Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2003 (06/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003

Respecto al Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil Bellsouth Peru S.A. No hay comentarios al respecto. · Luego de efectuar un analisis comparativo entre los dispositivos contenidos en el procedimiento y el reglamento, debemos indicarles que le punto II del numeral 2.1.1. debe senalar lo siguiente: Comentarios recibidos Nextel del Peru S.A. Se consideraran como intentos establecidos cuando: "II. El terminal llamado esta apagado o se encuentre fuera del area de servicio, en este caso el destino adecuado es el anuncio grabado o la MORDAZA de voz correspondiente". · Respecto del numeral 2.2 de la MORDAZA, referido al indicador de "Cobertura Radioelectrica", les solicitamos definir en que rango debe ser expresada la columna 5 del cuadro a) referido al MORDAZA de control medido, ya que este puede ser expresado tanto en numero de MORDAZA como en numero de frecuencias. Telefonica Moviles S.A.C. TIM Peru S.A.C. Bellsouth Peru S.A. No hay comentarios al respecto.

No hay comentarios al respecto.

No hay comentarios al respecto. · En la reunion efectuada el 29/5/2003, se le indico a los representantes de Nextel que para efectos de considerar los intentos como establecidos se estara a lo dispuesto en el Reglamento. · En la reunion efectuada el 29/5/2003, se explico a los representantes de Nextel que el MORDAZA de control medido es el MORDAZA que es recibido por el terminal de prueba que se utilice en el recorrido o ruta, que se nominara con su codigo respectivo, y que podra colocarse como referencia su frecuencia equivalente. No hay comentarios al respecto.

Posicion de OSIPTEL

Nextel del Peru S.A.

Telefonica Moviles S.A.C. TIM Peru S.A.C.

No hay comentarios al respecto.

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SUNASS
Deniegan a SEDAPAL autorizacion para aplicar incremento de tarifa por prestacion de servicio de agua potable y alcantarillado
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2003-SUNASS-CD MORDAZA, 24 de junio de 2003 VISTOS: La solicitud de autorizacion para la aplicacion del incremento del 5,6% de las tarifas del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado presentada por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA S.A. -en adelante SEDAPAL-, los Informes Nºs. 0162003-/SUNASS-120-F y 035-2003-SUNASS/110 de las Gerencias de Supervision y Fiscalizacion y Regulacion Tarifaria, respectivamente, el informe denominado "Evaluacion del Incremento de Tarifas previsto en la Formula Tarifaria de SEDAPAL"; y, CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LA APLICACION DEL INCREMENTO DE TARIFAS PREVISTO EN LAS FORMULAS TARIFARIAS DE SEDAPAL APROBADAS EL ANO 2000. 1.1 Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 2282000-SUNASS1 la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS- aprobo

las formulas tarifarias mediante las cuales se determinan las tarifas que le corresponde aplicar a SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA S.A. -en adelante SEDAPAL- para el periodo comprendido de noviembre de 2000 a octubre de 2005. La referida resolucion consideraba los siguientes incrementos tarifarios: 9% para el ano 2000; 2,8% para el ano 2001; 5,6% para el ano 2002; y 0% para los anos 2003 y 20042 . Asimismo, dicha resolucion establecio las metas de cobertura, de calidad del servicio y de eficiencia en la gestion empresarial que durante el MORDAZA indicado periodo debia alcanzar la referida empresa prestadora de servicios de saneamiento. 1.2 Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0132002-SUNASS-CD3 la SUNASS aprobo la modificacion de las metas de cobertura y calidad del servicio y eficiencia en la gestion empresarial para el periodo 20012005. 1.3 Mediante Carta Nº 1138-2002-GG, presentada el 15 de octubre de 2002, SEDAPAL solicito a la SUNASS autorizacion para la aplicacion del incremento de tarifas del 5,6% ya previsto en el literal B del anexo Nº 01 la Resolucion de Superintendencia Nº 2282000-SUNASS. 1.4 A fin de que el Consejo Directivo se pronuncie sobre la solicitud de Sedapal, se conformo un Grupo de Trabajo -en adelante, Grupo de Trabajo- integrado por especialistas de la Gerencia de Regulacion Tarifaria, bajo la direccion de la consultora externa Ing. MORDAZA MORDAZA Salhuana, para que realice la evaluacion tecnica correspondiente. 2.- ANALISIS DE LA SOLICITUD DE SEDAPAL 2.1 INFORME DE LA GERENCIA DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LA SUNASS SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS A CARGO DE SEDAPAL. En la medida que las formulas tarifarias quinquenales que aprueba la SUNASS a las empresas prestadoras de

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