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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2003 (04/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G34/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, establece que los Gobiernos Regionales, en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Re- glamento de Organización y Funciones con arreglo a la Ley Orgánica respectiva; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003- GRC/CRC, del 26 de febrero del 2003, se aprobó el Re- glamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, en su artículo 120º de las Oficinas Subregionales, señala que éstas son órganos desconcentrados territorialmente de tercer nivel organi- zacional del Cusco, responsables de dirigir, planificar, coordinar, concertar, supervisar y controlar las acciones de desarrollo regional para su ejecución en su respectivo ámbito subregional; Estando a lo expuesto, con la aprobación unánime del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cus- co y en uso de las facultades conferidas por la Constitu- ción Política del Perú, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.-APROBAR LA CREACIÓN DE TRECE OFICINAS SUBREGIONALES, correspondientes a igual número de provincias del Cusco. Artículo Segundo.-La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Cusco, 26 de junio del 2003.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente del Gobierno Regional del Cusco 12572 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003-GR.LAMB/PR Chiclayo, 17 de junio de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2003, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es derecho y obligación funcional de los Conseje- ros Regionales conforme al Artículo 17º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, proponer normas y acuerdos regionales; Que, este derecho y obligación de los Consejeros Regionales al que se refiere el considerando precedente se ejercita ante el pleno del Consejo Regional, para la respectiva evaluación, análisis y debate de las propues- tas normativas, de conformidad con las atribuciones con- feridas a este órgano colegiado, dispuesta por el inciso a. del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, consistente en aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y mate- rias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional apro- bado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./CR, tiene establecido en su Artículo 52º que las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Con- sejeros Regionales ejercen su derecho de pedir al Conse- jo Regional que adopte acuerdos sobre asuntos importan- tes para los intereses de la región. Se presentan ante el Secretario del Consejo Regional; Que, asimismo, el Artículo 26º, inciso b), del referido Reglamento, ha previsto como función del Secretario del Consejo Regional de Lambayeque, cumplir con elevar al Presidente del Consejo Regional y los presidentes de las comisiones, los respectivos proyectos de ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, así como las mociones de orden del día presentadas por escrito; Que, se verifica que ninguno de los artículos del Re- glamento Interno del Consejo Regional a los que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, ha precisado el plazo mínimo requerido para la presenta- ción de los proyectos y mociones de orden del día a los que se alude, atendiendo el conocimiento previo que de éstas deben tener los miembros de este órgano colegia- do, en cumplimiento del inciso h) del Artículo 26º, el mis- mo que prescribe que es función del Secretario entregar copia de los proyectos de las Ordenanzas, Acuerdos y Mociones a los miembros del Consejo Regional cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones convocadas; por lo que es necesario subsanar esta omisión en aras de la buena marcha y mejor orde- namiento de las actividades del Consejo Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- INCORPORAR dentro del inciso h) del Artículo 26º del Título III, Secretaría del Consejo Re- gional, del Reglamento Interno del Consejo Regional un párrafo adicional, inciso que quedará redactado con el siguiente texto: "h) Entregar copia de los proyectos de las ordenan- zas, acuerdos y mociones a los miembros del Consejo Regional, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones convocadas. A este efecto los proyectos y mociones deberán ser presentados en el despacho de la Secretaría del Conse- jo Regional por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de convocatoria a Sesión de Consejo". POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 12539 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G2D /G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y demás nor- mas complementarias;