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PÆg. 247817 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 da, debido a que existen ciertas diferencias en el tratamiento de la facturación y recaudación para el caso de las llamadas fijo-móviles y para el caso de las llamadas fijo local-larga distancia,establecido en las Normas sobre Facturación y Recaudación.Estas diferencias se señalan a continuación: i) En el caso de las comunicaciones fijo–móviles el con- cepto del cargo contempla la “facturación y cobranza”, por locual el concesionario local se encarga de la emisión de lafactura telefónica y la cobranza completa de la cuenta delusuario, por ello en estos contratos se incorpora un porcen-taje de morosidad, como se observa en el cuadro Nº 1. A diferencia de ello, en el caso de las comunicaciones de larga distancia, el cargo, de acuerdo a lo establecido en lasNormas antes mencionadas, es por el concepto de “factura- ción y recaudación” , por lo que el concesionario que factura y recauda a cuenta del operador de larga distancia, sólo se vaa encargar de cobrar la cuenta del servicio de larga distanciabajo el Sistema de Llamada por Llamada del usuario por unperíodo determinado. Este período comprende hasta cuarenta y dos (42) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo tele-fónico o hasta cinco (5) días hábiles después de la suspen-sión parcial del servicio telefónico, la fecha que ocurra prime-ro (Artículo 5º). Transcurrido este plazo, el encargado del co-bro de la deuda del usuario por sus llamadas de larga distan-cia será el concesionario de larga distancia. ii) Una segunda diferencia es que, en el caso de las lla- madas fijo-móvil, el concesionario del servicio de telefoníafija local que factura y cobra a nombre del concesionario detelefonía móvil, se encarga del “registro y valorización” delas llamadas realizadas por sus abonados fijos a los usua-rios de la red móvil; mientras que para el caso de las llama-das de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Lla-mada esta actividad es responsabilidad del concesionariode larga distancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo1º de las Normas sobre Facturación y Recaudación. iii) Una diferencia adicional es que, en el caso de las llamadas fijo-móvil, la información correspondiente porusuario se resume de manera impresa en una línea adicio-nal en el recibo telefónico (sólo se consigna el total de lasllamadas terminadas en la red móvil), mientras que en elcaso de la facturación de las llamadas de larga distanciabajo el Sistema de Llamada por Llamada la norma señalaque debe realizarse facturación detallada por cada llama-da de larga distancia realizada. 5.2 Cargo cobrado por el concesionario del servicio de telefonía fija a las empresas de valor añadido. Otro antecedente sobre el valor del cargo por facturación y recaudación que se tiene en el Perú, es aquél que la em-presa concesionaria del servicio de telefonía fija le cobra alas Empresas de Valor Añadido (EVAs). En este caso, laempresa local cobra a las EVAs por concepto de facturacióny cobranza un porcentaje de los ingresos de la facturación. Sin embargo, éste no sería un buen antecedente que nos ayude a definir el valor del cargo por facturación y recauda-ción debido a que los Lineamientos establecieron que las con-diciones económicas por la facturación y cobranza de servi-cios de terceros deben basarse en los costos de su presta-ción, respetando los principios de neutralidad y no discrimina-ción y no en el monto facturado. [15] “Los proveedores de servicios públicos de telecomuni- caciones que tengan interconexión con la telefonía fija lo- cal o se soporten en ella para la prestación de sus servi- cios pueden libremente negociar la contratación de la fac- turación y cobranza de sus servicios a la empresa conce- sionaria de telefonía fija local correspondiente (en adelan- te, se denominará facturación y cobranza de servicios de terceros). Las condiciones económicas por la facturación y cobranza de servicios de terceros deben basarse en los costos de su prestación, respetando los principios de neu- tralidad y no discriminación y no en el monto facturado. Las políticas de descuento deberán ser públicas.” 6. Determinación del Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación para el servicio porta-dor de larga distancia en la modalidad de Llamada porLlamada. Para el caso de las comunicaciones de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, tal como se haindicado anteriormente, el artículo 6º de las Normas sobreFacturación y Recaudación, aprobadas en noviembre de2001, establece que:“Las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisión de la facturación y recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecerá el cargo co- rrespondiente, de acuerdo a los procedimientos vigen- tes”. Adicionalmente, el artículo 7º de dicha Norma, señala que: “El cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes se sujetará a las siguientes reglas: a) Será único por departamento (área local). b) Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servi- cio de telefonía fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo de facturación y recaudación en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interco- nexión, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, sujetándose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo”. Por ello, OSIPTEL debe tener un valor para la definición del cargo correspondiente a la provisión de la facturación yrecaudación, en caso las empresas no llegasen a un acuer-do sobre este valor y alguna de ellas solicitase la emisiónde un mandato por este concepto. En consecuencia, y dado que a la fecha OSIPTEL no cuenta con la información de costos proporcionada por lasempresas, se tomará en consideración lo señalado en elNumeral 46 de los Lineamientos, respecto del empleo demecanismos de comparación internacional: “Para establecer los cargos por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicará el Reglamento de Interconexión, para lo cual se obtendrá la información sobre la base de: a. La información de costos, proporcionados por las empresas. b. En tanto y en la medida que no sea posible lo prime- ro, para el establecimiento de los cargos, se utilizarán me- canismos de comparación internacional, tomando en cuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú. c. Como complemento podrá considerarse también la simulación de una empresa eficiente, que recoja los pará- metros de la realidad peruana.” Con tal fin, se revisó la experiencia regulatoria al res- pecto en países de América Latina, Europa y Asia, tomán-dose como criterios para la selección de los países a serincluidos en la muestra, los siguientes: a. El mercado de larga distancia del país se encuentra abierto a la competencia y se emplea el sistema de llama-da por llamada como medio de acceso del usuario final alportador de larga distancia; y b. Los operadores encargados de proveer la factura- ción y recaudación ofrecen dicho servicio a los operadoresde larga distancia que prestan su servicio bajo el sistemade llamada por llamada y el regulador ha intervenido en elestablecimiento de dichos cargos. El criterio (a) es cumplido por veintiséis (26) países, los cuales se muestran en el Cuadro Nº 2. Sin embargo, elcriterio (b) solamente es cumplido por cinco (5) países. Enestos cinco países los operadores locales ya ofrecen la fac-turación y recaudación a los operadores de larga distancia.No obstante, hay que tener en cuenta que los países quedeben ser considerados en la muestra deben poseer mer-cados consolidados con un período prudencial de compe-tencia. 15Es importante precisar que en este caso el operador local se encarga también de atender los reclamos de los usuarios y el servicio de recaudación llega hasta la co- branza coactiva de ser el caso.PROYECTO