han cesado; Que, de otro lado, se tiene que en el caso del ex docente Víctor Manuel Chávez Vásquez, obra en su legajo personal, su Partida de Nacimiento, que acredita haber nacido el 16 de diciembre del año 1932, y otra de Bautismo del 11 de abril de 1929, documentos que, llevan a sospechar en la existencia de más de una partida, lo cual debe ser objeto de investigación por el Ministerio Público, pues podría configu- rarse el DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA; sin embargo, el precitado ex docente a la fecha según LA COPIA de su Par- tida de Nacimiento tiene más de 70 años, y de acuerdo a la de Bautismo, 74 años, por lo que en cualquiera de los ca- sos, en aplicación del Art. 35º del Decreto Legislativo Nº 276, ha incurrido en causal de cese definitivo como servi- dor público al haber superado el límite de 70 años de edad; Por las consideraciones arriba expuestas; la Asam- blea Universitaria por unanimidad ACUERDA expedir la siguiente Resolución: SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONVALIDAR el cese del Rector don Víctor Manuel Chávez Vásquez y de los Vicerrectores don Carlos Enrique Fachin Mattos e Isabel Esteban Robladi- llo, (elegidos el 10 de abril del 2001) efectuado por la Asamblea Nacional de Rectores, y en consecuencia de- clárese que legalmente ya no ostentan dichos cargos en la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución de Asamblea Universitaria en los diarios de la localidad. Artículo 3º.- NOTIFICAR a la Asamblea Nacional de Rec- tores, Contraloría General de la República, al Congreso de la República, la presente Resolución y alcanzar copia de la misma a los Juzgados y Tribunales ante los cuales haya ini- ciado proceso Judicial don Víctor Manuel Chávez Vásquez. Regístrese, notifíquese y archívese.LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ FIESTAS Secretario General 12592 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G2D/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G6E/G63/G68/G61/G73/G20/G6C/G69/G73/G61/G73/G20/G67/G61/G6C/G76/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G6F/G72/G69/G2D/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E/G20/G79/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G73/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 063-2003/CDS-INDECOPI Lima, 12 de junio de 2003LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 005-2002-CDS; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 049-2002/CDS-INDE- COPI, de fecha 2 de setiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 14 y 15 de setiembre de 2002, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de bobinas (también llamadas chapas) galvanizadas y planchas lisas galvani- zadas, originarias de la Federación Rusa 2 y de la Repú- blica de Kazajstán3; Que, mediante escritos de fecha 21 de octubre de 2002, las empresas Industria Tubular del Acero S.A. (en adelante ACERSA), Tradi S.A. (en adelante Tradi) y Perfi- les Metálicos Precor S.A. (en adelante Precor) solicita- ron su apersonamiento al procedimiento, el cual fue con- cedido por la Comisión. Posteriormente, mediante escri- to de fecha 20 de octubre de 2002, la empresa Comercial del Acero S.A. (en adelante Comercial del Acero) solicitó apersonarse al procedimiento, siendo este pedido ampa- rado también por la Comisión; Que mediante escritos de fecha 26 de febrero de 2003, las empresas Tubos y Perfiles Metálicos S.A. (Tupeme- sa) y Fima S.A. (Fima), solicitaron su apersonamiento al procedimiento, el cual fue concedido por la Comisión; Que, el día 27 de febrero de 2003 se llevó a cabo la primera Audiencia, a la cual asistieron representantes de las empresas SIDERPERÚ, Tupemesa, Acersa, Precor, Industria Tubular del Acero, Tradi y Fima; Que, con fecha 24 de abril de 2003, fueron aprobados por la Comisión los Hechos Esenciales del procedimien- to de investigación, notificándose los mismos a las par- tes interesadas; Que, el día 19 de mayo de 2003, las empresas Acersa, Comercial del Acero, Precor, Fima, Tradi y Tupemesa pre- sentaron sus comentarios al documento de Hechos Esen- ciales, mientras que el día 20 de mayo de 2003 SIDERPE- RÚ, presentó también sus comentarios a dicho documento; Que dado que la empresa SIDERPERÚ presentó sus comentarios al documento de Hechos Esenciales fuera del plazo previsto en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM4, de aplicación supletoria al presente procedimiento, éstos no han sido tomados en cuenta por la Comisión5; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se han determinado los precios FOB de exportación de productos planos de acero galva- nizado (bobinas y planchas) originarias de Kazajstán y Rusia, en US$/TM 358,39 para el caso de Kazajstán y US$/TM 378,77 para el caso de Rusia; Que, el valor normal se ha determinado conforme a una base razonable según lo establecido en el Artículo 8º6 del Reglamento, de aplicación supletoria al Decreto Su-premo Nº 133-91-EF, utilizando como referencia los cos- 1En adelante la Comisión. 2En adelante Rusia. 3En adelante Kazajstán. 4En adelante el Reglamento. 5Por esa misma razón, tampoco fue tomado en cuenta su pedido de Audiencia Final. 6Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 8º Valor normal en el caso de países con economías distintas a la economía de mercado.- “Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor normal se obtendrá sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país comparable con economía de mercado, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportación, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente (… ) ”.