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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 que amplió el plazo para culminar el proceso de Cierre y Liquidación de la Universidad hasta el 13 de febrero del 2003, fecha en la que la Comisión cumplió con presentar el Informe Final de Cierre y Liquidación de la Universi- dad; Que, la Comisión de Cierre y Liquidación de la Univer- sidad Cristiana del Perú María Inmaculada y el Jefe del Área de Evaluación Permanente del CONAFU, informan, que se ha culminado con el procedimiento de cierre y liquidación de la Universidad, habiendo sido entregada toda la documentación académica a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, según convenio con el CONAFU; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 29 de mayo del 2003, acordó aprobar el Informe Final de Cierre y Liquidación de la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada, dispo- niendo el archivo definitivo de su expediente administra- tivo en el CONAFU; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26439, el literal g) del Artículo 7º del Estatuto y el literal c) del Artículo 9º del Reglamento General, y estando al Acuerdo Nº 130-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 29 de mayo del 2003; y con las facultades otorgadas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Informe Final de Cierre y Liquidación de la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada, presentado por la Comisión de Cierre y Li- quidación de la Universidad. Artículo 2º.- CERRAR el expediente administrativo de la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada. Artículo 3º.- APROBAR el Convenio de Administra- ción de Archivos de la ex Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada, suscrito entre el CONAFU y la Uni- versidad Inca Garcilaso de la Vega. Artículo 4º.- DAR las gracias por los servicios presta- dos y felicitar a los miembros de la Comisión de Cierre y Liquidación de la ex Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada, por el eficiente trabajo desarrollado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 12651 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G75/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº GG-011-2003 Lima, 30 de junio de 2003VISTOS:El Informe Técnico del 18 de junio de 2003, emitido por el Jefe de la Sucursal Puno, en el que se solicita que se exonere de la realización de un proceso de adjudica- ción directa la contratación del servicio de vigilancia y protección para el local que es sede de la mencionada Sucursal, por un período de 90 días o hasta que finalice el proceso de selección que se convocará para elegir al nuevo contratista; El Memorándum Nº K000-MA-2003-627, emitido por la Oficina Legal el 25 de junio de 2003, en el que se opi- na que la contratación del servicio que requiere la Sucur- sal, debe efectuarse mediante una adjudicación de me- nor cuantía, ya que se configura la causal de exonera-ción por situación de urgencia a que se contrae el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO QUE:El Banco con fecha 15 de junio del 2002 convocó el Concurso Público Nº 001-2002-BCRP, para la contrata- ción del servicio de vigilancia y protección para sus loca- les ubicados en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno; El Comité Especial encargado de llevar a cabo el indi- cado proceso de selección, acordó, entre otros, otorgar la buena pro del Ítem 8, referido a la Sucursal de Puno a la empresa Alerta Peruana S.R.L.; Con fecha 30 de julio de 2002 se firmó el respectivo contrato el que tenía vigencia hasta el 29 de julio de 2003. Este contrato fue resuelto por incumplimiento del contra- tista mediante Resolución de la Jefatura de la Sucursal Puno Nº 01-ISP-2003, del 10 de junio del 2003, notifica- da por conducto notarial en la misma fecha; Por obvias razones de seguridad, es necesario contra- tar en forma inmediata una nueva empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia al local de la Su- cursal Puno, en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, según lo ha requerido el Jefe de dicha Sucursal en el informe indicado en el exordio de esta re- solución; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modi- ficatorias; El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa las contrataciones que se realicen por situación de urgen- cia; En concordancia con la precitada norma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que la si- tuación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensa- ble para paliar la situación de urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere la contratación del requisito de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de contratacio- nes exoneradas, que determinen la necesidad de efec- tuar procesos de adjudicación de menor cuantía, la Enti- dad hará las contrataciones mediante acciones inmedia- tas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electróni- co, de una cotización que cumpla los requisitos estableci- dos en las bases, con autorización expresa del Titular del Pliego; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos dentro de los diez días calenda- rio a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; Lo expuesto procedentemente permite concluir que la contratación del servicio de vigilancia y protección del local que es sede de la Sucursal de Puno, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º de la citada ley;