Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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PROYECTO

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, de de 2003.

EXPEDIENTE : Nº 002-2003-CD-GPR/IX MATERIA : Fijacion de Cargo de Interconexion Tope VISTO: El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera, de oficio, el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia- aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001CD/OSIPTEL- senala en sus articulos 20º y 22º que los concesionarios del servicio de telefonia fija local estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten, debiendo sujetarse a las Normas sobre Facturacion y Recaudacion que emita OSIPTEL; Que en el parrafo final del Articulo 7º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada- aprobadas mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL- se ha previsto que OSIPTEL establecera el cargo tope por facturacion y recaudacion, siendo aplicables las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que conforme al citado articulo, el cargo por facturacion y recaudacion sera unico por departamento (area local) y comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru, OSIPTEL ha establecido los cargos de interconexion tope, disponiendo su aplicacion a nivel nacional y con caracter general, a todas las empresas concesionarias que prestan los respetivos servicios sujetos a los cargos tope establecidos; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL- aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL- establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos tope de interconexion que apruebe OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion- aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y

en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad de Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que para efectos de obtener informacion que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en agosto de 2001 OSIPTEL remitio cartas a las empresas operadoras del servicio telefonico fijo local Telefonica del Peru S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), BellSouth Peru S.A. (C.952-GG.GPR/2001) y AT&T Peru S.A. (C.951GG.GPR/2001), solicitando la MORDAZA de un estudio de costos sobre dicho cargo; Que las referidas empresas operadoras no han presentado la informacion correspondiente para dichos efectos; Que por otro lado, mediante carta GGR-107-A-033/IN03 del 17 de enero de 2003, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. solicito a OSIPTEL el inicio de un procedimiento de fijacion del referido cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, a fin de que dicho cargo sea determinado en base a costos, para cuyo efecto ofrecio presentar a OSIPTEL un modelo de costos de facturacion y recaudacion en un plazo de tres meses; Que al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL se concedio a Telefonica del Peru S.A.A. el plazo que solicito para que presente a OSIPTEL su modelo de costos de facturacion y recaudacion; Que mediante comunicacion GGR-107-A-197/IN-03 recibida el 8 de MORDAZA de 2003, Telefonica del Peru S.A.A. solicito a OSIPTEL la ampliacion, por sesenta (60) dias habiles, del plazo otorgado mediante la Resolucion aludida en el considerando anterior, para la MORDAZA de su modelo de costos; Que atendiendo a la exigencia actual de que, en el mas breve plazo posible, OSIPTEL establezca el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, a fin de asegurar las condiciones que permitan impulsar el desarrollo del MORDAZA de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, y teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los plazos establecidos, el Consejo Directivo de OSIPTEL, en su Sesion Nº 173, acordo no otorgar la ampliacion de plazo solicitada por Telefonica del Peru S.A.A.; Que a la fecha de culminacion del plazo otorgado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL- 21 de MORDAZA de 2003-, Telefonica del Peru S.A.A. no ha presentado la informacion solicitada desde el 15 de agosto de 2001 ni tampoco el modelo de costos de facturacion y recaudacion ofrecido como parte de su solicitud; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472003-CD/OSIPTEL se ha declarado la finalizacion del procedimiento iniciado por Telefonica del Peru S.A.A. para la fijacion del referido cargo de interconexion tope en base a costos, debido a que dicha empresa no ha presentado a OSIPTEL la informacion necesaria para dicho efecto; Que en este contexto, dentro del MORDAZA normativo vigente, y como resultado del correspondiente estudio realizado, OSIPTEL ha decidido iniciar, de oficio, el procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Que habiendose determinado que actualmente no es posible contar con informacion que permita establecer dicho cargo de interconexion tope de acuerdo al metodo del literal a) del Numeral 46 de los citados Lineamientos de Politica de Apertura, resulta necesario que el referido cargo sea fijado sobre la base del metodo previsto en el literal b) MORDAZA senalado, de conformidad con lo previsto en el Numeral 47 de dichos Lineamientos; Que como resultado del estudio de comparacion internacional realizado por OSIPTEL, el cual se encuentra plasmado en la Exposicion de Motivos, se obtiene un promedio de cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de

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