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PÆg. 247819 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 Tal como se puede apreciar en el Cuadro Nº 3, del análisis de los cargos de los operadores que brindan la facturación yrecaudación de las llamadas de larga distancia empleando elSistema de Llamada por Llamada, se obtiene que el valor pro-medio del cargo total por recibo facturado y recaudado esUS$ 0,1957. Cabe mencionar que cuando se contó con másde un valor para un mismo operador local, se calculó un pro-medio simple y dicho valor fue incluido como una observacióndel análisis. 7. Conclusiones De acuerdo a la normativa vigente (Lineamientos) para establecer los cargos por defecto cuando no se tenga la infor-mación de costos proporcionada por la empresa, podemosbasarnos en mecanismos de comparación internacional, to-mando en cuenta las mejores prácticas adaptadas a la reali-dad de nuestro país, por ello, en el Capítulo Nº 6 del presentedocumento se realizó un análisis de dichos valores en el ám-bito internacional. Como resumen de ese capítulo concluimos que el valor del cargo por facturación y recaudación de las llamadas delarga distancia que se realizan bajo el Sistema de Llamadapor Llamada se encuentra en US$ 0,1957 como valor pro-medio del cargo por recibo.Referencias § Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú. Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. § Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servi- cio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamadapor Llamada. Resolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. § Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. § Comunidad Andina, Resolución 432: Normas Comu- nes sobre Interconexión, Secretaría General de la Comuni-dad Andina, octubre de 2000. (http://www.comunidadandina.org/normativa/res/ R432SG.HTM) § Serra, Pablo. Las facilidades esenciales en la doctrina de los organismos de competencia chilenos. División deInfraestructura y Mercados Financieros, Banco Interameri-cano de Desarrollo. Abril 2001. (http://www.iadb.org/sds/ifm) § Regulierungsbehörde von Telekommunikationen und Post, Alemania . (http://www.regtp.de) § Subsecretaría de Telecomunicaciones, Chile. (http:/ /www.subtel.cl/) 12645 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2003-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2003 MATERIA : PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE TARIFASTOPE VISTO:El "Proyecto de Procedimiento para la fijación o revi- sión de tarifas tope", presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDOQue la Ley Nº 27838 -Ley de transparencia y simpli- ficación de los procedimientos regulatorios de tarifas- es-tablece parámetros para los procedimientos de fijación detarifas por parte de los organismos reguladores, estable-ciéndose algunas reglas distintas respecto de las incluidasen el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; Que la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley derogó de forma expresa el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; Que el artículo 3º de la referida Ley señala que los or- ganismos reguladores fijarán el procedimiento mediantenorma del más alto rango de la entidad -Consejo Directivo-, de acuerdo a las reglas incluidas en dicha Ley; Que conforme a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en Servicios Públicos, OSIPTEL tiene,entre otras, la función normativa, que comprende la facul-tad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su com-petencia, normas de carácter general referidas a intere-ses, obligaciones o derechos de las entidades o activida-des supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aproba-ción de los Reglamentos, normas y disposiciones regula-torias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que susrespectivos proyectos hayan sido publicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Procedimiento de Fijación de Tarifas Reguladasde OSIPTEL y de su exposición de motivos, estableciendo elplazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL yestando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-TEL en su sesión Nº 177;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento de OSIP-TEL para la Fijación o Revisión de Tarifas, conjuntamentecon su exposición de motivos. El referido Proyecto y su Exposición de Motivos se pu- blicarán en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob .pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación dela presente resolución, para que los interesados remitanpor escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunica-ción Corporativa y Servicio al Usuario (Calle De La ProsaNº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a lasiguiente dirección de correo electrónico: sid@osip-tel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización delos comentarios que se presenten, así como la presenta-ción a la Alta Dirección de sus correspondientes reco-mendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM -publicado el 1 de diciembre de 2001- aprobó las "Normas para garantizartransparencia en el procedimiento de fijación de preciosregulados a fin que la información utilizada por Organis-mos Reguladores esté disponible a empresas y usuarios". El Decreto Supremo en su artículo 4º ordenó a los or- ganismos reguladores aprobar procedimientos específicos,con determinadas características y bajo el marco de lasdisposiciones del citado Decreto Supremo. En cumplimiento de lo señalado OSIPTEL inició el pro- ceso de aprobación de una norma que estableciera el pro-cedimiento específico para fijar las tarifas dentro de suámbito de competencia. Mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 071-2001-CD/OSIPTEL (1) se dispuso la publi- cación del proyecto de norma, otorgando plazo para la re-misión de comentarios. Después de evaluados los comentarios remitidos, me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/Proyecto de "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas" 1Publicada el 29 de diciembre de 2001.PROYECTO