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PÆg. 247820 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 OSIPTEL -publicada el 15 de febrero de 2002- se aprobó el "Procedimiento para la fijación de precios regulados de OSIP-TEL", detallándose las etapas y reglas específicas del pro-cedimiento que utiliza OSIPTEL para la fijación de tarifas. OSIPTEL ya había utilizado mecanismos de audiencias públicas y solicitud de comentarios para las decisiones re-lacionadas con tarifas, como en el caso de la fijación delFactor de Productividad para los Servicios de Categoría Iseñalados en los Contratos de Concesión de los que estitular Telefónica del Perú S.A.A. Tal como se señaló en la Exposición de Motivos de la Re- solución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, de acuerdo al marconormativo tarifario establecido en la Ley de Telecomunicacio-nes, en el Reglamento General de OSIPTEL y en los Contra-tos de Concesión, las normas sobre procedimientos regula-torios de las tarifas de servicios públicos de telecomunicacio-nes están referidas, en estricto, a la fijación o revisión de las"Tarifas Tope" de dichos servicios, puesto que la facultad re-guladora de OSIPTEL no implica la posibilidad de determinarla tarifa que será efectivamente pagado por el usuario del ser-vicio, en la medida que quien establece libremente esta tarifaes la respectiva empresa concesionaria, con la única restric-ción de no poder exceder el valor de la correspondiente "Tari-fa Tope" que hubiera sido fijada por OSIPTEL. En relación con lo anterior, se ha precisado igualmente que el Procedimiento establecido en virtud del DecretoSupremo Nº 124-2001-PCM- así como el que se estableceahora en virtud de la Ley Nº 27838- es aplicable para la"Fijación" de Tarifas Tope y para la "Revisión" de dichasTarifas Tope (las definiciones de "Fijación" y "Revisión" seencuentran incluidas en el artículo 4º del Procedimiento). En tal sentido, este procedimiento no es aplicable para los "Ajustes" de Tarifas Tope, los cuales consisten única-mente en la actualización de los valores de las Tarifas Topeque ya fueron establecidas anteriormente -ya sea comoresultado de un procedimiento de fijación o como resultadode un procedimiento de revisión-, a fin de reexpresar di-chos valores mediante operaciones de adecuación, apli-cando los mecanismos preestablecidos en las Resolucio-nes Tarifarias o en los Contratos de Concesión en los cua-les fueron establecidas dichas Tarifas Tope. Por otro lado, aunque el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM no incluía cargos de acceso ointerconexión, OSIPTEL decidió, con el fin de homogeneizarprocedimientos, hacer aplicable el procedimiento de fijaciónde tarifas a los cargos de interconexión, salvo -obviamente-aquellos fijados en Mandatos de Interconexión, regidos por unprocedimiento especial señalado legal y contractualmente. Noexistió en esta exclusión falta de transparencia alguna, debidoa que los cargos fijados en Mandato de Interconexión no po-dían ser mayores a los cargos tope de interconexión, los cua-les son establecidos conforme al procedimiento de la Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. OSIPTEL considera pertinente, dada la experiencia en la fijación de cargos tope de interconexión, establecer unprocedimiento específico para dichos efectos, el cual se en-cuentra en elaboración y será sometido a consulta pública. El 4 de octubre de 2002 se publicó la Ley Nº 27838 -Ley de transparencia y simplificación de los procedimientos re-gulatorios de tarifas- que establece parámetros para losprocedimientos de fijación de tarifas por parte de los orga-nismos reguladores, estableciéndose algunas reglas dis-tintas respecto de las incluidas en el Decreto Supremo Nº124-2001-PCM. La Segunda Disposición Transitoria de laLey derogó de forma expresa el citado Decreto Supremo. El artículo 3º de la Ley señala que los organismos regu- ladores fijarán el procedimiento mediante norma del másalto rango de la entidad (Consejo Directivo), de acuerdo alas reglas incluidas en dicha Ley. La Ley precisa en el segundo párrafo de su artículo 7º que en casos en los cuales se produzca una variación enlos criterios, metodologías o modelos económicos utiliza-dos, es obligatorio para el organismo regulador realizaraudiencia pública; situación respecto de la cual el artículo9º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM no señalaba demanera clara la necesidad de una nueva audiencia, aun-que sí se expresaba que necesariamente las razones quemotivaron la variación debían encontrarse incluidas en laexposición de motivos de la decisión final. Asimismo, el Decreto Supremo delegó a los organismos reguladores la definición y características de los recursos queera posible