Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

cargo tope que establezca en su oportunidad, sujetandose para tales efectos a lo dispuesto en los literales a) y b). En tal sentido, el objetivo del presente documento es el de establecer el cargo de interconexion tope correspondiente a la prestacion de la instalacion esencial "facturacion y recaudacion" de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada. Para tales efectos, en el presente documento se presentan los principales hechos a ser considerados como antecedentes al inicio del MORDAZA de fijacion del cargo por facturacion y recaudacion. Posteriormente, se presenta brevemente el MORDAZA conceptual bajo el cual se define la necesidad de establecer medidas regulatorias en materia de normar el procedimiento y fijar el cargo por el concepto indicado. En la seccion Nº 4, se presentan algunas de las caracteristicas del servicio a ser regulado. En la seccion Nº 5 se describen los principales antecedentes en materia de aplicacion de cargos por facturacion y recaudacion en el MORDAZA peruano. En la seccion Nº 6 se establece y describe la metodologia empleada para la estimacion del referido cargo de interconexion tope, y finalmente en la seccion Nº 7 se presentan las principales conclusiones obtenidas.
2. ANTECEDENTES. El 15 de agosto de 2001, el mismo dia que fue publicado el proyecto de Reglamento de Llamada por Llamada en el Diario Oficial El Peruano para comentarios, se remitieron cartas a las empresas locales Telefonica del Peru S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), BellSouth Peru S.A. (C.952GG.GPR/2001) y AT&T Peru S.A. (C.951-GG.GPR/2001) en las que se les solicita la MORDAZA de un estudio de costos que justifique el cargo por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada o que confirmen que el cargo por facturacion y recaudacion a ser aplicado seria el mismo que se tiene consignado en los contratos de interconexion entre la red de telefonia fija local con redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, segun sea el caso. La unica empresa que respondio formalmente a dicha carta fue la empresa concesionaria BellSouth Peru S.A., mediante carta C.574-2001/AR-VPL del 17 de setiembre 2001, comprometiendose en dicha comunicacion a presentar su estudio de costos en un plazo de 30 dias. No obstante, a la fecha, la referida empresa no ha cumplido con remitir dicho estudio. Posteriormente, dentro del MORDAZA de negociacion para la determinacion del acuerdo de interconexion entre la red fija de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (TELEFONICA) y la red de servicios portadores de larga distancia de la empresa AT&T del Peru S.A. (AT&T), esta MORDAZA solicito a TELEFONICA la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion. Dada la necesidad de contar con un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion que pudiese ser utilizado ante la eventualidad de una solicitud de mandato con TELEFONICA, OSIPTEL considero importante solicitar a dicha empresa, la informacion de costos necesaria para determinar el valor del referido cargo. En ese sentido, el 5 de MORDAZA de 2002 OSIPTEL realizo un requerimiento especifico de informacion a TELEFONICA[2 ], empresa que mediante carta GGR-107-A-703/OT-02, remitio, en forma parcial, la informacion solicitada. El 23 de agosto de 2002, AT&T solicito la emision de un Mandato de Interconexion para establecer el cargo por la provision de la facturacion y recaudacion bajo el Sistema de Llamada por Llamada; por tal motivo, el 11 de noviembre de 2002, OSIPTEL solicito a TELEFONICA nueva informacion y le requirio completar la informacion faltante anteriormente solicitada.[3 ] El 17 de enero de 2003, en respuesta al requerimiento de informacion, TELEFONICA solicito el inicio del procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, solicitando a su vez, un plazo de tres meses para la MORDAZA de su Modelo de costos[4 ]. Tal solicitud dio inicio al Expediente Nº 001-2003-CD-GPR/IX. El 19 de marzo de 2003, OSIPTEL concedio a TELEFONICA un plazo de tres meses para que presente el modelo ofrecido, tomando como fecha de inicio de dicho plazo, la fecha de MORDAZA de su solicitud de inicio del procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion (17 de enero de 2003).[5 ] El 8 de MORDAZA de 2003, TELEFONICA manifesto su disconformidad con la fecha de inicio del plazo de tres meses concedido por OSIPTEL, y por ello solicito una ampliacion del mismo en 60 dias habiles para cumplir con la MORDAZA de su Modelo de Costos.[6 ]

