Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 247821

Como se puede apreciar, para estos efectos se han considerado dos grupos de departamentos tomando en consideracion su ubicacion geografica, a fin de garantizar que las audiencias publicas que se realicen, en lo posible, no se llevaran a cabo en localidades geograficas muy cercanas; lo que permitira la asistencia de distintos grupos de ciudadanos. En los casos en que OSIPTEL deba realizar sorteo, este contara con la certificacion de Notario Publico OSIPTEL recibira y analizara los comentarios que los distintos agentes del MORDAZA y que cualquier ciudadano considere pertinente efectuar, a fin de aprobar la version definitiva de la MORDAZA que hoy se consulta. PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION O REVISION DE TARIFAS TOPE TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objetivo de la MORDAZA La presente MORDAZA establece los procedimientos que aplicara OSIPTEL para la fijacion y revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA se aplica a las unidades organicas de OSIPTEL que tienen competencia en materia de regulacion tarifaria, asi como a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones y a las organizaciones representativas de usuarios que participan en los procedimientos de fijacion o revision de tarifas tope. Articulo 3º.- Unidades organicas Las unidades organicas de OSIPTEL que tienen competencia en materia de fijacion y revision de tarifas tope son las siguientes: a) El Consejo Directivo, que ejerce la funcion reguladora de tarifas a traves de Resoluciones. b) La Gerencia General, que es el organo de revision y coordinacion de las propuestas emitidas por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico (en adelante, Gerencia de Politicas Regulatorias). c) La Gerencia de Politicas Regulatorias, que emite el informe tecnico respecto a la fijacion y/o revision de tarifas tope. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: - Tarifa: Precio de un servicio publico de telecomunicaciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratacion del acceso al servicio o a su utilizacion, incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementarios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios de diferentes servicios o entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias. - Tarifa Tope: Tarifa fijada para un determinado servicio publico de telecomunicaciones, en los respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que MORDAZA titulares de dichos contratos de concesion o que esten comprendidas en la correspondiente resolucion tarifaria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Maximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente. - Servicio Publico de Telecomunicaciones: Actividad comprendida bajo los alcances del Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. - Fijacion: Establecimiento de tarifas tope para los casos en que no existan tarifas tope vigentes. - Revision: Establecimiento de nuevas tarifas tope para los casos en que ya existen tarifas tope vigentes, a traves de la reevaluacion de los estudios y modelos economicos, metodologias y criterios que sustentaron su fijacion. - Empresa concesionaria: Persona natural o juridica titular de un contrato de concesion mediante el cual el Estado le cede la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusion con caracter publico. - Reglamento General de Tarifas: Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

- Ley: Ley Nº 27838, Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas. - OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. - Reglamento de Informacion Confidencial: "Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001CD/OSIPTEL y sus modificatorias. TITULO II Procedimientos de Fijacion o Revision de Tarifas Tope Articulo 5º.- Procedimiento de Fijacion o Revision de tarifas tope Los procedimientos de fijacion o revision de tarifas tope podran iniciarse (i) de oficio, o (ii) a solicitud de una empresa concesionaria, respecto de las tarifas aplicables en la prestacion de sus propios servicios. Articulo 6º.- Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio comprendera las siguientes etapas: 1. El Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere pertinente en merito al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de oficio. Dicha resolucion sera notificada a la o las empresas concesionarias involucradas y publicada en la pagina web institucional, y establecera el plazo en el cual dicha empresa podra presentar su propuesta tarifaria con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para este efecto no sera menor de cuarenta (40) ni mayor de noventa (90) dias. 2. La Gerencia de Politicas Regulatorias presentara a la Gerencia General un informe tecnico que analice la posicion de la empresa concesionaria, de ser el caso, y sustente la propuesta de fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) dias, computados desde el dia siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la empresa concesionaria o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado a dicha empresa para su MORDAZA, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para su evaluacion y, de ser el caso, su remision al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la recepcion del informe tecnico y proyecto de resolucion tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolucion que disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En la publicacion del proyecto de resolucion tarifaria estara incluida la convocatoria a la Audiencia Publica Descentralizada senalada en el articulo 7º de la Ley y se dispondra la publicacion de la relacion de la informacion a que se refiere el articulo 5º de la misma, en la pagina web institucional. 5. El plazo para la recepcion de los comentarios no podra ser menor a veinte (20) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion del proyecto de resolucion tarifaria. 6. La Audiencia Publica Descentralizada se llevara a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepcion de los comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion definitiva. En la Audiencia Publica Descentralizada se expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sustentan el proyecto de resolucion tarifaria. 7. La Gerencia de Politicas Regulatorias se encargara del procesamiento y analisis de los comentarios que se presenten, sobre la base de cuyos resultados presentara a la Gerencia General el informe tecnico sustentando la propuesta final sobre fijacion o revision de tarifas tope y el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente. Este informe sera emitido dentro del plazo de treinta (30) dias, computados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la recepcion de comentarios. 8. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias, computados a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta final de resolucion tarifaria de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.