Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES
Referencias

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Tal como se puede apreciar en el Cuadro Nº 3, del analisis de los cargos de los operadores que brindan la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia empleando el Sistema de Llamada por Llamada, se obtiene que el valor promedio del cargo total por recibo facturado y recaudado es US$ 0,1957. Cabe mencionar que cuando se MORDAZA con mas de un valor para un mismo operador local, se calculo un promedio simple y dicho valor fue incluido como una observacion del analisis. 7. Conclusiones De acuerdo a la normativa vigente (Lineamientos) para establecer los cargos por defecto cuando no se tenga la informacion de costos proporcionada por la empresa, podemos basarnos en mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas adaptadas a la realidad de nuestro MORDAZA, por ello, en el Capitulo Nº 6 del presente documento se realizo un analisis de dichos valores en el ambito internacional. Como resumen de ese capitulo concluimos que el valor del cargo por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realizan bajo el Sistema de Llamada por Llamada se encuentra en US$ 0,1957 como valor promedio del cargo por recibo.

§ Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru. Decreto Supremo Nº 02098-MTC. § Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Resolucion Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. § Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. § Comunidad MORDAZA, Resolucion 432: Normas Comunes sobre Interconexion, Secretaria General de la Comunidad MORDAZA, octubre de 2000.
( h t t p : / / w w w. c o m u n i d a d a n d i n a . o r g / n o r m a t i v a / r e s / R432SG.HTM)

§ Serra, Pablo. Las facilidades esenciales en la doctrina de los organismos de competencia chilenos. Division de Infraestructura y Mercados Financieros, Banco Interamericano de Desarrollo. MORDAZA 2001. (http://www.iadb.org/sds/ifm) § Regulierungsbehorde von Telekommunikationen und Post, Alemania. (http://www.regtp.de) § Subsecretaria de Telecomunicaciones, Chile. (http:/ 12645

/www.subtel.cl/)

Proyecto de "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas"
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de junio de 2003 MATERIA : PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION O REVISION DE TARIFAS TOPE VISTO: El "Proyecto de Procedimiento para la fijacion o revision de tarifas tope", presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO Que la Ley Nº 27838 -Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas- establece parametros para los procedimientos de fijacion de tarifas por parte de los organismos reguladores, estableciendose algunas reglas distintas respecto de las incluidas en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la citada Ley derogo de forma expresa el Decreto Supremo Nº 124-2001PCM; Que el articulo 3º de la referida Ley senala que los organismos reguladores fijaran el procedimiento mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad -Consejo Directivo, de acuerdo a las reglas incluidas en dicha Ley; Que conforme a lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Procedimiento de Fijacion de Tarifas Reguladas de OSIPTEL y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion a las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 177; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Procedimiento de OSIPTEL para la Fijacion o Revision de Tarifas, conjuntamente con su exposicion de motivos. El referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicaran en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM -publicado el 1 de diciembre de 2001- aprobo las "Normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin que la informacion utilizada por Organismos Reguladores este disponible a empresas y usuarios". El Decreto Supremo en su articulo 4º ordeno a los organismos reguladores aprobar procedimientos especificos, con determinadas caracteristicas y bajo el MORDAZA de las disposiciones del citado Decreto Supremo. En cumplimiento de lo senalado OSIPTEL inicio el MORDAZA de aprobacion de una MORDAZA que estableciera el procedimiento especifico para fijar las tarifas dentro de su ambito de competencia. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2001-CD/OSIPTEL (1) se dispuso la publicacion del proyecto de MORDAZA, otorgando plazo para la remision de comentarios. Despues de evaluados los comentarios remitidos, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/

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Publicada el 29 de diciembre de 2001.

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