El 23 de MORDAZA de 2003, OSIPTEL comunico a TELEFONICA que el plazo otorgado por la Resolucion Nº 017-2003CD/OSIPTEL finalizo el 21 de MORDAZA de 2003, y que de acuerdo al Numeral 46 de los Lineamientos, ante la falta de informacion de costos de la empresa, OSIPTEL tendria que optar por establecer un cargo basado en mecanismos de comparacion internacional. En su Sesion Nº 173, el Consejo Directivo acordo no otorgar la ampliacion de plazo solicitada por TELEFONICA, acuerdo que le fue comunicado el 21 de MORDAZA de 2003.[7 ] Ante la falta de informacion de costos de TELEFONICA, OSIPTEL considero conveniente dar por finalizado el procedimiento iniciado a solicitud de parte, para la determinacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Esto se efectuo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2003CD/OSIPTEL. No obstante, siendo de MORDAZA importancia el establecimiento de un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion que pudiese ser utilizado por los operadores en sus negociaciones de interconexion y ante la falta de informacion de costos de las empresas locales a las que se les solicito dicha informacion en agosto de 2001, OSIPTEL determino establecer el referido cargo, basado en la comparacion internacional, acorde con lo establecido en el Numeral 46 de los Lineamientos. 3. MORDAZA Conceptual: Acceso a una Facilidad Esencial. Finalizado el MORDAZA privatizador de la industria de telecomunicaciones, comenzo una nueva etapa regulatoria orientada al logro de un mayor nivel de competencia que incentive una baja en los precios y un aumento en las opciones para los usuarios. Las herramientas utilizadas fueron la apertura de los mercados y la desregulacion de servicios que MORDAZA eran prestados en forma exclusiva por el operador establecido. En este MORDAZA contexto, la generacion de medidas orientadas a incentivar la competencia ocupa un lugar preponderante en materia regulatoria, destacando entre ellas las orientadas a permitir el Acceso a Redes de Terceros[8 ]. Una caracteristica comun en el referido sector, es la coexistencia de segmentos donde la competencia es posible con otros que aun son monopolios naturales. Las firmas que participan en los segmentos competitivos normalmente requieren tener acceso a los segmentos monopolicos (cuellos de botella) para llegar a sus clientes. En ese sentido, el identificar que parte de la infraestructura es un "cuello de botella" significa que la competencia en el MORDAZA final solo puede darse a traves de ellas y por lo tanto la regulacion reconoce que existen obstaculos estructurales para la concurrencia de otros operadores en forma mas o menos rapida. En estas situaciones, la regulacion del sector establece habitualmente el libre acceso a la facilidad esencial y fija su tarifa. Por ello, el control de recursos esenciales reviste particular relevancia en telecomunicaciones o en tecnologias de red en general. Por facilidades esenciales[9 ] se entiende a las funciones y elementos de una red publica de telecomunicaciones que: u Son suministradas exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un numero limitado de proveedores; y, u Cuya sustitucion con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo economico o en lo tecnico.

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Carta C.985-GG.GPR/2002 de OSIPTEL Carta C.1438-GG.GPR/2002 de OSIPTEL Carta GGR-107-A-033/IN-03 de Telefonica. Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL Carta GGR-107-A-197/IN-03 de Telefonica. Carta C.438-GG.GPR/2003 de OSIPTEL Basicamente el problema del acceso se deriva de la necesidad de uso por parte de terceros de instalaciones que son propiedad de un actor especifico del mercado. La seccion 4.1.1 de los Lineamientos Generales para la aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones, aprobados por Resolucion Nº 003-2000-CD/OSIPTEL y publicado el 8 de febrero de 2000, define el concepto de Facilidades Esenciales dentro del detalle de las diversas variables a tomar en consideracion para determinar si una firma exhibe posicion de dominio en un MORDAZA relevante determinado.

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