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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

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PÆg. 247821 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 Como se puede apreciar, para estos efectos se han consi- derado dos grupos de departamentos tomando en considera-ción su ubicación geográfica, a fin de garantizar que las au-diencias públicas que se realicen, en lo posible, no se llevarána cabo en localidades geográficas muy cercanas; lo que per-mitirá la asistencia de distintos grupos de ciudadanos. En los casos en que OSIPTEL deba realizar sorteo, éste contará con la certificación de Notario Público OSIPTEL recibirá y analizará los comentarios que los distintos agentes del mercado y que cualquier ciudadanoconsidere pertinente efectuar, a fin de aprobar la versióndefinitiva de la norma que hoy se consulta. PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE TARIFAS TOPE TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objetivo de la norma La presente norma establece los procedimientos que aplicará OSIPTEL para la fijación y revisión de las tarifastope de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a las unidades orgánicas de OSIPTEL que tienen competencia en materia de regula-ción tarifaria, así como a las empresas concesionarias deservicios públicos de telecomunicaciones y a las organi-zaciones representativas de usuarios que participan en losprocedimientos de fijación o revisión de tarifas tope. Artículo 3º.- Unidades orgánicas Las unidades orgánicas de OSIPTEL que tienen compe- tencia en materia de fijación y revisión de tarifas tope sonlas siguientes: a) El Consejo Directivo, que ejerce la función regula- dora de tarifas a través de Resoluciones. b) La Gerencia General, que es el órgano de revisión y coordinación de las propuestas emitidas por la Gerenciade Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico (enadelante, Gerencia de Políticas Regulatorias). c) La Gerencia de Políticas Regulatorias, que emite el in- forme técnico respecto a la fijación y/o revisión de tarifas tope. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, en- tiéndase por: - Tarifa: Precio de un servicio público de telecomunica- ciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a lacontratación del acceso al servicio o a su utilización, inclu-yendo las prestaciones vinculadas, tales como las que cons-tituyen condiciones de uso o servicios suplementarios, y alas comunicaciones cursadas entre usuarios de diferentesservicios o entre usuarios de un mismo servicio prestadopor diferentes empresas concesionarias. - Tarifa Tope: Tarifa fijada para un determinado servicio público de telecomunicaciones, en los respectivos contra-tos de concesión o en las resoluciones tarifarias emitidaspor OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por lastarifas que establezcan las empresas concesionarias quesean titulares de dichos contratos de concesión o que es-tén comprendidas en la correspondiente resolución tarifa-ria. Se consideran tarifas tope a las denominadas comoTarifas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Pro-medio Ponderadas, o cualquier otra denominación utiliza-da en las normas legales o contractuales, cuyos efectossean iguales a los descritos anteriormente. - Servicio Público de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del Artículo 40º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. - Fijación: Establecimiento de tarifas tope para los ca- sos en que no existan tarifas tope vigentes. - Revisión: Establecimiento de nuevas tarifas tope para los casos en que ya existen tarifas tope vigentes, a travésde la reevaluación de los estudios y modelos económicos,metodologías y criterios que sustentaron su fijación. - Empresa concesionaria: Persona natural o jurídica titular de un contrato de concesión mediante el cual el Es-tado le cede la facultad de prestar servicios portadores,finales o de difusión con carácter público. - Reglamento General de Tarifas: Reglamento Gene- ral de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Directi-vo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.- Ley: Ley Nº 27838, Ley de transparencia y simplifica- ción de los procedimientos regulatorios de tarifas. - OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones. - Reglamento de Información Confidencial: "Regla- mento para la determinación, ingreso, registro y resguardode la información confidencial presentada ante OSIPTEL",aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. TÍTULO II Procedimientos de Fijación o Revisión de Tarifas Tope Artículo 5º.- Procedimiento de Fijación o Revisión de tarifas tope Los procedimientos de fijación o revisión de tarifas tope podrán iniciarse (i) de oficio, o (ii) a solicitud de una empre-sa concesionaria, respecto de las tarifas aplicables en laprestación de sus propios servicios. Artículo 6º.- Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio comprenderá las siguientes etapas: 1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando ini- cio al procedimiento de oficio, cuando lo considere pertinen-te en mérito al informe técnico emitido por la Gerencia dePolíticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedi-miento de oficio. Dicha resolución será notificada a la o lasempresas concesionarias involucradas y publicada en lapágina web institucional, y establecerá el plazo en el cualdicha empresa podrá presentar su propuesta tarifaria con elcorrespondiente estudio de costos que incluya el sustentotécnico-económico de los supuestos, parámetros, bases dedatos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Elplazo que se establezca para este efecto no será menor decuarenta (40) ni mayor de noventa (90) días. 2. La Gerencia de Políticas Regulatorias presentará a la Gerencia General un informe técnico que analice la posiciónde la empresa concesionaria, de ser el caso, y sustente lapropuesta de fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo elproyecto de resolución tarifaria correspondiente, dentro del pla-zo de noventa (90) días, computados desde el día siguiente dela fecha de entrega del estudio de costos de la empresa con-cesionaria o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado adicha empresa para su presentación, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha depresentación del informe técnico y propuesta normativa dela Gerencia de Políticas Regulatorias, para su evaluacióny, de ser el caso, su remisión al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de quin- ce (15) días contados a partir de la recepción del informetécnico y proyecto de resolución tarifaria, para evaluarlo y,de ser el caso, emitir la resolución que disponga su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. En la publicación delproyecto de resolución tarifaria estará incluida la convoca-toria a la Audiencia Pública Descentralizada señalada en elartículo 7º de la Ley y se dispondrá la publicación de larelación de la información a que se refiere el artículo 5º dela misma, en la página web institucional. 5. El plazo para la recepción de los comentarios no podrá ser menor a veinte (20) días calendario, contados a partir dela fecha de publicación del proyecto de resolución tarifaria. 6. La Audiencia Pública Descentralizada se llevará a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recep-ción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolu-ción definitiva. En la Audiencia Pública Descentralizada seexpondrán los criterios, metodología, estudios, informes,modelos económicos o dictámenes que sustentan el pro-yecto de resolución tarifaria. 7. La Gerencia de Políticas Regulatorias se encargará del procesamiento y análisis de los comentarios que sepresenten, sobre la base de cuyos resultados presentará ala Gerencia General el informe técnico sustentando la pro-puesta final sobre fijación o revisión de tarifas tope y elproyecto de resolución tarifaria correspondiente. Este in-forme será emitido dentro del plazo de treinta (30) días,computados a partir del día siguiente de la fecha de venci-miento del plazo para la recepción de comentarios. 8. La Gerencia General tendrá un plazo de quince (15) días, computados a partir del día siguiente a la fecha derecepción del informe técnico y propuesta final de resolu-ción tarifaria de la Gerencia de Políticas Regulatorias, paraevaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo.PROYECTO