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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, median- te elección de sus integrantes, a su Presidente y Vicepre- sidente. La participación de sus miembros es ad hono- rem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superin- tendente Nacional, del Jefe de la Zona Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reunio- nes será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas serán remitidos a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Zona Registral Nº XIII prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12568 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G75/G73/G61/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 081-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de junio de 2003 Visto el Expediente Nº 053-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 1 646,56 m², ubicado a 250 metros del litoral marino, cerca a la zona denominada "Lobo Varado", correspon- diente al distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, el cual forma parte de la isla denominada "Galli- nazo"; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés so- cial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao mediante Certificado Catastral, de fecha 7 de marzo de 2003, ex- pedido de conformidad al Informe Técnico Nº 0661-2003- SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 11 de febrero de 2003, señala que el terreno de 4 151,54 m², en el cual está comprendido el terreno de 1 646,56 m², no se encuentra inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de mayo de 2003, se ha verificado que el predio de 1 646,56 m², el cual forma parte de la isla denominada "Gallina- zo", es de naturaleza eriaza ribereña al mar, de topogra- fía rocosa y accidentada hacia los extremos, ubicado a 250 metros del litoral marino, cerca de la zona denomi- nada "Lobo Varado", correspondiente al distrito de Pucu- sana, provincia y departamento de Lima, encontrándose libre de ocupación; Que, el área de 2 504,98 m² no está incluida en el predio materia de la presente Resolución por encontrar- se conformada por terrenos comprendidos entre la baja y alta marea y áreas afectadas por el oleaje marino; Que, el inciso iv) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe- reños son bienes de propiedad estatal, por lo que corres- ponde tramitar la primera inscripción de dominio del te- rreno de 1 646,56 m², descrito en el considerando prece-dente, de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN, que regu- la el trámite de inscripción en primera de dominio de pre- dios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, De- creto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0117-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 17 de junio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 1 646,56 m², que forma parte de una isla de mayor extensión denominada "Gallinazo", ubicado a 250 metros del litoral marino, cer- ca de la zona denominada "Lobo Varado", correspondiente al distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 12503 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G53/G75/G62/G72/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003-GRC/CRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Cusco del Gobierno Regio- nal en Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de junio del año dos mil tres, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la creación de trece OFICINAS SUBRE- GIONALES DEL CUSCO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgáni ca de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, dispone que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbi- to de sus respectivas circunscripciones territoriales con- forme a Ley; el artículo 38º, establece que las Ordenan- zas Regionales norman asuntos de carácter general,