Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2003 (04/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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tos de produccion del ano 20017 correspondientes a la industria siderurgica de la Republica Federativa del Brasil; Que, de este modo, se ha podido obtener un valor normal para Kazajstan y Rusia de US$ 433.00 por TM y de US$ 444.45 por TM, respectivamente; Que, se ha determinado un margen de dumping de 20,82% para el caso de Kazajstan y de 17,34% para el caso de Rusia; Que, se ha determinado la existencia de dano en los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, reflejado en una disminucion de las ventas nacionales, perdida de participacion en el MORDAZA interno, un decrecimiento de la produccion nacional y el empleo, una disminucion en los precios nacionales y el resultado de perdidas durante el periodo 1999-2001; Que, se ha determinado la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de Kazajstan y Rusia y el dano ocasionado a la MORDAZA de produccion nacional, al comprobarse que estas importaciones, a menores precios nacionalizados que las importaciones de terceros paises, afectaron los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, se ha determinado que los derechos antidumping necesarios para eliminar el dano a la MORDAZA de produccion nacional deberian equiparar los precios de las importaciones que compiten deslealmente con el precio de las importaciones que compiten de manera MORDAZA en el mercado; Que, segun la informacion que obra en el expediente, dada su relevancia en el MORDAZA, los precios de las importaciones originarias de Australia representan los precios de competencia en el MORDAZA, por lo que los mismos serviran de referencia para el calculo de los derechos antidumping definitivos; Que, sobre la base de la comparacion entre los precios de Kazajstan y Rusia con los precios de Australia, ha podido acreditarse la necesidad de incrementar el valor FOB de las importaciones de los productos materia de investigacion en un porcentaje de 6,74% y 15,18% para el caso de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan, respectivamente; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 022-2003/CDS, el cual forma parte integrante de la presente resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM de aplicacion supletoria, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 12 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas (tambien llamadas chapas) galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, en un monto de 15,18% y 6,74% ad valorem FOB, respectivamente. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento, asi como a los representantes de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

Declaran infundada solicitud de Drywall Peruana S.A. para aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre importaciones de planchas de yeso regulares, originarias de la Republica de MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 064-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 12 de junio de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 006-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Drywall Peruana S.A.2 , mediante Resolucion Nº 033-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, originarias de la Republica de Chile3 , producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A. 4 y Compania Industrial El Volcan S.A.5 , y que ingresan bajo la denominacion comercial "Gyplac" y "Volcanita"; Que, mediante escrito de fecha 10 de setiembre de 2002 la empresa Romeral solicito su apersonamiento al procedimiento el cual fue concedido por la Comision; Que, el dia 28 de noviembre de 2002 se llevo a cabo la Primera Audiencia, a la cual asistieron representantes de las empresas Drywall y Romeral, asi como representantes de la Embajada de MORDAZA en el Peru y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); Que, mediante Resolucion Nº 012-2003/CDS-INDECOPI, de fecha 6 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 14 de febrero de 2003, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales en un monto de 8% ad valorem ­ FOB sobre las importaciones de planchas de yeso regulares o normales, de diferentes espesores, originarias de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas Romeral y El Volcan; Que, con fecha 13 de febrero de 2003, fueron aprobados por la Comision los Hechos Esenciales del procedimiento de investigacion, notificandose los mismos a las partes apersonadas; Que, el dia 20 de febrero de 2003 se realizo la Audiencia Final, a la cual asistieron representantes de las empresas Drywall y Romeral, asi como representantes del MINCETUR y de la Embajada de la Republica de Chile; Que, mediante Resolucion Nº 059-2003/CDS-INDECOPI, de fecha 5 de junio de 2003, publicada en el Diario

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En adelante la Comision. En adelante Drywall. En adelante Chile. En adelante Romeral. En adelante El Volcan.

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La fuente de estos datos corresponde a la edicion del 16 de enero del 2002 de la Revista World MORDAZA Dynamics. Debe precisarse que el margen de utilidad considerado (4.38%) es el mismo incluido en la Resolucion Nº 0284-2001/ TDC-INDECOPI MORDAZA mencionada.

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