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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

PÆg. 247812 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2003-CD/OSIPTEL Lima, de de 2003. EXPEDIENTE : Nº 002-2003-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación de Cargo de Intercone xión Tope VISTO:El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual seestablecerá, de oficio, el cargo de interconexión tope porfacturación y recaudación de las llamadas de larga distan-cia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artí- culo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunica ciones -OSIPTEL-, tie- ne asignadas, entre otras, las funciones relacionadas conla interconexión de servicios en sus aspectos técnicos yeconómicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTELtiene, entre otras, la función normativa, que comprende lafacultad de dictar, en el ámbito y materias de su competen-cia, normas de carácter general referidas a intereses,obligaciones o derechos de las entidades o actividadessupervisadas o de sus usuarios; Que el Reglamento del Sistema de Llamada por Llama- da en el Servicio Portador de Larga Distancia- aprobadomediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL- señala en sus artículos 20º y 22º que losconcesionarios del servicio de telefonía fija local están obli-gados a brindar la facturación y recaudación a los conce-sionarios del servicio portador de larga distancia que selos soliciten, debiendo sujetarse a las Normas sobre Fac-turación y Recaudación que emita OSIPTEL; Que en el párrafo final del Artículo 7º de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portadorde Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llama-da- aprobadas mediante Resolución del Consejo DirectivoNº 062-2001-CD/OSIPTEL- se ha previsto que OSIPTELestablecerá el cargo tope por facturación y recaudación,siendo aplicables las disposiciones del Reglamento de In-terconexión; Que conforme al citado artículo, el cargo por factura- ción y recaudación será único por departamento (área lo-cal) y comprende todas las actividades y procedimientosestablecidos desde la recepción de la información remitidapor el concesionario de larga distancia, hasta la entregadel dinero recaudado por parte del concesionario del servi-cio de telefonía fija local; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el ini- cio de la apertura del mercado de telecomunicaciones delPerú, OSIPTEL ha establecido los cargos de interconexióntope, disponiendo su aplicación a nivel nacional y con ca-rácter general, a todas las empresas concesionarias queprestan los respetivos servicios sujetos a los cargos topeestablecidos; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL- apro-bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL- establece que el referido procedimientose aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de loscargos tope de interconexión que apruebe OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de In- terconexión- aprobado mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- se definen los con-ceptos básicos de la interconexión, y se establecen lasnormas técnicas, económicas y legales a las cuales debe-rán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se ce-lebren entre operadores de servicios públicos de teleco-municaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interco-nexión que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú,aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señala quepara el establecimiento de los cargos de interconexión, seobtendrá la información sobre la base de: a) la informaciónde costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto yen la medida que no sea posible lo primero, para el esta- blecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismos decomparación internacional, tomando en cuenta las mejo-res prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú; yc) como complemento podrá considerarse también la si-mulación de una empresa eficiente, que recoja los pará-metros de la realidad peruana; Que para efectos de obtener información que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interconexión topepor facturación y recaudación de las llamadas de larga dis-tancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Lla-mada, en agosto de 2001 OSIPTEL remitió cartas a lasempresas operadoras del servicio telefónico fijo local Tele-fónica del Perú S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), BellSouthPerú S.A. (C.952-GG.GPR/2001) y AT&T Perú S.A. (C.951-GG.GPR/2001), solicitando la presentación de un estudiode costos sobre dicho cargo; Que las referidas empresas operadoras no han presen- tado la información correspondiente para dichos efectos; Que por otro lado, mediante carta GGR-107-A-033/IN- 03 del 17 de enero de 2003, la empresa Telefónica del PerúS.A.A. solicitó a OSIPTEL el inicio de un procedimiento defijación del referido cargo de interconexión tope por factu-ración y recaudación de las llamadas de larga distanciaque se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, afin de que dicho cargo sea determinado en base a costos,para cuyo efecto ofreció presentar a OSIPTEL un modelode costos de facturación y recaudación en un plazo de tresmeses; Que al respecto, mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL se concedió a Telefóni-ca del Perú S.A.A. el plazo que solicitó para que presente aOSIPTEL su modelo de costos de facturación y recauda-ción; Que mediante comunicación GGR-107-A-197/IN-03 re- cibida el 8 de abril de 2003, Telefónica del Perú S.A.A. soli-citó a OSIPTEL la ampliación, por sesenta (60) días hábi-les, del plazo otorgado mediante la Resolución aludida enel considerando anterior, para la presentación de su mode-lo de costos; Que atendiendo a la exigencia actual de que, en el más breve plazo posible, OSIPTEL establezca el cargo de inter-conexión tope por facturación y recaudación de las llama-das de larga distancia que se realicen bajo el Sistema deLlamada por Llamada, a fin de asegurar las condicionesque permitan impulsar el desarrollo del mercado de largadistancia bajo el sistema de llamada por llamada, y tenien-do en cuenta la necesidad de cumplir con los plazos esta-blecidos, el Consejo Directivo de OSIPTEL, en su SesiónNº 173, acordó no otorgar la ampliación de plazo solicitadapor Telefónica del Perú S.A.A.; Que a la fecha de culminación del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIP-TEL- 21 de abril de 2003-, Telefónica del Perú S.A.A. no hapresentado la información solicitada desde el 15 de agostode 2001 ni tampoco el modelo de costos de facturación yrecaudación ofrecido como parte de su solicitud; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2003-CD/OSIPTEL se ha declarado la finalización del pro-cedimiento iniciado por Telefónica del Perú S.A.A. para lafijación del referido cargo de interconexión tope en base acostos, debido a que dicha empresa no ha presentado aOSIPTEL la información necesaria para dicho efecto; Que en este contexto, dentro del marco normativo vi- gente, y como resultado del correspondiente estudio reali-zado, OSIPTEL ha decidido iniciar, de oficio, el procedi-miento de fijación del cargo de interconexión tope por fac-turación y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Que habiéndose determinado que actualmente no es posible contar con información que permita establecer di- cho cargo de interconexión tope de acuerdo al método del literal a) del Numeral 46 de los citados Lineamientos dePolítica de Apertura, resulta necesario que el referido car-go sea fijado sobre la base del método previsto en el literalb) antes señalado, de conformidad con lo previsto en elNumeral 47 de dichos Lineamientos; Que como resultado del estudio de comparación inter- nacional realizado por OSIPTEL, el cual se encuentra plas-mado en la Exposición de Motivos, se obtiene un promediode cargo de interconexión tope por facturación y recauda-ción de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema deLlamada por Llamada de US$ 0,1957, sin incluir el Impues- to General a las Ventas (IGV); En aplicación de las funciones previstas en los artí- culos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de PROYECTO