Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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que amplio el plazo para culminar el MORDAZA de Cierre y Liquidacion de la Universidad hasta el 13 de febrero del 2003, fecha en la que la Comision cumplio con presentar el Informe Final de Cierre y Liquidacion de la Universidad; Que, la Comision de Cierre y Liquidacion de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA y el Jefe del Area de Evaluacion Permanente del CONAFU, informan, que se ha culminado con el procedimiento de cierre y liquidacion de la Universidad, habiendo sido entregada toda la documentacion academica a la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, segun convenio con el CONAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 29 de MORDAZA del 2003, acordo aprobar el Informe Final de Cierre y Liquidacion de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, disponiendo el archivo definitivo de su expediente administrativo en el CONAFU; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26439, el literal g) del Articulo 7º del Estatuto y el literal c) del Articulo 9º del Reglamento General, y estando al Acuerdo Nº 130-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 29 de MORDAZA del 2003; y con las facultades otorgadas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Informe Final de Cierre y Liquidacion de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, presentado por la Comision de Cierre y Liquidacion de la Universidad. Articulo 2º.- CERRAR el expediente administrativo de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA Inmaculada. Articulo 3º.- APROBAR el Convenio de Administracion de Archivos de la ex Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, suscrito entre el CONAFU y la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega. Articulo 4º.- DAR las MORDAZA por los servicios prestados y felicitar a los miembros de la Comision de Cierre y Liquidacion de la ex Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, por el eficiente trabajo desarrollado. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 12651

cion por situacion de urgencia a que se contrae el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO QUE: El Banco con fecha 15 de junio del 2002 convoco el Concurso Publico Nº 001-2002-BCRP, para la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion para sus locales ubicados en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo y Puno; El Comite Especial encargado de llevar a cabo el indicado MORDAZA de seleccion, acordo, entre otros, otorgar la buena pro del Item 8, referido a la Sucursal de MORDAZA a la empresa Alerta Peruana S.R.L.; Con fecha 30 de MORDAZA de 2002 se MORDAZA el respectivo contrato el que tenia vigencia hasta el 29 de MORDAZA de 2003. Este contrato fue resuelto por incumplimiento del contratista mediante Resolucion de la Jefatura de la Sucursal MORDAZA Nº 01-ISP-2003, del 10 de junio del 2003, notificada por conducto notarial en la misma fecha; Por obvias razones de seguridad, es necesario contratar en forma inmediata una nueva empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia al local de la Sucursal MORDAZA, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun lo ha requerido el Jefe de dicha Sucursal en el informe indicado en el exordio de esta resolucion; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las contrataciones que se realicen por situacion de urgencia; En concordancia con la precitada MORDAZA, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere la contratacion del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contrataciones exoneradas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicacion de menor cuantia, la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Lo expuesto procedentemente permite concluir que la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion del local que es sede de la Sucursal de MORDAZA, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º de la citada ley;

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion del servicio de vigilancia y proteccion de sede de la Sucursal MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº GG-011-2003 MORDAZA, 30 de junio de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico del 18 de junio de 2003, emitido por el Jefe de la Sucursal MORDAZA, en el que se solicita que se exonere de la realizacion de un MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de vigilancia y proteccion para el local que es sede de la mencionada Sucursal, por un periodo de 90 dias o hasta que finalice el MORDAZA de seleccion que se convocara para elegir al MORDAZA contratista; El Memorandum Nº K000-MA-2003-627, emitido por la Oficina Legal el 25 de junio de 2003, en el que se opina que la contratacion del servicio que requiere la Sucursal, debe efectuarse mediante una adjudicacion de menor cuantia, ya que se configura la causal de exonera-

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