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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 247814 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 cargo tope que estab lezca en su opor tunidad, sujetándose para tales efectos a lo dispuesto en los literales a) y b). En tal sentido, el objetivo del presente documento es el de establecer el cargo de interconexión tope correspon-diente a la prestación de la instalación esencial “factura-ción y recaudación” de las llamadas de larga distancia quese realicen bajo el sistema de llamada por llamada. Para tales efectos, en el presente documento se presen- tan los principales hechos a ser considerados como antece-dentes al inicio del proceso de fijación del cargo por factura-ción y recaudación. Posteriormente, se presenta brevemen-te el marco conceptual bajo el cual se define la necesidad deestablecer medidas regulatorias en materia de normar elprocedimiento y fijar el cargo por el concepto indicado. En lasección Nº 4, se presentan algunas de las característicasdel servicio a ser regulado. En la sección Nº 5 se describenlos principales antecedentes en materia de aplicación decargos por facturación y recaudación en el mercado perua-no. En la sección Nº 6 se establece y describe la metodolo-gía empleada para la estimación del referido cargo de inter-conexión tope, y finalmente en la sección Nº 7 se presentanlas principales conclusiones obtenidas. 2. ANTECEDENTES.El 15 de agosto de 2001, el mismo día que fue publicado el proyecto de Reglamento de Llamada por Llamada en elDiario Oficial El Peruano para comentarios, se remitieroncartas a las empresas locales Telefónica del Perú S.A.A.(C.953-GG.GPR/2001), BellSouth Perú S.A. (C.952-GG.GPR/2001) y AT&T Perú S.A. (C.951-GG.GPR/2001) enlas que se les solicita la presentación de un estudio de cos-tos que justifique el cargo por facturación y recaudación delas llamadas de larga distancia que se realicen bajo el siste-ma de llamada por llamada o que confirmen que el cargopor facturación y recaudación a ser aplicado sería el mismoque se tiene consignado en los contratos de interconexiónentre la red de telefonía fija local con redes del servicio detelefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio decomunicaciones personales, según sea el caso. La únicaempresa que respondió formalmente a dicha carta fue laempresa concesionaria BellSouth Perú S.A., mediante cartaC.574-2001/AR-VPL del 17 de setiembre 2001, comprome-tiéndose en dicha comunicación a presentar su estudio decostos en un plazo de 30 días. No obstante, a la fecha, lareferida empresa no ha cumplido con remitir dicho estudio. Posteriormente, dentro del proceso de negociación para la determinación del acuerdo de interconexión entre la redfija de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFÓNI-CA) y la red de servicios portadores de larga distancia dela empresa AT&T del Perú S.A. (AT&T), esta última solicitóa TELEFÓNICA la prestación del servicio de facturación yrecaudación. Dada la necesidad de contar con un cargo de interco- nexión tope por facturación y recaudación que pudiese serutilizado ante la eventualidad de una solicitud de mandatocon TELEFÓNICA, OSIPTEL consideró importante solici-tar a dicha empresa, la información de costos necesariapara determinar el valor del referido cargo. En ese sentido,el 5 de julio de 2002 OSIPTEL realizó un requerimientoespecífico de información a TELEFÓNICA [2], empresa que mediante carta GGR-107-A-703/OT-02, remitió, en formaparcial, la información solicitada. El 23 de agosto de 2002, AT&T solicitó la emisión de un Mandato de Interconexión para establecer el cargo por laprovisión de la facturación y recaudación bajo el Sistemade Llamada por Llamada; por tal motivo, el 11 de noviem-bre de 2002, OSIPTEL solicitó a TELEFÓNICA nueva infor-mación y le requirió completar la información faltante ante-riormente solicitada. [3] El 17 de enero de 2003, en respuesta al requerimiento de información, TELEFÓNICA solicitó el inicio del procedimientode fijación del cargo de interconexión tope por facturación yrecaudación, solicitando a su vez, un plazo de tres mesespara la presentación de su Modelo de costos [4]. Tal solicitud dio inicio al Expediente Nº 001-2003-CD-GPR/IX. El 19 de marzo de 2003, OSIPTEL concedió a TELE- FÓNICA un plazo de tres meses para que presente el mo-delo ofrecido, tomando como fecha de inicio de dicho pla-zo, la fecha de presentación de su solicitud de inicio delprocedimiento de fijación del cargo de interconexión topepor facturación y recaudación (17 de enero de 2003). [5] El 8 de abril de 2003, TELEFÓNICA manifestó su dis- conformidad con la fecha de inicio del plazo de tres mesesconcedido por OSIPTEL, y por ello solicitó una ampliacióndel mismo en 60 días hábiles para cumplir con la presenta-ción de su Modelo de Costos. [6]El 23 de abril de 2003, OSIPTEL comunicó a TELEFÓ- NICA que el plazo otorgado por la Resolución Nº 017-2003-CD/OSIPTEL finalizó el 21 de abril de 2003, y que de acuer-do al Numeral 46 de los Lineamientos, ante la falta de infor-mación de costos de la empresa, OSIPTEL tendría que optarpor establecer un cargo basado en mecanismos de com-paración internacional. En su Sesión Nº 173, el Consejo Directivo acordó no otorgar la ampliación de plazo solicitada por TELEFÓNI-CA, acuerdo que le fue comunicado el 21 de mayo de2003. [7] Ante la falta de información de costos de TELEFÓNI- CA, OSIPTEL consideró conveniente dar por finalizado elprocedimiento iniciado a solicitud de parte, para la deter-minación del cargo de interconexión tope por facturación yrecaudación de las llamadas de larga distancia que se rea-licen bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Esto se efec-tuó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2003-CD/OSIPTEL. No obstante, siendo de vital importancia el estableci- miento de un cargo de interconexión tope por facturación yrecaudación que pudiese ser utilizado por los operadoresen sus negociaciones de interconexión y ante la falta deinformación de costos de las empresas locales a las quese les solicitó dicha información en agosto de 2001, OSIP-TEL determinó establecer el referido cargo, basado en lacomparación internacional, acorde con lo establecido en elNumeral 46 de los Lineamientos. 3. Marco Conceptual: Acceso a una Facilidad Esen- cial. Finalizado el proceso privatizador de la industria de te- lecomunicaciones, comenzó una nueva etapa regulatoriaorientada al logro de un mayor nivel de competencia queincentive una baja en los precios y un aumento en las op-ciones para los usuarios. Las herramientas utilizadas fue-ron la apertura de los mercados y la desregulación de ser-vicios que antes eran prestados en forma exclusiva por eloperador establecido. En este nuevo contexto, la generación de medidas orien- tadas a incentivar la competencia ocupa un lugar prepon-derante en materia regulatoria, destacando entre ellas lasorientadas a permitir el Acceso a Redes de Terceros [8]. Una característica común en el referido sector, es la coexistencia de segmentos donde la competencia es posi-ble con otros que aún son monopolios naturales. Las fir-mas que participan en los segmentos competitivos normal-mente requieren tener acceso a los segmentos monopóli-cos (cuellos de botella) para llegar a sus clientes. En ese sentido, el identificar que parte de la infraestruc- tura es un “cuello de botella” significa que la competenciaen el mercado final sólo puede darse a través de ellas y porlo tanto la regulación reconoce que existen obstáculos es-tructurales para la concurrencia de otros operadores enforma más o menos rápida. En estas situaciones, la regu-lación del sector establece habitualmente el libre acceso ala facilidad esencial y fija su tarifa. Por ello, el control de recursos esenciales reviste parti- cular relevancia en telecomunicaciones o en tecnologíasde red en general. Por facilidades esenciales [9] se entiende a las funciones y elementos de una red pública de teleco-municaciones que: ü Son suministradas exclusivamente o de manera pre- dominante por un solo proveedor o por un número limitadode proveedores; y, ü Cuya sustitución con miras al suministro de un servi- cio no sea factible en lo económico o en lo técnico. 2Carta C.985-GG.GPR/2002 de OSIPTEL 3Carta C.1438-GG.GPR/2002 de OSIPTEL 4Carta GGR-107-A-033/IN-03 de Telefónica. 5Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL 6Carta GGR-107-A-197/IN-03 de Telefónica. 7Carta C.438-GG.GPR/2003 de OSIPTEL 8Básicamente el problema del acceso se deriva de la necesidad de uso por parte de terceros de instalaciones que son propiedad de un actor específico del mercado. 9La sección 4.1.1 de los Lineamientos Generales para la aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ámbito de las Telecomunicaciones, aprobados por Resolu- ción Nº 003-2000-CD/OSIPTEL y publicado el 8 de febrero de 2000, define el concep- to de Facilidades Esenciales dentro del detalle de las diversas variables a tomar enconsideración para determinar si una firma exhibe posición de dominio en un mercado relevante determinado.PROYECTO