Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que por tanto, resulta conveniente y necesario aprobar un "Reglamento de Circulacion y Uso del Corredor Vial Av. Abancay" destinado a regular la circulacion vial por dicha avenida; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas ampliatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º: Aprobar el "Reglamento de Circulacion y Uso del Corredor Vial Av. Abancay", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion y el Reglamento aprobado por el articulo 1º, entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion General de Transporte el cumplimiento de la presente resolucion y la supervision general del cumplimiento del "Reglamento de Circulacion y Uso del Corredor Vial Av. Abancay". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA

1.2. 2do. TRAMO: Con una seccion vial de tres carriles por sentido desde la Av. MORDAZA de Pierola hasta la Av. Grau. 2. EMPRESA: Persona juridica constituida conforme a ley, cuyo objeto es prestar servicio de transporte de pasajeros. 3. CARRIL EXCLUSIVO: Es la faja de circulacion vehicular identificada y definida para canalizar el MORDAZA especifico de una modalidad de transporte, que puede ser el servicio publico de transporte regular de pasajeros, el servicio de transporte especial o modal de pasajeros, el transporte particular, el transporte de carga o el servicio de transporte interprovincial. 4. PARADERO AUTORIZADO POR TIPOLOGIA VEHICULAR: Es el espacio en la calzada de la via publica identificado y autorizado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la detencion unicamente de vehiculos del servicio publico de transporte regular de pasajeros debidamente autorizados del tipo: OMNIBUS o MICROBUS, exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros. 5. PUNTO DE PARADA DE TAXI: Es el espacio en la calzada de la via publica identificado y autorizado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la detencion de vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros bajo la modalidad de servicio de taxi metropolitano. Su uso es exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros. 6. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS: Es aquel que se presta en OMNIBUS y/o MICROBUS, con autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en rutas definidas, con horarios y frecuencias establecidas. 7. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS: Es aquel que no esta sujeto a rutas, horarios y frecuencias. Se presta previa autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo las modalidades de Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turistico, de Personal y Escolar. 8. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS: Es el transporte de pasajeros prestado solamente en Omnibus que supera la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para vincular las diferentes poblaciones del MORDAZA en el ambito suprarregional. 9. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS SIMILARES: Es el transporte de mercancias, en vehiculos adecuados para tal fin. Para la circulacion de los vehiculos pesados y de carga por vias diferentes a los corredores autorizados, es necesaria la autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 10. TRANSPORTE PARTICULAR: Es el transporte en vehiculos livianos, que no esta sujeto a rutas, horarios ni frecuencias y no presta el servicio de transporte publico regular ni especial o modal de pasajeros ni de carga. Su uso es estrictamente particular.

REGLAMENTO DE CIRCULACION Y USO DEL CORREDOR VIAL AV. ABANCAY TITULO I: BASE LEGAL
1. Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. 2. Ley Nº 27181 ­ Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3. Ordenanza Metropolitana Nº 131 ­ Ordenanza MORDAZA del Transporte Terrestre. 4. Ordenanza Metropolitana Nº 132 ­ Ordenanza MORDAZA del Transito. 5. Ordenanza Nº 196 ­ Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano. 6. Resolucion Directoral Municipal Nº 1899-96-MML/ DMTU ­ Regula el Transporte Pesado y de Carga. 7. Resolucion Directoral General Nº 097-02-MML/ DMTU-DGTO ­ Restringe camionetas rurales en Av. Abancay.

TITULO II: OBJETIVOS
Articulo 1º.- Son objetivos del presente Reglamento: 1. Preservar la correcta y MORDAZA operacion y circulacion de todos los vehiculos que se desplazan por la Av. Abancay mediante directrices para el correcto uso del mobiliario vial y la prestacion de un servicio de transporte eficiente y eficaz. 2. Contribuir a la reduccion y control de los niveles de contaminacion ambiental producido por el MORDAZA vehicular de la Av. Abancay. 3. Preservar la tranquilidad y la integridad fisica de los peatones, conductores y moradores, mediante correctos patrones de conducta en el subsistema de transporte publico de la Av. Abancay.

TITULO V: DETERMINACION DE CARRILES EXCLUSIVOS
Articulo 4º.- La Av. Abancay contara con las siguientes clases de Carriles Exclusivos: 1. CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS 1.1. Comprende los dos carriles extremos derechos de la Av. Abancay para cada sentido de circulacion, a todo lo largo de la avenida. 1.2. Se subclasifican en: 1.2.1. CARRIL EXCLUSIVO Nº 1: Es el carril extremo derecho, proximo a la acera peatonal. 1.2.2. CARRIL EXCLUSIVO Nº 2: Es el siguiente al carril extremo derecho. 1.3. En ambos carriles, podran circular exclusivamente vehiculos destinados al servicio de transporte publico regular de pasajeros. No podran circular por otros carriles que no MORDAZA estos. 2. CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL TRANSPORTE PARTICULAR, EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS, DE CARGA Y EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL

TITULO III: AMBITO DE APLICACION
Articulo 2º.- Las disposiciones de la presente Directiva se aplican exclusivamente a la circulacion de todo MORDAZA de vehiculo automotor o no motorizado en la Av. Abancay.

TITULO IV: DEFINICIONES
Articulo 3º.- Para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, rigen las siguientes definiciones: 1. AV. ABANCAY: Via MORDAZA colectora de doble sentido de circulacion vehicular ubicada en el Cercado de MORDAZA, de la provincia de Lima. Se inicia en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA y termina en la interseccion con la Av. Grau. Por su seccion vial se divide en dos tramos: 1.1. 1er. TRAMO: Con una seccion vial de cuatro carriles de circulacion por cada sentido, va desde el MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la Av. MORDAZA de Pierola.

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