Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 247820

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

OSIPTEL -publicada el 15 de febrero de 2002- se aprobo el "Procedimiento para la fijacion de precios regulados de OSIPTEL", detallandose las etapas y reglas especificas del procedimiento que utiliza OSIPTEL para la fijacion de tarifas. OSIPTEL ya habia utilizado mecanismos de audiencias publicas y solicitud de comentarios para las decisiones relacionadas con tarifas, como en el caso de la fijacion del Factor de Productividad para los Servicios de Categoria I senalados en los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. Tal como se senalo en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, de acuerdo al MORDAZA normativo tarifario establecido en la Ley de Telecomunicaciones, en el Reglamento General de OSIPTEL y en los Contratos de Concesion, las normas sobre procedimientos regulatorios de las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones estan referidas, en estricto, a la fijacion o revision de las "Tarifas Tope" de dichos servicios, puesto que la facultad reguladora de OSIPTEL no implica la posibilidad de determinar la tarifa que sera efectivamente pagado por el usuario del servicio, en la medida que quien establece libremente esta tarifa es la respectiva empresa concesionaria, con la unica restriccion de no poder exceder el valor de la correspondiente "Tarifa Tope" que hubiera sido fijada por OSIPTEL. En relacion con lo anterior, se ha precisado igualmente que el Procedimiento establecido en virtud del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM- asi como el que se establece ahora en virtud de la Ley Nº 27838- es aplicable para la "Fijacion" de Tarifas Tope y para la "Revision" de dichas Tarifas Tope (las definiciones de "Fijacion" y "Revision" se encuentran incluidas en el articulo 4º del Procedimiento). En tal sentido, este procedimiento no es aplicable para los "Ajustes" de Tarifas Tope, los cuales consisten unicamente en la actualizacion de los valores de las Tarifas Tope que ya fueron establecidas anteriormente -ya sea como resultado de un procedimiento de fijacion o como resultado de un procedimiento de revision-, a fin de reexpresar dichos valores mediante operaciones de adecuacion, aplicando los mecanismos preestablecidos en las Resoluciones Tarifarias o en los Contratos de Concesion en los cuales fueron establecidas dichas Tarifas Tope. Por otro lado, aunque el ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM no incluia cargos de acceso o interconexion, OSIPTEL decidio, con el fin de homogeneizar procedimientos, hacer aplicable el procedimiento de fijacion de tarifas a los cargos de interconexion, salvo -obviamenteaquellos fijados en Mandatos de Interconexion, regidos por un procedimiento especial senalado legal y contractualmente. No existio en esta exclusion falta de transparencia alguna, debido a que los cargos fijados en Mandato de Interconexion no podian ser mayores a los cargos tope de interconexion, los cuales son establecidos conforme al procedimiento de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. OSIPTEL considera pertinente, dada la experiencia en la fijacion de cargos tope de interconexion, establecer un procedimiento especifico para dichos efectos, el cual se encuentra en elaboracion y sera sometido a consulta publica. El 4 de octubre de 2002 se publico la Ley Nº 27838 -Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas- que establece parametros para los procedimientos de fijacion de tarifas por parte de los organismos reguladores, estableciendose algunas reglas distintas respecto de las incluidas en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM. La MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley derogo de forma expresa el citado Decreto Supremo. El articulo 3º de la Ley senala que los organismos reguladores fijaran el procedimiento mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad (Consejo Directivo), de acuerdo a las reglas incluidas en dicha Ley. La Ley precisa en el MORDAZA parrafo de su articulo 7º que en casos en los cuales se produzca una variacion en los criterios, metodologias o modelos economicos utilizados, es obligatorio para el organismo regulador realizar audiencia publica; situacion respecto de la cual el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM no senalaba de manera MORDAZA la necesidad de una nueva audiencia, aunque si se expresaba que necesariamente las razones que motivaron la variacion debian encontrarse incluidas en la exposicion de motivos de la decision final. Asimismo, el Decreto Supremo delego a los organismos reguladores la definicion y caracteristicas de los recursos que era posible interponer por las empresas prestadoras contra las resoluciones que fijen tarifas. La Ley acoge una vision distinta, en la medida que reconoce expresamente la posibilidad de los organismos representativos de usuarios para impugnar dichas decisiones (posibilidad que OSIPTEL estima existia aun bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM)

