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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 247822 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 9. El Consejo Directivo tendrá un plazo de quince (15) días, computados a partir de la remisión del informe técni-co y la propuesta, para emitir la resolución definitiva queestablezca las tarifas tope correspondientes o que decidano establecerlas. Artículo 7º.- Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias El procedimiento a solicitud de empresas concesiona- rias comprenderá las siguientes etapas: 1. Se inicia con la presentación de la solicitud de fija- ción o revisión de tarifas tope a OSIPTEL, la misma quedeberá incluir, necesariamente, la propuesta tarifaria de laempresa concesionaria solicitante, con el correspondienteestudio de costos que incluya el sustento técnico-económi-co de los supuestos, parámetros, bases de datos y cual-quier otra información utilizada en su estudio. 2. A partir de la fecha de presentación de la solicitud con- forme a lo dispuesto anteriormente, la Gerencia de PolíticasRegulatorias contará con un plazo de noventa (90) días paraevaluarla y presentar un informe técnico en el que se analicela solicitud de la empresa operadora y se sustente la pro-puesta sobre fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo elproyecto de resolución tarifaria, a la Gerencia General. 3. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha depresentación del informe técnico y propuesta normativa dela Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluacióny, de ser el caso, su remisión al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quin- ce (15) días contados a partir de la recepción del informetécnico y proyecto de resolución tarifaria, para evaluarlo y,de ser el caso, emitir la resolución que disponga su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. En la publicación delproyecto de resolución tarifaria estará incluida la convoca-toria a la Audiencia Pública Descentralizada señalada en elartículo 7º de la Ley y se dispondrá la publicación de larelación de la información a que se refiere el artículo 5º dela misma, en la página web institucional. 5. El plazo para la recepción de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, contados a partir dela fecha de publicación del proyecto de resolución tarifaria. 6. La Audiencia Pública Descentralizada se llevará cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepción de los co-mentarios y antes de la emisión de la Resolución definitiva. Enla Audiencia Pública Descentralizada se expondrán los criterios,metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictá-menes que sustentan el proyecto de resolución tarifaria. 7. La Gerencia de Políticas Regulatorias se encargará del procesamiento y análisis de los comentarios que sepresenten, sobre la base de cuyos resultados presentará ala Gerencia General el informe técnico sustentando la pro-puesta final sobre fijación o revisión de tarifas tope y elproyecto de resolución tarifaria correspondiente. Este in-forme será emitido dentro del plazo de treinta (30) días,computados a partir del día siguiente de la fecha de venci-miento del plazo para la recepción de comentarios. 8. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días, computados a partir del día siguiente a la fecha derecepción del informe técnico y propuesta final de resolu-ción tarifaria de la Gerencia de Políticas Regulatorias, paraevaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 9. El Consejo Directivo tendrá un plazo de quince (15) días, computados a partir de la remisión del informe técni-co y la propuesta, para emitir la resolución definitiva queestablezca las tarifas tope correspondientes o que decidano establecerlas. Artículo 8º.- Requerimientos de información La Gerencia de Políticas Regulatorias puede requerir a las empresas concesionarias involucradas la informaciónque considere pertinente para efectos de las funciones pre-vistas en la presente norma. Artículo 9º.- Audiencias Públicas Descentralizadas 1. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en sólo un departamento de la Re-pública, la audiencia pública descentralizada será necesa-riamente realizada en dicho departamento, preferentementeen su capital. 2. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un ser- vicio que se presta en dos o más departamentos, pero que nocubre todo el territorio nacional, se realizarán dos audienciaspúblicas descentralizadas, de la siguiente forma: a) Una audiencia en el departamento con mayor núme- ro de usuarios del servicio de que se trate.b) Una audiencia en uno de los departamentos restan- tes en los que se preste el servicio. El departamento se seleccionará por sorteo entre aquellos que cuenten con mayor número de usuarios del servicio de que se trate, hasta un máximo de tres. 3) Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio prestado en todo el territorio nacional, se realiza-rán tres audiencias públicas descentralizadas, de la siguien- te forma: a) Una audiencia en el departamento con mayor núme- ro de usuarios del servicio de que se trate. Este departa- mento no será incluido en lo señalado en los siguientesliterales. b) Una audiencia en uno de los siguientes departa- mentos: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, SanMartín, Amazonas, Loreto, Ucayali, La Libertad, Ancash, Huánuco, Pasco y Lima. c) Una audiencia en uno de los siguientes departa- mentos: Ica, Junín, Huancavelica, Ayacuho, Apurímac, Cus- co, Madre de Dios, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. En los casos b) y c) precedentes, el departamento se seleccionará por sorteo entre aquellos tres que cuenten con mayor número de usuarios del servicio de que se trate. En los casos en que OSIPTEL deba realizar sorteo, éste contará con la certificación de Notario Público. La Audiencia Pública Descentralizada podrá realizarse a través de videoconferencia u otros mecanismos tecnoló- gicos similares. Artículo 10º.- Modificación de criterios En casos en los cuales OSIPTEL considere necesario variar los criterios, metodologías o modelos económicosutilizados en el proyecto de resolución tarifaria publicado en El Peruano, se convocará a nueva Audiencia Pública. Artículo 11º.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto de proce-dimientos de fijación como de revisión, la empresa conce- sionaria involucrada o las organizaciones representativas de usuarios podrán interponer recurso especial ante elConsejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El ámbito de aplicación del presente procedi- miento comprende también a la Fijación y Revisión de Tari- fas Tope y a la Revisión del Factor de Productividad, que seefectúen en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a di- chas disposiciones. En todo lo no contemplado en la presente norma res- pecto a los procedimientos de fijación y/o revisión, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los respecti-vos Contratos de Concesión y las disposiciones estableci- das en el Reglamento General de Tarifas. Segunda.- Los procedimientos de fijación o revisión de tarifas tope iniciados durante la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL continua- rán rigiéndose por sus normas hasta su conclusión. Si co-rresponde realizar alguna actuación con posterioridad a la vigencia de la Ley y ésta la regulara de forma distinta a la señalada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, se aplicará lo dispuesto en la Ley. Tercera.- Las resoluciones de fijación o revisión que se emitan en virtud del presente Procedimiento, podrán esta-blecer reglas o condiciones para su aplicación. Cuarta.- Los plazos establecidos en los artículos 6º y 7º del presente Procedimiento, podrán ser ampliados porel Consejo Directivo, mediante Resolución debidamente motivada. Quinta.- La referencia a "días" en la presente norma, se entenderá como días hábiles calendario, salvo que ex- presamente se señale lo contrario. Sexta.- La confidencialidad de la información a la que se refiere el artículo 5º de la Ley, será declarada por el Consejo Directivo de OSIPTEL, siendo aplicable lo dispues- to en el Reglamento de Información Confidencial. 12691PROYECTO