Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. Dicho cargo es por todo concepto, unico a nivel nacional y aplicable a todas las empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonia fija local. Articulo 2º.- Las relaciones de interconexion correspondientes que se establezcan con posterioridad a la vigencia de la presente Resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: a) El cargo por facturacion y recaudacion que establezcan las empresas concesionarias en sus Contratos de Interconexion no debera exceder el cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. b) El cargo por facturacion y recaudacion que OSIPTEL establezca en los Mandatos de Interconexion que emita, sera igual al cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las relaciones de interconexion vigentes originadas por contratos o mandatos de interconexion, quedaran automaticamente adecuadas a las condiciones establecidas en la presente Resolucion, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 4º.- OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion establecido en la presente Resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del ... de .......... de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. OSIPTEL Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones Determinacion del Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico MORDAZA, 20 de junio de 2003 CONTENIDO
1. INTRODUCCION. 2. ANTECEDENTES. 3. MORDAZA CONCEPTUAL: ACCESO A UNA FACILIDAD ESENCIAL. 4. DESCRIPCION DEL SERVICIO DE FACTURACION Y RECAUDACION 5. ANTECEDENTES DE APLICACION DE CARGOS POR FACTURACION Y RECAUDACION EN EL MORDAZA PERUANO DE TELECOMUNICACIONES. 6. DETERMINACION DEL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR FACTURACION Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA EN LA MODALIDAD DE LLAMADA POR LLAMADA. 7. CONCLUSIONES
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Determinacion del Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada 1. INTRODUCCION. El 15 de noviembre de 2001, en cumplimiento de lo previsto en los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru"[1 ] (en adelante, Lineamientos), entro en vigencia en las redes del servicio telefonico, el sistema de acceso que permite al usuario final la libre eleccion del concesionario de larga distancia para la realizacion de cada una de sus llamadas. Al respecto, el Numeral 56 de los Lineamientos senala lo siguiente:

"Se aplicara un sistema donde el MORDAZA de MORDAZA de eleccion sea alcanzado a traves de una mezcla del sistema de preseleccion y llamada por llamada, implementada en dos etapas: a. Durante dos anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurara el sistema de preseleccion. b. Al termino de este periodo, se iniciara la modalidad de "preseleccion mas "llamada-por-llamada", en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada."
Consecuentemente, a partir del 19 de MORDAZA de 2002, se inicia la operacion comercial de este sistema a traves de las comunicaciones de larga distancia realizadas por la empresa concesionaria Americatel Peru S.A.. Por otro lado, en el Capitulo sobre Politica de Interconexion dentro de dichos Lineamientos (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto; y, c) el acceso a instalaciones esenciales. Asi, habiendose iniciado el MORDAZA sistema que permite el acceso de los usuarios del servicio telefonico fijo a los concesionarios de larga distancia, era necesario que el MORDAZA normativo contemple la definicion de los diversos principios y procedimientos bajo los cuales debia regirse dicha prestacion. Consecuentemente, se aprobo mediante Resolucion Nº 062-2001-CD/OSIPTEL las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Dicha resolucion senala que la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturacion y recaudacion como una instalacion esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonia de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es dificil encontrar alternativas economicamente sostenibles a la facturacion y recaudacion realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolucion 432 de la Secretaria General de la Comunidad Andina: Normas Comunes sobre Interconexion. En relacion con el valor del cargo por facturacion y recaudacion, la MORDAZA referida especifica en el articulo 6º que las partes deben acordar el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, y que en caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecera el cargo correspondiente de acuerdo con los procedimientos vigentes. De igual modo, el articulo 7º senala que el cargo que acuerden las partes debera sujetarse a las siguientes reglas: u Sera unico por departamento (area local). u Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado. Dicho articulo indica ademas que OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer el cargo por facturacion y recaudacion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el

Decreto Supremo Nº 020-98-MTC.

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