interponer por las empresas prestadoras contralas resoluciones que fijen tarifas. La Ley acoge una visión dis-tinta, en la medida que reconoce expresamente la posibilidadde los organismos representativos de usuarios para impug-nar dichas decisiones (posibilidad que OSIPTEL estima exis-tía aún bajo el marco del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM)y se señala que -por remisión- a dicho recurso le serán apli- cables las normas contenidas en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General (Ley Nº 27444) para el recurso de re-consideración. El Proyecto que se somete a consulta incluye no sólo es- tos cambios. Dada la experiencia de OSIPTEL en la aplica-ción del procedimiento y considerando la complejidad de lamateria así como la dificultad en la obtención de información,se ha considerado pertinente una variación en los plazos. De acuerdo al texto de la Ley Nº 27838, el procedimien- to de fijación de tarifas reguladas de servicios públicos im-plica la realización de audiencias públicas descentralizadas. El tema, antes de la mencionada Ley, se encontraba regulado por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM (hoyderogado), que también incluyó la mención a audienciaspúblicas, sin embargo, no se señaló que las mismas erande carácter descentralizado. En algunos sectores regulados la calificación de "descen- tralizadas" de la Ley significa que, si se trata de establecertarifas para una empresa que opera en La Libertad, la audien-cia pública no puede realizarse en Lima, sino debe realizarseen La Libertad. Éste sería el significado del calificativo. En el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, la situación es distinta, debido a que (i) el operador dominantetiene como área de concesión al territorio de toda la Repúbli-ca, (ii) casi la totalidad de empresas concesionarias del servi-cio portador de larga distancia también tienen como área deconcesión al territorio nacional, y (iii) las operadoras de servi-cios móviles tienen la misma área de concesión. OSIPTEL ha analizado los alcances del término "descen- tralizado", para aplicarlo en los procedimientos de fijaciónde tarifas reguladas. Posibilidades:a) Realizar, dentro del mismo procedimiento, una audien- cia pública en cada una de las Regiones, o en cada uno delos departamentos del país. b) Acoger una interpretación restrictiva de forma tal que sea suficiente la realización de al menos una audienciapública fuera de la Lima, con lo cual se cumpliría con haberrealizado una audiencia pública descentralizada. Quedaríapor establecer los criterios para definir el lugar en que serealizaría dicha audiencia. c) Acoger un modelo intermedio entre los dos propuestos. Para ello es necesario diseñar un mecanismo que, utilizandodatos como el número de usuarios, permita establecer un nú-mero determinado de audiencias públicas en ciertos lugares delpaís distintos a Lima. Existe la posibilidad de establecer unaaudiencia mediante el sistema de videoconferencias, con pun-tos de acceso en el número de lugares que se determine. Dadas estas posibilidades, OSIPTEL propone el meca- nismo siguiente: - Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en sólo un departamento de la República, la au-diencia pública descentralizada será necesariamente realizadaen dicho departamento, preferentemente en su capital. - Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en más de dos Departamentos, peroque no cubre el territorio nacional, se realizarán dos au-diencias públicas descentralizadas, de la siguiente forma: a) Una audiencia en el departamento con mayor núme- ro de usuarios del servicio de que se trate. b) Una audiencia en uno de los departamentos restantes en los que se preste el servicio. El departamento se seleccionarápor sorteo entre aquellos que cuenten con mayor número deusuarios del servicio de que se trate, hasta un máximo de tres. - Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a todo el territorio nacional, se realizarán tres audiencias públicasdescentralizadas, de la siguiente forma: a) Una audiencia en el departamento con mayor número de usuarios del servicio de que se trate. Este departamentono será incluido en lo señalado en los siguientes literales. b) Una audiencia en uno de los siguientes departamen- tos: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, San Martín,Amazonas, Loreto, Ucayali, La Libertad, Ancash, Huánuco,Pasco y Lima. El departamento se seleccionará por sorteoentre aquellos tres que cuenten con mayor número de usua-rios del servicio de que se trate. c) Una audiencia en uno de los siguientes departamen- tos: Ica, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cusco,Madre de Dios, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. PROYECTO