y se senala que -por remision- a dicho recurso le seran aplicables las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) para el recurso de reconsideracion. El Proyecto que se somete a consulta incluye no solo estos cambios. Dada la experiencia de OSIPTEL en la aplicacion del procedimiento y considerando la complejidad de la materia asi como la dificultad en la obtencion de informacion, se ha considerado pertinente una variacion en los plazos. De acuerdo al texto de la Ley Nº 27838, el procedimiento de fijacion de tarifas reguladas de servicios publicos implica la realizacion de audiencias publicas descentralizadas. El tema, MORDAZA de la mencionada Ley, se encontraba regulado por el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM (hoy derogado), que tambien incluyo la mencion a audiencias publicas, sin embargo, no se senalo que las mismas eran de caracter descentralizado. En algunos sectores regulados la calificacion de "descentralizadas" de la Ley significa que, si se trata de establecer tarifas para una empresa que opera en La MORDAZA, la audiencia publica no puede realizarse en MORDAZA, sino debe realizarse en La Libertad. Este seria el significado del calificativo. En el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, la situacion es distinta, debido a que (i) el operador dominante tiene como area de concesion al territorio de toda la Republica, (ii) casi la totalidad de empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia tambien tienen como area de concesion al territorio nacional, y (iii) las operadoras de servicios moviles tienen la misma area de concesion. OSIPTEL ha analizado los alcances del termino "descentralizado", para aplicarlo en los procedimientos de fijacion de tarifas reguladas. Posibilidades: a) Realizar, dentro del mismo procedimiento, una audiencia publica en cada una de las Regiones, o en cada uno de los departamentos del pais. b) Acoger una interpretacion restrictiva de forma tal que sea suficiente la realizacion de al menos una audiencia publica fuera de la MORDAZA, con lo cual se cumpliria con haber realizado una audiencia publica descentralizada. Quedaria por establecer los criterios para definir el lugar en que se realizaria dicha audiencia. c) Acoger un modelo intermedio entre los dos propuestos. Para ello es necesario disenar un mecanismo que, utilizando datos como el numero de usuarios, permita establecer un numero determinado de audiencias publicas en ciertos lugares del MORDAZA distintos a Lima. Existe la posibilidad de establecer una audiencia mediante el sistema de videoconferencias, con puntos de acceso en el numero de lugares que se determine. MORDAZA estas posibilidades, OSIPTEL propone el mecanismo siguiente: - Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en solo un departamento de la Republica, la audiencia publica descentralizada sera necesariamente realizada en dicho departamento, preferentemente en su capital. - Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a un servicio que se presta en mas de dos Departamentos, pero que no cubre el territorio nacional, se realizaran dos audiencias publicas descentralizadas, de la siguiente forma: a) Una audiencia en el departamento con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate. b) Una audiencia en uno de los departamentos restantes en los que se preste el servicio. El departamento se seleccionara por sorteo entre aquellos que cuenten con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate, hasta un MORDAZA de tres. - Cuando se trate de una tarifa tope a aplicarse a todo el territorio nacional, se realizaran tres audiencias publicas descentralizadas, de la siguiente forma: a) Una audiencia en el departamento con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate. Este departamento no sera incluido en lo senalado en los siguientes literales. b) Una audiencia en uno de los siguientes departamentos: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, Ucayali, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Lima. El departamento se seleccionara por sorteo entre aquellos tres que cuenten con mayor numero de usuarios del servicio de que se trate. c) Una audiencia en uno de los siguientes departamentos: Ica, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.