Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

9. El Consejo Directivo tendra un plazo de quince (15) dias, computados a partir de la remision del informe tecnico y la propuesta, para emitir la resolucion definitiva que establezca las tarifas tope correspondientes o que decida no establecerlas. Articulo 7º.- Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias El procedimiento a solicitud de empresas concesionarias comprendera las siguientes etapas: 1. Se inicia con la MORDAZA de la solicitud de fijacion o revision de tarifas tope a OSIPTEL, la misma que debera incluir, necesariamente, la propuesta tarifaria de la empresa concesionaria solicitante, con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. 2. A partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud conforme a lo dispuesto anteriormente, la Gerencia de Politicas Regulatorias contara con un plazo de noventa (90) dias para evaluarla y presentar un informe tecnico en el que se analice la solicitud de la empresa operadora y se sustente la propuesta sobre fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolucion tarifaria, a la Gerencia General. 3. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para su evaluacion y, de ser el caso, su remision al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la recepcion del informe tecnico y proyecto de resolucion tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolucion que disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En la publicacion del proyecto de resolucion tarifaria estara incluida la convocatoria a la Audiencia Publica Descentralizada senalada en el articulo 7º de la Ley y se dispondra la publicacion de la relacion de la informacion a que se refiere el articulo 5º de la misma, en la pagina web institucional. 5. El plazo para la recepcion de los comentarios no podra ser menor a veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion del proyecto de resolucion tarifaria. 6. La Audiencia Publica Descentralizada se llevara cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepcion de los comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion definitiva. En la Audiencia Publica Descentralizada se expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sustentan el proyecto de resolucion tarifaria. 7. La Gerencia de Politicas Regulatorias se encargara del procesamiento y analisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presentara a la Gerencia General el informe tecnico sustentando la propuesta final sobre fijacion o revision de tarifas tope y el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente. Este informe sera emitido dentro del plazo de treinta (30) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la recepcion de comentarios. 8. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta final de resolucion tarifaria de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 9. El Consejo Directivo tendra un plazo de quince (15) dias, computados a partir de la remision del informe tecnico y la propuesta, para emitir la resolucion definitiva que establezca las tarifas tope correspondientes o que decida no establecerlas. Articulo 8º.- Requerimientos de informacion La Gerencia de Politicas Regulatorias puede requerir a las empresas concesionarias involucradas la informacion que considere pertinente para efectos de las funciones previstas en la presente norma. Articulo 9º.- Audiencias Publicas Descentralizadas 1. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en solo un departamento de la Republica, la audiencia publica descentralizada sera necesariamente realizada en dicho departamento, preferentemente en su capital. 2. Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en dos o mas departamentos, pero que no cubre todo el territorio nacional, se realizaran dos audiencias publicas descentralizadas, de la siguiente forma: a) Una audiencia en el departamento con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate.

b) Una audiencia en uno de los departamentos restantes en los que se preste el servicio. El departamento se seleccionara por sorteo entre aquellos que cuenten con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate, hasta un MORDAZA de tres. 3) Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio prestado en todo el territorio nacional, se realizaran tres audiencias publicas descentralizadas, de la siguiente forma: a) Una audiencia en el departamento con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate. Este departamento no sera incluido en lo senalado en los siguientes literales. b) Una audiencia en uno de los siguientes departamentos: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, Ucayali, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Lima. c) Una audiencia en uno de los siguientes departamentos: Ica, MORDAZA, Huancavelica, Ayacuho, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. En los casos b) y c) precedentes, el departamento se seleccionara por sorteo entre aquellos tres que cuenten con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate. En los casos en que OSIPTEL deba realizar sorteo, este contara con la certificacion de Notario Publico. La Audiencia Publica Descentralizada podra realizarse a traves de videoconferencia u otros mecanismos tecnologicos similares. Articulo 10º.- Modificacion de criterios En casos en los cuales OSIPTEL considere necesario variar los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados en el proyecto de resolucion tarifaria publicado en El Peruano, se convocara a nueva Audiencia Publica. Articulo 11º.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular, derivadas tanto de procedimientos de fijacion como de revision, la empresa concesionaria involucrada o las organizaciones representativas de usuarios podran interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regira por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideracion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El ambito de aplicacion del presente procedimiento comprende tambien a la Fijacion y Revision de Tarifas Tope y a la Revision del Factor de Productividad, que se efectuen en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a dichas disposiciones. En todo lo no contemplado en la presente MORDAZA respecto a los procedimientos de fijacion y/o revision, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los respectivos Contratos de Concesion y las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas. Segunda.- Los procedimientos de fijacion o revision de tarifas tope iniciados durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL continuaran rigiendose por sus normas hasta su conclusion. Si corresponde realizar alguna actuacion con posterioridad a la vigencia de la Ley y esta la regulara de forma distinta a la senalada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL, se aplicara lo dispuesto en la Ley. Tercera.- Las resoluciones de fijacion o revision que se emitan en virtud del presente Procedimiento, podran establecer reglas o condiciones para su aplicacion. Cuarta.- Los plazos establecidos en los articulos 6º y 7º del presente Procedimiento, podran ser ampliados por el Consejo Directivo, mediante Resolucion debidamente motivada. Quinta.- La referencia a "dias" en la presente MORDAZA, se entendera como dias habiles calendario, salvo que expresamente se senale lo contrario. Sexta.- La confidencialidad de la informacion a la que se refiere el articulo 5º de la Ley, sera declarada por el Consejo Directivo de OSIPTEL, siendo aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Informacion Confidencial. 12691

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