Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

Sancionan con destitucion a servidores de Establecimientos Penitenciarios de Pucallpa y del Callao
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 448-2003-INPE/P MORDAZA, 27 de junio de 2003 VISTO, el Informe Nº 042-2003-INPE-CPPAD recepcionado el 25 de junio de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 290-2003-INPE-P de fecha 23 de MORDAZA de 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 04 de MORDAZA de 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA, servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa; asi como al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBELA MORDAZA, servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, en merito al Informe Nº 003-2002-INPE-CPPAD de fecha 06 de febrero de 2003, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como fundamento el Informe Nº 013-2002-INPE/19.05.02 de fecha 02 de octubre de 2002 e Informe Tecnico Nº 2072002-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 16 de octubre de 2002, elaborado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento del Personal del Instituto Nacional Penitenciario, precisando que los referidos servidores incurrieron en ausencias injustificadas a su centro de labores, por mas de tres dias consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, el primero de los nombrados a partir del 01 de agosto de 2002 hasta la actualidad y el MORDAZA desde el 01 agosto de 1997 hasta la fecha; Que, de la evaluacion del expediente se advierte, que el servidor MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBELA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario del Callao, a pesar de haber sido notificados con la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 290-2003-INPE/P de fecha 23 de MORDAZA de 2003, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 04 de MORDAZA de 2003, conforme consta del respectivo cargo que obra en el expediente; y habiendo transcurrido en exceso el plazo senalado en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, no han presentado sus descargos escritos ni pruebas pertinentes ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de justificar dichas ausencias laborales en que incurrieron; Que, en consecuencia, subsisten las faltas administrativas de caracter disciplinaria atribuidas a los servidores MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBELA MORDAZA, formulados a traves de la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 2902003-INPE-P, al haber incurrido en ausencias injustificadas consecutivas a su centro de labores, el primero de los nombrados, a partir del 01 de agosto de 2002 hasta la actualidad; y el MORDAZA desde el 01 de agosto de 1997 hasta la fecha, quienes en la actualidad no se encuentran laborando en sus respectivos centro de trabajo, registrando en la Planilla Unica de Remuneraciones como inactivos; Que, los precitados servidores al haber superado ampliamente las ausencias injustificadas a su centro de labores, por mas de treinta dias consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, transgredieron lo previsto en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo ambos servidores en faltas graves de caracter disciplinaria previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal;

Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 3642001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA GARRIDO MORDAZA, Agente de Seguridad Penitenciaria de Nivel Remunerativo STF, servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa; asi como al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBELA MORDAZA, Tecnico en Tratamiento de Inconductas Sociales de Nivel Remunerativo STF, servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12582

OSIPTEL
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del OSIPTEL, correspondiente al ejercicio 2003
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 234-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 30 de junio de 2003 EXPEDIENTE Nº 001-2003-GAF/PAA MATERIA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES VISTOS: Los Memorandums Nºs. 188 y 189, de fecha 4 de junio de 2003 de la Gerencia de FITEL. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 034-GG-2003/OSIPTEL de fecha 4 de febrero de 2003, la MORDAZA autoridad administrativa aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2003; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa ­ PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 88º y 89º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General es el organo ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la Institucion y de la ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente de OSIPTEL;

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