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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 247813 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distan- cia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llama- da, en US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a lasVentas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. Dicho cargo es por todo concepto, único a nivel nacional y aplicable a todas las empresas concesionarias que pres-tan el servicio de telefonía fija local. Artículo 2º.- Las relaciones de interconexión corres- pondientes que se establezcan con posterioridad a la vi-gencia de la presente Resolución, se sujetarán a las si- guientes reglas: a) El cargo por facturación y recaudación que establez- can las empresas concesionarias en sus Contratos de In- terconexión no deberá exceder el cargo de interconexióntope establecido en la presente Resolución. b) El cargo por facturación y recaudación que OSIPTEL establezca en los Mandatos de Interconexión que emita,será igual al cargo de interconexión tope establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las relaciones de interconexión vigentes originadas por contratos o mandatos de interconexión, que- darán automáticamente adecuadas a las condiciones es-tablecidas en la presente Resolución, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 4º.- OSIPTEL podrá revisar el cargo de inter- conexión tope por facturación y recaudación establecido en la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes constituye infrac- ción muy grave y será sancionado de conformidad con lasdisposiciones previstas en el Reglamento General de In- fracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del … de ………. de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSIPTEL Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones Determinación del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico Lima, 20 de junio de 2003 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN. 2. ANTECEDENTES.3. MARCO CONCEPTUAL: ACCESO A UNA FACILIDAD ESENCIAL. 4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN Y RE- CAUDACIÓN 5. ANTECEDENTES DE APLICACIÓN DE CARGOS POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN EN EL MERCADO PE-RUANO DE TELECOMUNICACIONES. 6. DETERMINACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN PARA ELSERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA EN LAMODALIDAD DE LLAMADA POR LLAMADA. 7. CONCLUSIONESDeterminación del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada 1. INTRODUCCIÓN.El 15 de noviembre de 2001, en cumplimiento de lo pre- visto en los “Lineamientos de Política de Apertura del Mer-cado de las Telecomunicaciones en el Perú” [1] (en adelante, Lineamientos), entró en vigencia en las redes del serviciotelefónico, el sistema de acceso que permite al usuario finalla libre elección del concesionario de larga distancia para larealización de cada una de sus llamadas. Al respecto, elNumeral 56 de los Lineamientos señala lo siguiente: “Se aplicará un sistema donde el principio de libertad de elección sea alcanzado a través de una mezcla del sis- tema de preselección y llamada por llamada, implementa- da en dos etapas: a. Durante dos años, contados a partir del inicio de ope- ración comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurará el sistema de preselección. b. Al término de este período, se iniciará la modalidad de “preselección más “llamada-por-llamada”, en el cual coexista la preselección junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada.” Consecuentemente, a partir del 19 de abril de 2002, se inicia la operación comercial de este sistema a través delas comunicaciones de larga distancia realizadas por laempresa concesionaria Americatel Perú S.A.. Por otro lado, en el Capítulo sobre Política de Interco- nexión dentro de dichos Lineamientos (Numerales 37 al 54)se establece que, con el objeto de promover la entrada rá-pida de nuevos operadores al mercado, es conveniente pre-determinar los aspectos relevantes de la interconexión, ta-les como: a) los puntos de interconexión; b) los cargos deinterconexión por defecto; y, c) el acceso a instalacionesesenciales. Así, habiéndose iniciado el nuevo sistema que permite el acceso de los usuarios del servicio telefónico fijo a losconcesionarios de larga distancia, era necesario que elmarco normativo contemple la definición de los diversosprincipios y procedimientos bajo los cuales debía regirsedicha prestación. Consecuentemente, se aprobó medianteResolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL las Normas sobreFacturación y Recaudación para el Servicio Portador deLarga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Dicha resolución señala que la experiencia internacio- nal muestra la necesidad de determinar a la facturación yrecaudación como una instalación esencial a efectos degarantizar la existencia de competencia en telefonía de lar-ga distancia mediante el sistema de llamada por llamada,debido a que es difícil encontrar alternativas económica-mente sostenibles a la facturación y recaudación realizadapor el concesionario local a sus abonados; la misma quees compatible con lo establecido en la Resolución 432 dela Secretaría General de la Comunidad Andina: NormasComunes sobre Interconexión. En relación con el valor del cargo por facturación y re- caudación, la norma referida especifica en el artículo 6ºque las partes deben acordar el cargo correspondiente porla provisión de la facturación y recaudación, y que en casode no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecerá el cargocorrespondiente de acuerdo con los procedimientos vigen-tes. De igual modo, el artículo 7º señala que el cargo queacuerden las partes deberá sujetarse a las siguientes re-glas: ü Será único por departamento (área local). ü Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitidapor el concesionario de larga distancia, hasta la entregadel dinero recaudado. Dicho artículo indica además que OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo por facturación y recauda-ción en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dis-puesto en el Reglamento de Interconexión, sin exceder el 1Decreto Supremo Nº 020-98-MTC.PROYECTO