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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2003 (06/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 247674 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de julio de 2003 SUNASS Deniegan a SEDAPAL autorización para aplicar incremento de tarifa por pres- tación de servicio de agua potable y al- cantarillado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2003-SUNASS-CD Lima, 24 de junio de 2003VISTOS:La solicitud de autorización para la aplicación del in- cremento del 5,6% de las tarifas del servicio de suminis- tro de agua potable y alcantarillado presentada por SER-VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DELIMA S.A. -en adelante SEDAPAL-, los Informes Nºs. 016-2003-/SUNASS-120-F y 035-2003-SUNASS/110 de lasGerencias de Supervisión y Fiscalización y Regulación Tarifaria, respectivamente, el informe denominado “Eva- luación del Incremento de Tarifas previsto en la FórmulaTarifaria de SEDAPAL”; y, CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE AUTO- RIZACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTODE TARIFAS PREVISTO EN LAS FÓRMULAS TARIFA-RIAS DE SEDAPAL APROBADAS EL AÑO 2000. 1.1 Mediante Resolución de Superintendencia Nº 228- 2000-SUNASS 1 la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento -en adelante la SUNASS- aprobólas fórmulas tarifarias mediante las cuales se determi- nan las tarifas que le corresponde aplicar a SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. -en adelante SEDAPAL- para el período comprendido denoviembre de 2000 a octubre de 2005. La referida resolución consideraba los siguientes in- crementos tarifarios: 9% para el año 2000; 2,8% para elaño 2001; 5,6% para el año 2002; y 0% para los años 2003 y 2004 2. Asimismo, dicha resolución estableció las metas de cobertura, de calidad del servicio y de eficien-cia en la gestión empresarial que durante el antes indica-do período debía alcanzar la referida empresa prestado-ra de servicios de saneamiento. 1.2 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013- 2002-SUNASS-CD 3 la SUNASS aprobó la modificación de las metas de cobertura y calidad del servicio y efi-ciencia en la gestión empresarial para el período 2001-2005. 1.3 Mediante Carta Nº 1138-2002-GG, presentada el 15 de octubre de 2002, SEDAPAL solicitó a la SUNASS autorización para la aplicación del incremen- to de tarifas del 5,6% ya previsto en el literal B delanexo Nº 01 la Resolución de Superintendencia Nº 228-2000-SUNASS. 1.4 A fin de que el Consejo Directivo se pronuncie sobre la solicitud de Sedapal, se conformó un Grupo de Trabajo -en adelante, Grupo de Trabajo- integrado por es- pecialistas de la Gerencia de Regulación Tarifaria, bajola dirección de la consultora externa Ing. Augusta Dian-deras Salhuana, para que realice la evaluación técnicacorrespondiente. 2.- ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE SEDAPAL 2.1 INFORME DE LA GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SUNASS SOBRE EL GRA-DO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS A CARGO DE SEDAPAL. En la medida que las fórmulas tarifarias quinquenales que aprueba la SUNASS a las empresas prestadoras deRespecto al Procedimiento de Supervisión y Control de la Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil Bellsouth No hay comentarios al respecto. Perú S.A. •Luego de efectuar un análisis comparativo entre los dispositivos contenidos en el procedimiento y el reglamento, debemosindicarles que le punto II del numeral 2.1.1. debe señalar lo siguiente: Comentarios Nextel del recibidos Perú S.A. Se considerarán como intentos establecidos cuando: “II. El terminal llamado está apagado o se encuentre fuera del área de servicio, en este caso el destino adecuado es el anunciograbado o la casilla de voz correspondiente ”. •Respecto del numeral 2.2 de la norma, referido al indicador de “Cobertura Radioeléctrica”, les solicitamos definir en qué rangodebe ser expresada la columna 5 del cuadro a) referido al canal de control medido, ya que éste puede ser expresado tanto en número de canales como en número de frecuencias. Telefónica No hay comentarios al respecto. Móviles S.A.C. TIM Perú No hay comentarios al respecto. S.A.C. Bellsouth No hay comentarios al respecto. Perú S.A. •En la reunión efectuada el 29/5/2003, se le indicó a los representantes de Nextel que para efectos de considerar los intentos c omo Posición Nextel del establecidos se estará a lo dispuesto en el Reglamento. de Perú S.A. OSIPTEL •En la reunión efectuada el 29/5/2003, se explicó a los representantes de Nextel que el canal de control medido es el canal que es recibido por el terminal de prueba que se utilice en el recorrido o ruta, que se nominará con su código respectivo, y que po drá colocarse como referencia su frecuencia equivalente. Telefónica No hay comentarios al respecto. Móviles S.A.C. TIM Perú No hay comentarios al respecto. S.A.C. 12690