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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 448-2003-INPE/P Lima, 27 de junio de 2003 VISTO, el Informe Nº 042-2003-INPE-CPPAD recep- cionado el 25 de junio de 2003, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins- tituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 290-2003-INPE-P de fecha 23 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el día 04 de mayo de 2003, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario al señor Juan Miguel GARRIDO RENGIFO, servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Orien- te Pucallpa; así como al señor José Carlos PÉREZ AL- BELA MERINO, servidor del Establecimiento Penitencia- rio del Callao de la Dirección Regional Lima, en mérito al Informe Nº 003-2002-INPE-CPPAD de fecha 06 de febre- ro de 2003, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como fundamento el Informe Nº 013-2002-INPE/19.05.02 de fecha 02 de octubre de 2002 e Informe Técnico Nº 207- 2002-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 16 de octubre de 2002, elaborado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento del Personal del Instituto Nacional Peni- tenciario, precisando que los referidos servidores incu- rrieron en ausencias injustificadas a su centro de labo- res, por más de tres días consecutivos en un período de 30 días calendario, el primero de los nombrados a partir del 01 de agosto de 2002 hasta la actualidad y el segun- do desde el 01 agosto de 1997 hasta la fecha; Que, de la evaluación del expediente se advierte, que el servidor Juan Miguel GARRIDO RENGIFO del Estable- cimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa y el servidor José Carlos PÉREZ ALBELA MERINO del Es- tablecimiento Penitenciario del Callao, a pesar de haber sido notificados con la Resolución Presidencial del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 290-2003-INPE/P de fe- cha 23 de abril de 2003, mediante publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de fecha 04 de mayo de 2003, con- forme consta del respectivo cargo que obra en el expe- diente; y habiendo transcurrido en exceso el plazo seña- lado en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, no han presentado sus descargos escritos ni pruebas perti- nentes ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios a fin de justificar dichas ausen- cias laborales en que incurrieron; Que, en consecuencia, subsisten las faltas administra- tivas de carácter disciplinaria atribuidas a los servidores Juan Miguel GARRIDO RENGIFO y José Carlos PÉREZ ALBELA MERINO, formulados a través de la Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 290- 2003-INPE-P, al haber incurrido en ausencias injustifica- das consecutivas a su centro de labores, el primero de los nombrados, a partir del 01 de agosto de 2002 hasta la actualidad; y el segundo desde el 01 de agosto de 1997 hasta la fecha, quienes en la actualidad no se en- cuentran laborando en sus respectivos centro de trabajo, registrando en la Planilla Única de Remuneraciones como inactivos; Que, los precitados servidores al haber superado ampliamente las ausencias injustificadas a su centro de labores, por más de treinta días consecutivos en un pe- ríodo de ciento ochenta días calendario, transgredieron lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21º del De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo ambos servidores en faltas graves de carác- ter disciplinaria previstas en los incisos a) y k) del artícu- lo 28º del acotado dispositivo legal;Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario, de la Secretaría General y de las Ofici- nas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364- 2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Juan Miguel GARRIDO REN- GIFO, Agente de Seguridad Penitenciaria de Nivel Re- munerativo STF, servidor del Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; así como al señor José Car- los PÉREZ ALBELA MERINO, Técnico en Tratamiento de Inconductas Sociales de Nivel Remunerativo STF, servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y mediante publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12582 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G2C /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 234-2003-GG/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2003 EXPEDIENTE Nº 001-2003-GAF/PAA MATERIA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES VISTOS: Los Memorándums Nºs. 188 y 189, de fecha 4 de ju- nio de 2003 de la Gerencia de FITEL. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 034-GG-2003/OSIPTEL de fecha 4 de febrero de 2003, la máxima autoridad ad- ministrativa aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el ejerci- cio presupuestal 2003; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las in- clusiones y exclusiones de los procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe- rán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y serán comunica- das a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microe- mpresa – PROMPYME dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes a dicha aprobación; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 88º y 89º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General es el órgano ejecutivo responsable de la marcha admi- nistrativa de la Institución y de la ejecución de los acuer- dos del Consejo Directivo y del Presidente de OSIPTEL;